SAP Barcelona 319/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2013:8355
Número de Recurso1101/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 1101/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1014/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 319

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a 28 de junio de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1014/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona, a instancia de D/Dª. Angelina contra D/Dª. TRANSPORTS METROPOLITANS DE BARCELONA FIATC ASEGURANCES,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda principal presentada por el Procurador doña EVA MORCILLO VILLANUEVA a instancia de Doña Angelina y en su defensa el Letrado Don/Doña MONTSERRAT CHÍAS GINOVART, contra COMPAñÍA DE SEGUROS FIACT TRASPORTS METROPOLITANS DE BARCELONA S.A., y en consecuencia acuerdo condenar a los demandados a abonar solidariamente a doña Angelina la cantidad de 11.986,45 euros en concepto de indemnización por lesiones y secuelas así como por gastos. Igualmente, se condena la aseguradora a pagar el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro (10-11-2005) y el 20 % a partir del 10-11-2007.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por TRANSPORTS METROPOLITANS DE BARCELONA FIATC ASEGURANCES y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2013.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de la indemnización de daños corporales derivados de un accidente como ocupante de un transporte público frente a la empresa de TMB y aseguradora, en base al seguro de responsabilidad civil, seguro obligatorio y responsabilidad contractual. Admitida a trámite la demanda y emplazadas las demandadas comparecieron en tiempo y forma bajo la misma representación procesal y dirección letrada (f. 86 y ss.) contestando y oponiéndose a la demanda, sustancialmente, al imputar el resultado a la conducta de la perjudicada; en su caso, concurrencia de conductas (culpas); pluspetición. Concluyó su petición solicitando la absolución. Tras los trámites procesales pertinentes, recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia, previa consignación de las cantidades fijadas en la sentencia por los conceptos de principal e intereses (f. 432; 433) apelaron las condenadas.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO

El primer motivo que plantean las partes apelantes es la falta de concurrencia de culpa o negligencia en la actuación del conductor del transporte público. Se desestima el motivo. Alegan las recurrentes que el conductor tuvo que realizar un frenazo brusco. Imputa dicha maniobra al frenazo de un vehículo que le precedía. La aparición del vehículo de referencia, tercero no interviniente en el proceso, sólo viene avalada por la declaración del propio conductor. La manifestación del testigo, pasajero del transporte. El testigo es traído al pleito por su conocimiento de los hechos ( art. 360 LEC ); la valoración de sus declaraciones está supeditada a las reglas de la sana crítica y la razón o conocimientos de los hechos ( art. 376 LEC ). El testigo lo fue de...

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