SAP Barcelona 782/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2013:8869
Número de Recurso104/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución782/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 104/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 122/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Magistrados:

EDUARDO NAVARRO BLASCO

Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 10 de septiembre de 2013.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 26 de Barcelona al nº 122/2012, por presunto delito de lesiones, atribuido a D. Constantino, representado por la Procuradora Sra. Artigas Gimeno y asistido por el Letrado Sr. Rico Roda, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y D. Edmundo, representado por la Procuradora Sra. Palacios Salvadó y asistido por la Letrada Sra. Alaissaui Rivero, como acusación particular, y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación del Sr. Constantino, contra la Sentencia dictada en primera instancia en fecha 17.12.12, y siendo Ponente el Magistrado JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Constantino como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El penado deberá indemnizar a Edmundo en la cantidad de 6525,58 euros por las lesiones y en la cantidad de 1000 euros por las secuelas. Se imponen al penado las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. Por diligencia de ordenación de 12.4.13 se acordó formar el correspondiente rollo, designándose ponente y fijando fecha para la deliberación y fallo, señalando a tal efecto el día 9.9.13.

H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada salvo en lo que se indicará en el fundamento jurídico segundo.

PRIMERO

Primer motivo de recurso: error en la valoración de la prueba. 1.1. Se afirma la inexistencia de base probatoria para la subsunción en el tipo delictivo por el que el apelante ha resultado condenado, señalándose que el error en la apreciación se "agrava por la denegación de la prueba documental aportada por esta parte bajo exclusivos criterios de necesidad, utilidad y pertinencia".

1.2. El impugnante no solicita en ningún momento la práctica en segunda instancia de la referida prueba documental al amparo del artículo 790.3 Lecrim, lo que, en principio, impediría su valoración en esta alzada. Ahora bien, la Sala estima que, de modo implícito, se interesa su toma en consideración, ya que la documental se aporta con el escrito de recurso y se solicita que se tengan por presentados los documentos en cuestión, por lo que se entrará en el fondo de la queja.

La Jueza de instancia rechazó la admisión de la prueba invocando su impertinencia, en la medida en que la documental versaba sobre los procesos habidos entre Edmundo y Mónica por razón de la custodia de la hija en común y sobre las denuncias por supuestos delitos de violencia de género interpuestas por ésta contra Edmundo, así como sobre la aportación a uno de los procesos civiles antes señalados de la denuncia objeto de la presente causa.

Como es sabido, el objeto del proceso no es exactamente coincidente con el objeto del debate procesal, pues éste último no se circunscribe con exclusividad al análisis de las hipótesis en lid, sino que puede extenderse al examen de todas y cada una de las circunstancias que inciden en el valor que cabe otorgar a los medios de prueba que se aportan para la corroboración de las referidas hipótesis. Bajo este ángulo, es evidente que las cuestiones que atañen a la fiabilidad de los testigos son probatoriamente relevantes, de lo que se sigue que las pruebas propuestas en esta línea también lo han de ser, pues de su resultado dependerá el rendimiento de cada medio de prueba y la valoración conjunta de la totalidad del cuadro probatorio. En consecuencia, si se tiene en cuenta que lo que se pretendía era demostrar las malas relaciones existentes entre todos los implicados ( Edmundo y Mónica son ex compañeros sentimentales y han entablado diversos procesos para obtener la custodia de la hija común; Constantino es ex compañero sentimental de la hermana de Edmundo y de Leocadio, y convive en el mismo domicilio con Mónica, habiendo afirmado aquél ser compañero sentimental de ésta, circunstancia que la misma rechaza), y que ello puede repercutir sobre la credibilidad de los testimonios, la prueba documental debió ser admitida. Por tanto, propuesta en tiempo y forma, será objeto de valoración en esta instancia.

1.3. Dicho lo cual, ha de recordarse que en materia fáctica, las facultades del órgano de apelación se contraen a la revisión de la estructura racional y el discurso lógico de la sentencia dictada, lo que implica la valoración de la suficiencia de la prueba de cargo, así como su validez y licitud, comprobando que la culpabilidad del recurrente se ha establecido después de refutar las hipótesis alternativas más favorables al reo que le hayan sido alegadas.

1.4. Partiendo de la expresada doctrina jurisprudencial, y examinado el cuadro probatorio, incluyendo la documental indebidamente denegada, procede confirmar la resolución impugnada. La Jueza de instancia realiza un correcto análisis de los medios de prueba practicados y justifica de manera racional porqué otorga tan alto valor incriminatorio como para fundar sobre el mismo la...

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