SAP Badajoz 105/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2013:899
Número de Recurso306/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución105/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00105/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2013 0102911

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000306 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000476 /2012

RECURRENTE: Ramón

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ

Letrado/a: JORDI TORNE PUIG

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 306/2013

Procedimiento Abreviado núm. 476/2012

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 105/2013

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa (Ponente)

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

D Emilio Francisco Serrano Molera En la población de BADAJOZ, a 4 de Octubre de dos mil Trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 476/2012-; Recurso Penal núm. 306/2013; Juzgado de lo Penal de Badajoz-1*»], seguida contra el acusado D. Ramón ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña MARÍA DEL CARMEN PESSINI DÍAZ; y defendido por el Letrado D JOSÉ JAVIER TORRES PEREDA; por el delito de «Contra la Seguridad Vial.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez de lo Penal de Badajoz-1, se dicta sentencia de fecha 12/06/2013, la que contiene el siguiente:

FALLO :

QUE SE CONDENA A Ramón como responsable criminal en concepto de autor, de un delito Contra la Seguridad Vial por Conducción de Vehículos de Motor Bajo la influencia de Bebidas Alcohólicas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS (6,00 #) diarios con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como privación del derecho a Conducir Vehículos a Motor y ciclomotores durante el período de UN AÑO Y TRES MESES.

No se deriva responsabilidad civil por estos hechos a cargo del acusado.

Las costas procesales se imponen al condenado.

Firme la sentencia, líbrese testimonio de la misma a la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz a los efectos correspondientes.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Ramón ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA DEL CARMEN PESSINI DÍAZ; y defendido por el Letrado D. JOSÉ JAVIER TORRES PEREDA; admitido en ambos efectos; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el Ministerio Fiscal, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 306/2013 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La representación procesal del recurrente solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se absolviese a su representado del delito contra la seguridad del tráfico por el que venía siendo condenado, alegando error en la apreciación de la prueba y por ende vulneración del principio de presunción de inocencia o en su caso del de in dubio pro reo y ello por considerar que había producido error al valorar el resultado de la prueba realizada con etilómetro de precisión, mientras que por otro lado el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada por estimar que la misma se encontraba ajustada a derecho.

SEGUNDO

A la vista de lo alegado por el recurrente y de la sentencia de primera instancia, se observa que la condena se efectúa en base a lo...

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