SAP Barcelona 270/2013, 10 de Junio de 2013
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2013:8784 |
Número de Recurso | 969/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 969/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VIC
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 637/2010
S E N T E N C I A núm. 270/2013
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Don Paulino Rico Rajo
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 637/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vic, a instancia de Sixto quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra COMUNITAT DE PROPIETARIS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BALENYA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Sixto contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 3 de junio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
FALLO: Desestimo la demanda interposada per la procuradora Iolanda Prat Bres en nom de Sixto i que es va dirigir contra la Comunitat de propietaris del núm. NUM000 del DIRECCION000 de Balenyà, i absolc a aquesta de les pretensions plantejades contra ella en aquest procediment.
Acordo imposar les costes del procés al demandat pel cas de que no se li reconegui finalment a l'actor el dret de justícia gratuïta o deixi de complir els requisits en els propers anys.
Sentencia que fue rectificada mediante auto dictado en fecha 28 de junio de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Acordo rectificar sentència de data 03/06/2011 en el sentit de que en la part dispositiva on diu "acordo imposar les costes del procés al demandat", ha de dir "acordo imposar les conste del procés al demandant" .
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Sixto y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintinueve de mayo de dos mil trece.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.
Contra la Sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2011, rectificada por Auto de fecha 28 siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic en el juicio ordinario registrado con el nº 637/2010 seguido a instancia de Inmobiliaria Don Sixto contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 nº NUM000 de Balenyà, sobre nulidad de acuerdos comunitarios, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Sixto en solicitud de que "en el seu dia dicite Sentència estimant íntegrament el recurs d'apel.lació i, acollint les pretensiones d'aquesta parte, revoqui la Sentència d'instància estimant íntegrament la demanda formulada pel Don. Sixto, amb condemna en costes a la demandada en ambdues intàncies", al que se opone la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada.
En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, interesó del Juzgado que "dicti Sentència per la qual estimi íntegramnt la demanda i declari la nul.litat de l'acord de la Junta de Propietais adoptat en data 9 de juny de 2009 sobre aprovació del Pressupost per al periode 2009-1010, en tant que no respecta, per al càlcul de contribució a les despeses comunes, els coeficients de participación dels respectius departaments i en particular el del Baixos 1ª, del qual és proietari l'actor, i en conseqüencia declari la no obligació de l'actor d'abonar les quantitat que, en concepte de despeses comunes, excedeixin d'allò que resulti d'aplicar el coeficient de participación corresponent a la finca de la qual és titular, així como declari l'obligació de la Comunitat d'ajustar-se als coeficients de participación establerts en el títol constitutiu i a les disposicions de la normativa estatutària en relació amb els Pressupostos que s'aprovin en un futur, i la condemni a satisfer les costes d'aqueste judici".
Basó la demanda alegando, en esencia (traducido del catalán), que es propietario de la finca NUM001 del edificio de viviendas situado en la DIRECCION000 número NUM000 de Balenyà, a la que le corresponde un coeficiente de participación en el edificio de 4,79%, que el 9 de junio de 2009 tuvo lugar la Junta general ordinaria de la Comunidad de Propietarios en cuyo orden del día, como punto nº 4, figuraba "presentación y aprobación, se es el caso, presupuesto 2009-2010 y cuotas para cubrirlo", que fue aprobado por unanimidad de los propietarios asistentes, que se le aplica un coeficiente del 6,7304% cuando el que le corresponde es del 4,79%, que la razón de la aplicación de este coeficiente "incorrecto" en el Presupuesto es que los gastos comunes del edificio se distribuyen únicamente entre las viviendas (un total de 9), excluyéndose a los departamentos del subterráneo, a pesar de no estar exentos a tenor del título constitutivo.
La parte demandada solicitó que "en su día se dicte sentencia por la que: 1. Se desestime la demanda presentada de adverso; 2. Se absuelva a mi representado (sic) de todos los pedimentos de contrario y se declare la validez de los acuerdos adoptados en la junta impugnada; y, 3. Se impongan al demandante las costas causadas, dada su manifiesta temeridad y mala fe".
Adujo, también en esencia, que revisando las formas de reparto establecidas en dicha escritura de propiedad horizontal y normativa comunitaria podemos ver que el promotor al constituir dichas normas distinguió entre tres tipos de gastos a repartir entre tres tipos de propietarios; a saber: - propietarios del inmueble. . propietarios del edificio. . propietarios del conjunto urbanístico... Una lectura lógica de dicha escritura nos lleva a deducir que cuando la escritura se refiere a inmueble, se está refiriendo únicamente a las entidades pisos y no a las entidades situadas en la planta sótano, puesto que al referirse a propietarios del edificio enumera los gastos que generan los elementos comunes (tejado y
fachada principalmente) de la totalidad de...
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