SAP Barcelona 455/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2013:8574
Número de Recurso595/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución455/2013
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 595/2012

CUESTIONES INCIDENTALES Nº 153/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A núm. 455/2013

Ilmas. Sras.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cuestiones incidentales, número 153/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1), a instancia de D. Maximino, contra . Prudencio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Maximino representado en esta alzada por el Procurador D. JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERON contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de octubre de 2011, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Victoria Valcarcel en nombre y representación de Maximino contra Prudencio, de los pedimentos efectuados en su contra, sin expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opueso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su demanda en la que interesaba se declarare que Prudencio no es hijo suyo, ello por estimar la caducidad de la acción de impugnación de la filiación matrimonial con fundamento en el art. 136 CC, pues Prudencio nació el NUM000 -2007 y la demanda se interpuso el 30-6-2009, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se acceda a su pretensión.

SEGUNDO

No podemos aceptar el razonamiento del juez de instancia, pues se basa en una interpretación literal del artículo 136 del C.C que prescinde del principio de prevalencia de la verdad biológica sustentado en el artículo 39 de la Constitución Española que asegura la protección integral de los hijos que clama contra la inexactitud en la determinación de la paternidad y de la sentencia del Tribunal Constitucional 138/2005 de 26 de Mayo que declara inconstitucional el párrafo primero del artículo 136 del C.C, en la redacción dada por la Ley 11/1981 de 13 de Mayo, y en los mismos términos la sentencia de 156/2005 de 9 de Junio estima la cuestión de inconstitucionalidad del párrafo citado en la redacción dada por la Ley 11/1981 de 13 de Mayo en los términos del fundamento jurídico 3 de la sentencia que se remite al fallo de la anterior sentencia 138/01 de 26 de Mayo . Como señala la STS 20-2-2012, la STC 138/2005, de 26 mayo, declaró inconstitucional el párrafo primero del Art. 136 CC, tal como quedó redactado por ley 11/1981, de 13 mayo, "en cuanto comporta que el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial empiece a correr aunque el marido ignore no ser el progenitor biológico de quien ha sido inscrito como hijo suyo en el Registro civil" (asimismo STC 156/2005, de 9 junio). Entre sus argumentos, figura el que se reproduce: "[...] el enunciado legal, al referirse tan solo al marido que desconoce el nacimiento del hijo, entraña la exclusión a contrario de quien, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, sin embargo desconoce su falta de paternidad biológica, quedando de este modo al margen de la previsión legal" . Por ello, la STC que declaró inconstitucional el Art. 136.1 CC, dice que esta exclusión, "tiene como consecuencia una imposibilidad real de ejercitar la acción impugnatoria por el marido que adquiere conocimiento de ambos datos -el nacimiento del hijo inscrito y que no es progenitor biológico- son...

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