SAP Barcelona 256/2013, 3 de Junio de 2013

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2013:8670
Número de Recurso932/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 932/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MANRESA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 18/2010

S E N T E N C I A núm. 256/2013

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 18/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Manresa, a instancia de Anton quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Baltasar Y AXA SEGUROS GENERALES, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Anton contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 28 de abril de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Anton representado por el Procurador D. Lluís Prat Scaletti y, defendido por la Letrada Dª. Elisabet Alguacil Viñas, contra Baltasar y AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador Miquel Vilalta Flotats y, defendidos por el Letrado D. César Espinosa Martínez, con expresa imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Anton y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado ocho de mayo de dos mil trece. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa en el juicio ordinario registrado con el nº 18/2010 seguido a instancia de Don Anton contra Don Baltasar y AXA SEGUROS GENERALES, S.A., sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación el demandante en solicitud de que "dicti Sentència estimant el recurs interposat, procedint-se a la revocació de la resolució recorreguda i séstimi íntegrament la demanda iniciadora del present procediment", al que se opone la parte demandada.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, interesó del Juzgado que "dicti Sentència per la que atenent aquesta demanda, condemni als demandats a pagar, conjunta i solidariamente al meu representat, la suma de DINOU MIL VUIT-CENTS TRENTA UN EUROS AMB VINT I VUIT CENTIMS (19.381,28 euros), més els interessos corresponents que per a la compañía aseguradora seran els del article 20 de la Llei de contracte d'assegurances, y les costes del presente judici", en base a que, según alegó en esencia en su escrito de demanda "el dia 28 de febrero de 2008, al voltant de les 21,45 hores, el meu representat conduïa el ciclomotor marca PEUGEOT, model SpeedFigth, matrícula F-....-FPV, propietat d' Franco, i assegurat a la compañía d'assegurances Catalana Occident, per l'Avinguda Navarra d'aquesta ciutat de Manresa, fentho a velocitat adecuada i atent a les circunstàncies de la circulació. El mateix dia i hora, el demandat Sr. Baltasar conduïa el vehicle marca Seat, model León, matrícula ....-STL, circulant pel carrer Pintor Basiana, que discorre de forma vertical en relació amb el carrer pel que circulava el meu representat. En arribar a la cruïlla que conformen els dos carrers esmentats, el meu representat fou colisionat pel demandat, el qual no va respctar la seva preferencia de pas. En aquest sentit, cal assenyalar que tots dos carrers, tenen una senayal de "Cediu el pas", però es dona la circumstància de que el meu representat circulava procedent d'una cruïlla a la dreta, per quin raó, a igualtat de senyalització dels dos carrers, aquesta circunstancia atribuïa la preferencia de pas al meu representat. Doncs bé, el demandat, lluny de respectar i cedir aquesta preferencia, va seguir circulant sense prendre cap mena de precaució, fins que es va produir la colisió entre el seu vehicle i la motocicleta del meu representat, produint-se com a conseqüencia de la mateixa, danys maerials a la motocicleta i lesines en la persona del Sr. Anton ", por cuyo concepto de lesiones y secuelas reclama la referida cantidad, habiéndose opuesto la parte demandada alegando, también en esencia, que "efectivamente, el accidente se produce en un cruce en el que cada uno de los conductores estaba afectado por una señal de ceda el paso. En esta circunstancia anómala, pues indudablemente existe un grave defecto de señalización imputable al Ayuntamiento de Manresa, debemos discrepar con la actora cuando afirma que tiene preferencia su mandante por proceder de la derecha... En un caso como el de autos, se impone necesariamente la diligencia de cada uno de los conductores y el sentido común, y lo que no puede afirmarse es que mi mandante es el causante del accidente por no haber respetado la preferencia de paso del ciclomotor cuando dicho ciclomotor estaba afectado por una señal de ceda el paso. Pero es más, en el caso de autos se dan circunstancias objetivas que permiten afirmar que no puede imputarse negligencia alguna a mi mandante. Así, tal y como es de ver en el croquis obrante en el atestado policial la colisión se produce en un lugar del cruce en que mi mandante ya había recorrido varios metros más que el ciclomotor, o lo que es la mismo, la incorporación del Seat León al cruce se produce con mucha anterioridad a la del ciclomotor. Pero es más, consta en el atestado la declaración de un testigo presencial, Dª Blanca, que sostiene como el ciclomotor circulaba a elevada velocidad, procediendo a adelantar a su vehículo y entrando en el cruce sin detenerse en el ceda el paso... En consecuencia, la responsabilidad en la causación del accidente, sin perjuicio del defecto de señalización, el plenamente imputable al demandante. Ninguna responsabilidad en la causación del siniestro puede imputarse a mi mandante. Subsidiariamente, procederá apreciar una concurrencia de culpas, habida cuenta la manifiesta intervención culposa del demandante" y plus petición, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas, por entender la juzgadora a quo, en síntesis, que " De la prueba practicada en el acto de la vista, siendo la misma..., se desprende la falta de concurrencia del primer elemento que debe considerarse esencial a los efectos del nacimiento de responsabilidad civil extracontractual de autos y por tanto y en consecuencia, nacimiento de la obligación indemnizatoria. Dicho primer elemento es la existencia de una acción u omisión voluntaria consistente en al infracción de un comportamiento debido y esperado y normalmente exigible. La parte actora en virtud de la carga de la prueba y a través de la que se ha practicado en el acto de la vista, no consigue probar la concurrencia de dicho primer requisito ", contra la que interpone recurso de apelación el Sr. Franco en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho. Alega el recurrente, en esencia, en una alegación primera y única "error en la valoración de...

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