SAP Barcelona 416/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2013:8487
Número de Recurso337/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 337/2012-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1270/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 IGUALADA

S E N T E N C I A nº 416/2013

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1270/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Igualada, a instancia de Eloy Y Imanol representadoS por el procurador D. Ricardo Simó Pascual, contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el procurador Dª. Raguel Fernández-Aramburu Giménez y contra Pablo . Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora, contra la Sentencia dictada el día uno de abril de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Sra. ANTONIA GARCÍA DEL PUERTO en nombre y representación de Eloy y Imanol, contra Pablo, declarado en situación de rebeldía procesal, y la entidad aseguradora FIATC MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jordi Dalmau Ribalta, condenando a los demandados al pago conjunto y solidario de la cantidad de 5.880,95 euros al actor Imanol y la cantidad de 61.302,21 euros al actor Eloy, más los intereses legales, desde la interpelación judicial. La aseguradora abonará el interés anual desde la fecha del siniestro, de conformidad con lo fundamentado en el apartado noveno de esta resolución.

No procede condenar a los codemandados por daños morales.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 16 de julio de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en lo sucesivo, Fiatc) frente a la decisión del Juzgado de acoger en su integridad la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por D. Imanol y D. Eloy, insistiendo en que el siniestro que motiva la reclamación allí formulada (daños y perjuicios derivados de la paralización de la obra circunstanciada en autos a partir del 17 de noviembre de 2008) no se halla cubierto por la póliza que el anterior 7 de agosto había concertado con el contratista codemandado D. Pablo (v. documento unido a los folios 238 a 244).

SEGUNDO

La discutida póliza fue suscrita con una duración anual prorrogable y efecto el propio 7 de agosto de 2008, domiciliándose bancariamente los recibos semestrales en que se fraccionó el pago de la prima.

Es un hecho incontestable que el primer recibo fue presentado al cobro por la compañía el día 13 de agosto, resultando impagado por falta de fondos. Idéntica situación se produjo ante la nueva presentación realizada el 1 de septiembre, siendo cargado su importe en la cuenta de la libradora el siguiente día 15 (v. certificación de Banco Sabadell Atlántico unida al folio 246). Finalmente, confirió la aseguradora al asegurado plazo hasta el 16 de octubre para hacer efectivo el repetido recibo, con expresa advertencia de que de no hacerlo así se procedería a "anular el correspondiente contrato de seguro" (folio 248). Cierto que no consta acuse de recibo de esta última comunicación. Pero, además de que no hay norma que obligara a la compañía a efectuarla ni consta pacto en la póliza en tal sentido, ningún motivo tenemos para cuestionar su remisión. Nótese que, trancurrido aquel plazo, el siguiente 22 de octubre, por tanto, antes de la producción del siniestro, notificó Fiatc la "anulación del recibo" a la correduría a través del que se había formalizado el contrato (v. email unido al folio 249), como ratificó por vía testifical la empleada del establecimiento Dª Africa .

Nos encontramos pues ante el supuesto de impago de la primera prima, esto es, el contemplado en el párrafo 1º del artículo 15 de la LCS, conforme al cual, "Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada (...), el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza", añadiendo el precepto que "Salvo pacto en contrario, si la prima no ha...

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