SAP Barcelona 742/2013, 2 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2013:8470
Número de Recurso117/2013
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución742/2013
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 117/2013

JUICIO DE FALTAS Nº 299/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GAVÀ

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Magistrada

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a dos de septiembre de dos mil trece.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 299/2012 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Gavà, por una falta de vejación injusta y de malos tratos, en el que fueron partes Celia como denunciante y Imanol como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el denunciado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 19-03-2013 .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Condeno a Imanol como persona autora de una falta consumada de injurias del art. 620.2 del CP, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DE CUOTA DIARIA (total, 90 euros). Si la persona condenada no satisficiera la multa impuesta quedara sujeta a la responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente. Y le condeno al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Y le absuelvo de una falta del art. 617.2 del CP, declarando de oficio una mitad de las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El recurso se basa, como primer motivo, en la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, que se desarrolla exponiendo que el juez competente era el de paz, en atención al ilícito por el que finalmente se calificaron los hechos.

El motivo debe ser rechazado, porque, partiendo, incluso, de la argumentación del apelante, la acusación particular calificó los hechos e interesó la condena por falta de malos tratos y de injurias, siendo la sentencia absolutoria por el primer ilícito y condenatoria por el segundo. Acusándose de una falta del art. 617.2 CP es claro que nunca podría haber sido competente para celebrar este juicio un juez de paz.

Como segundo motivo se alega la prescripción de la falta objeto del proceso, alegación que no se entiende porque no ha transcurrido el plazo de prescripción de las faltas de seis meses entre la fecha de suceder los hechos, 24/09/2012 y la fecha, no ya del juicio, sino de la sentencia. A partir de ésta, tampoco el procedimiento ha estado paralizado durante dicho plazo.

Como tercer motivo se invoca el error en la valoración de la prueba, con cita del principio "in dubio pro reo" y la infracción del principio de presunción de inocencia, que se desarrolla alegando que el Juez se contradice al declarar probado que el denunciado no tenía ánimo de vejar, para luego decir que profirió las palabras que se dicen, que implican el ánimo de injuriar. También se pone de manifiesto que es extraño que no hubiera nadie presenciando la escena, lo que motiva que la única prueba descanse en la declaración de la víctima, porque el hecho tuvo lugar en la calle, concluyendo de ello que no existió tal hecho. También que la denunciante haya añadido palabras insultantes en el juicio que no dijo en la denuncia y que la forma de hablar del denunciado, por su origen argentino, es incompatible con las frases que la denunciante le atribuye.

Sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia dice el TS: Una vez más se aduce la conculcación de la presunción de inocencia, alegación y denuncia...

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