SAP Barcelona 254/2013, 3 de Junio de 2013

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2013:8666
Número de Recurso941/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 941/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 53 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1815/2009

S E N T E N C I A núm. 254/2013

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1815/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 53 Barcelona, a instancia de Alvaro quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra AGRUMED S.A. CLINICA SAN JOSE Y Aureliano, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Aureliano contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 7 de julio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada a instancia de DON Alvaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Ramí Villar y asistido por el Letrado Don Josep Antoni Gràcia Vicente, contra la entidad "AGRUMED, SOCIEDAD ANÓNIMA, CLÍNICA SAN JOSÉ", en situación procesal de rebeldía, así como contra DON Aureliano, que ha comparecido en las presentes actuaciones representado por el Procurador de los Tribunales Don Federico Barba Sopeña y asistido por el Letrado Don Julio Núñez Esteban, DEBO CONDENAR a los demandados a indemnizar a la parte actora en la cantidad de 101.473,92.- euros, en concepto gastos y daños y perjuicios sufridos, más los correspondientes intereses desde la fecha que en que ha sido dictada la presente Sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas devengadas como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Aureliano y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado quince de mayo de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 7 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1815/2011 seguido a instancia de Don Alvaro contra Don Aureliano y AGRUMED, S.A. CLÍNICA SAN JOSÉ, esta última en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Aureliano en solicitud de que se proceda "al dictado de una sentencia revocatoria de la pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, desestimando la demanda en su integridad y absolviendo a mi representado, Don Aureliano, con todos los pronunciamientos favorables, o subsidiariamente, se reduzca la suma establecida como indemnización en base a los parámetros determinados en el apartado cuarto, con expresa imposición de las costas de instancia a la parte actora", al que se opone el demandante.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado que "dicte sentencia por la que condene a las demandadas a indemnizar al actor en 143.194,83 # por los gastos, daños y perjuicios sufridos y las costas", según detalle que hace en el hecho 1.5 y en los Fundamentos de Derecho 2.5.2.1, 2.5.2.2. y 2.5.2.3, en base a que, según adujo en síntesis, " tiene 44 años, es militar de profesión y el 13/08/00 tuvo un accidente mientras practicaba parapente del que resultó con las siguientes lesiones: . Luxación de cadera derecha con fractura de cólito asociada. . Fractura de P3 abierta del 4º dedo mano derecha. . Traumatismo craneoencefálico sin afectación neurológica. Fue trasladado de urgencia al Hospital Universitario de Tarragona para la primera atención y después a la clínica San José de Barcelona, propiedad de AGRUMED S.A.... El actor fue intervenido el

22/08/2000 por el Dr. Aureliano que le coloca en la cadera dos placas Sherman de tres agujeros cada una... Desde la intervención hasta el alta de 28/09/2000, sufrió fuertes dolores que precisaron de analgésicos extras e incluso de antidepresivos... Al recibir el alta no podía caminar con normalidad "deambulando en descarga con férula de Rancho"... Tras ser dado de alta, el actor acudió en diversas ocasiones a las consultas externas de la CLÍNICA SAN JOSÉ donde se puso de manifiesto una lesión crónica en el nervio ciático, sin posibilidad de curación... La lesión del actor está en el nivel alto del tronco común del nervio ciático poplíteo externo (CPE) de la extremidad inferior izquierda, y se caracteriza por una caída del pie en equinovaro con una flexión exagerada de la pierna y garra en los dedos, debido a la parálisis de los músculos flexores del pie. La lesión del nervio ciático no se produjo durante el accidente, sino que apareció a las pocas horas de la intervención quirúrgica de cadera, de manera que estamos ante una parálisis posquirúrgica... ", y en el Fundamento de Derecho

2.4.1 " Inexistencia de consentimiento informado... Inobservancia del protocolo quirúrgico para intervenciones por fractura de cadera... ".

El codemandado Dr. Aureliano compareció y...

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