SAP Barcelona 411/2013, 18 de Junio de 2013

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2013:8543
Número de Recurso169/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución411/2013
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 169/2013

OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES(ART.780 Nº 971/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 411 / 2013

Ilmas. Sras.

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores(art.780, número 971/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA, a instancia de D. Jacinto, contra DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jacinto representado en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO TOLL MUSTEROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de septiembre de 2012 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interposada per la representació de Jacinto davant la resolució de la Direcció General d'Atenció a la Infància i a l' Adolescència que es confirma en la seva integritat, i declaro que l'actor és major d'edat ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su demanda de oposición a la resolución de la DGAIA de 18-8-2011 por la que se deja sin efecto la atención inmediata en centro, de acuerdo con el Decreto de la Fiscalía de Barcelona de 26-7-2011 por considerarlo adulto, solicitando se deje sin efecto. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación .

SEGUNDO

Los antecedentes básicos son los siguientes. Jacinto se presentó voluntariamente ante los Mossos d'Escuadra el 16-7-2011 diciendo que era menor de edad y aportó un certificado de nacimiento conforme al cual había nacido en Ghana el NUM000 -1994. El mismo día DGAIA abrió expediente de desamparo y atención inmediata en el centro Gaudí. Constatado que el registro del nacimiento se realizó el 24-6-2011, (17 años de retraso) siendo el informante Anibal, padre de Jacinto, que había fallecido en 2006, ante la falta de datos concluyentes para identificarlo, visto el art. 35 LO 4/2000, de 11 de enero, la Fiscalía autorizó su traslado al Hospital Clínic para efectuar pruebas con el objeto de determinar si era o no mayor de edad. Tales pruebas, radiografía de muñeca y ortopantomografía, se realizaron el 18-7-2011 con el resultado de que era mayor de 18 años. El 26-7-2011 la Sección de Menores de Fiscalía dictó Decreto en diligencias procesales 2545/2011 declarándolo adulto, por lo que no podía gozar de los beneficios que para la protección de menores prevé nuestro ordenamiento, ello conforme al art. 35.1 de la Ley de Extranjería . Desde el centro Gaudí lo derivaron al SAIER de la Cruz roja para que fuera atendido en un centro de adultos.

El objeto de este procedimiento y de este recurso se centra en determinar la procedencia de la resolución de la DGAIA de 18-8-2011 por la que se acuerda dejar sin efecto la atención inmediata de Jacinto en el centro de acogida en virtud del Decreto de Fiscalía que considera acreditada su mayoría de edad y ordena cerrar y archivar el expediente.

La sentencia analiza con detalle la problemática que se plantea en la determinación de edad de los extranjeros que vienen a España, siendo las consecuencias importantes, no solo a los efectos de determinación de la responsabilidad penal o de reagrupación familiar, sino a los efectos de aplicarles toda la normativa sobre protección de menores desamparados y consecuencias derivadas de dicha normativa para la regularización de su situación en España. Examina de forma detallada y con acierto el contenido de los informes médicos aportados, el resultado de las pruebas médicas y las declaraciones o aclaraciones efectuadas en el acto de la vista; valora asimismo el contenido del certificado de nacimiento y concluye que el demandante era mayor de edad, lo que conduce a la confirmación de la resolución administrativa. Pues bien, no puede alegarse en primer término que el expediente administrativo sea incompleto y que ello ha causado indefensión al demandante al no haberse aportado las pruebas de radiología, pero al respecto cabe señalar que los informes médicos obrantes en las actuaciones dan cumplida explicación del resultado de las pruebas y que en ningún caso se ha denunciado con anterioridad la ausencia del resultado de las pruebas, ni se ha solicitado por el demandante una prueba contradictoria, ni se han peticionado las pruebas para poder presentar un informe pericial. En definitiva en ningún caso puede considerarse que se haya ocasionado indefensión al demandante por dicho motivo, pues ha tenido a su plena disposición todo el expediente administrativo conociendo las razones por las cuales se ha archivado del expediente de protección.

En cuanto la eficacia del documento extranjero aportado, la certificación de nacimiento para hacer prueba de los hechos que documenta, no se trata en este procedimiento de pronunciarnos sobre la validez, nulidad, o falsedad del mismo, sino de valorar su eficacia probatoria para...

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