SAP Barcelona 367/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha12 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 414/2012-M

Procedencia: Juicio Verbal nº 548/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada

S E N T E N C I A Nº 367/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal nº 548/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada, a instancia de D. Vicente, contra D. Pedro Francisco, Dª. Estibaliz y Asefa, S.A. de Seguros y Reaseguros, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 4 de noviembre de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que desestimo íntegramente la demanda formulada, por Vicente, formulada contra Estibaliz, Pedro Francisco y ASEFA, SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con expresa condena en costas a la parte actora.

Se desestima cualquier otro pedimento de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que, tras los trámites pertinentes, se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Tuvo lugar la deliberación, votación y fallo el día 20 de junio de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Vicente presenta demanda de juicio verbal contra DOÑA Estibaliz y DON Pedro Francisco y contra la compañía aseguradora ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS en la que expone que desde hace unos meses viene sufriendo daños como consecuencia del crecimiento de las raíces de un pino sito en la finca de los demandados y a escasos 50 cm del muro medianero, que han causado fisuras en el muro medianero de separación entre ambas parcelas, fisuras en el muro y pavimento del cuarto de herramientas y bomba piscina y filtraciones de agua en el parámetro exterior del vaso de la piscina.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se acuerde condenar solidariamente a los codemandados a:

  1. A realizar la tala del árbol que se encuentra ubicado entre la división de las propiedades que ambas partes tienen en LA POBLA DE CLARAMUNT, sito en la finca de la demandada, CALLE000, NUM000, URBANIZACIÓN000 de la POBLA DE CLARAMUNT, procediendo asimismo a reparar los daños ocasionados en la vivienda del demandante y que ascienden a la cantidad de 2.526,13 euros.

  2. A pagar los intereses legales desde la presentación de la demanda, así como las costas ocasionadas por el presente procedimiento.

La parte demandada se opone a la demanda presentada.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DON Vicente contra DOÑA Estibaliz, contra DON Pedro Francisco, y contra la compañía aseguradora ASEFA S.A., desestima cualquier otro pedimento de las partes, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Razona que, de la prueba documental aportada por el actor se desprende que tenía construida una alberca de regadío; que luego posteriormente y mediante un permiso municipal de obras para el movimiento de terrenos, la convirtió en piscina, sin que se desprenda de la documental aportada en autos, un estudio de impacto medioambiental, ni tampoco estudio geológico o de adaptar la edificación a las condiciones existentes, por lo que, en tales condiciones, la acción negatoria no puede prosperar, por no adaptarse las obras realizadas a la legalidad urbanística, no pudiendo hallar amparo en el derecho civil dichas actuaciones.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Vicente interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) falta de motivación de la valoración de los daños ocasionados, pues en la sentencia no ha quedado desvirtuada la responsabilidad de la demandada respecto del nexo causal entre la conducta de los demandados y el resultado lesivo, es decir, la relación causa efecto entre la conducta de los demandados y el resultado dañoso, pues en ningún trámite procesal los demandados han cuestionado la valoración global del daño; 2) que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba pues conforme al artículo 544.4.1 del C.C .C., el actor se halla legitimado para ejercer la presente acción negatoria para que cesen las perturbaciones, las cuales son continuas, siguen produciéndose y seguirán causándose pues el árbol continua creciendo; 3) no procede la imposición de costas a la parte actora por haber mediado requerimiento previo extrajudicial a la demandada sin contestación alguna y sin ofrecimiento de pago.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de primera instancia, se estime la demanda y se acuerde la condena en costas de los demandados en virtud del artículo 394 de la

L.E.C ., tanto de la primera como de la segunda instancia, por haber litigado de mala fe.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La cuestión ligitiosa se enmarca en los límites que deben ser observados en las relaciones de vecindad que vienen reguladas en el Capítulo VI, sección primera, del Título IV de la Ley 5/2.006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, que entró en vigor el 1 de julio de 2.006.

El debate se centra en si el demandante puede exigir que cesen las perturbaciones que se producen en la vivienda de su propiedad como consecuencia del crecimiento de las raíces de un pino existente en la finca de los demandados que ha provocado daños consistentes en fisuras en el muro medianero de separación entre ambas parcelas, fisuras en el muro y pavimento del cuarto de herramientas y bomba piscina y filtraciones de agua en el parámetro exterior del vaso de la piscina.

En primer término, debemos indicar que, valorando de nuevo en esta alzada la prueba practicada en autos, entendemos suficientemente acreditado que las raíces del pino ubicado en la finca de los demandados crecen de manera perpendicular al linde de las parcelas y se introducen por debajo del terreno, lo que viene reconocido por la propia perito propuesta por la parte demandada, DOÑA María Consuelo, quien afirma que las raíces penetran por debajo del terreno, desconociendo su recorrido bajo tierra y que el crecimiento lógico de dicha raíces es penetrar por debajo del pavimento de la zona de paso de la finca emplazada en el número 53, esto es, la finca del demandante.

La perito añade: " Observamos también que, como medida separatoria entre fincas se ha efectuado una pequeña cimentación de hormigón que presenta una fisura en su cara superior coincidiendo ésta con el punto en el que se halla la raíz del pino ".

Por tanto, si bien, posteriormente, la perito manifiesta que no puede asegurar que las fisuras ocasionadas...

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