SAP Barcelona 66/2013, 19 de Junio de 2013

PonenteMYRIAM LINAGE GOMEZ
ECLIES:APB:2013:8214
Número de Recurso41/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución66/2013
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

ROLLO Nº 41/2012

Diligencias Previas nº 458/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 de Granollers.

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos Sres:

D. JOSE Mª TORRAS COLL

D.ª MYRIAM LINAGE GOMEZ

Dª CELIA CONDE PALOMANES

En la Ciudad de Barcelona, a 19 de junio de 2013.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo de Sala nº41/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers por delito contra la salud Pública,en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, contra Juan Ignacio

, con D.N.I /N.I.F. nº NUM000, nacido en Badalona el día NUM001 de 1991 hijo de Francisco y Nuria,con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 bloque NUM003 piso º puerta NUM004 de Cerdanyola del Vallés, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad provisional por la presente causa; representado por el Procurador Don Jorge Sola Serra y defendido por la Letrada Rhimo El Majdoub Ben Omar.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Don Luis Brun Aznar y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MYRIAM LINAGE GOMEZ quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento penal, seguido con el número que consta en el encabezamiento, se ha seguido por los hechos que constan y se derivan del atestado instruido con el número de diligencias 109725/2011. Concluida la instrucción y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado, fue turnado a esta Sección y convocadas las partes a juicio oral tuvo lugar el plenario en la fecha señalada al efecto con el resultado que obra en el soporte audiovisual referido a la grabación del juicio oral conforme a lo dispuesto en los arts. 788.6 de la L.E.Criminal y art. 453.1 de la L.O.P.J .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, elevando a definitivas las conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados, como legal y penalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en la previsión normativa relativa a sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, comprendido y penado en el art. 368 C.P . estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado; Juan Ignacio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el expresado delito, la pena de 3 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y multa de 660 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de incumplimiento exl art.

53.2 del C.Penal, así como el abono de las costas procesales devengadas en el juicio.

TERCERO

Por su parte, la Defensa letrada del aludido acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al considerar que los hechos incriminados no eran constitutivos de delito al patrocinar la tesis del autoconsumo penalmente atípico. Concedido que fue al acusado el derecho a la última palabra hizo uso del mismo expresándose en el modo que ha quedado registrado.

CUARTO

En el acto de juicio el acusado no se reconoció autor de los hechos imputados por el Ministerio Fiscal, aceptando la posesión de la droga para autoconsumo, negando la circunstancia de que estuviera preordenada al tráfico.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara expresamente probado que el día 12 de febrero de 2011 siendo alrededor de las 16;30 horas, los agentes de mossos d'esquadra con TIPS NUM005 Y NUM006 que componían una dotación policial encargada del control de paso en la carretera BP 5002 en el punto kilométrico 15 a su paso por la localidad de Granollers, dieron el alto al vehículo seat león 1.9 TDI con matrícula ....FFF en cuyo interior

viajaban 5 personas, entre ellas, el acusado Juan Ignacio que fue sorprendido en posesión de un paquete de tabaco en cuyo interior portaba en cuatro bolsas de plástico;

- 10 envoltorios de plástico lila con polvo blanco en su interior y peso neto de 3,091gramos que resultó ser metilendioximentanfetamina(MDMA) con un pureza del 78+-3% y una cantidad total de MDMA base de 3 gramos.

-2 envoltorios de plástico blanco con polvo blanco en su interior y peso neto de 0,5444 gramos que resultó ser metilendioximentanfetamina (MDMA) con una pureza base de 78+-·% y una cantidad total de MDMA base de 0,42 gramos.

-9 envoltorios de plástico rojo con polvo blanco cristalino y peso neto de 3,04 gramos, que resultó ser Ketamina con una pureza base de 84+-3% y una cantidad total de ketamina base de 2,6 gramos.

-1 envoltorio de plástico gris con polvo banco en su interior de peso neto 0,371 gramos que resultó ser metilendioximetanfetamina (MDMA) con una pureza del 81+-3% y una cantidad total de MDMA base de

0.30gramols.

Así mismo del interior de su bolsillo extrajo el acusado 1 envoltorio de plástico blanco con polvo blanco en su interior de peso neto 4,509 gramos que resultó ser metilendioximetanfetamina (MDMA) con una pureza del 82+-3% y una cantidad total de MDMA base de 3,7+-0,1 gramos.

Tales sustancias las portaba consigo el acusado con la intención de destinarlas a la venta y difundirlas a terceros. Las mismas habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 220 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los hechos; valoración probatoria y calificación.

Los hechos declarados probados y que se recogen en el apartado histórico de la presente resolución, son legal y penalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 CP ., y dentro del mismo, en el apartado que sanciona más gravemente dicha conducta cuando la droga objeto de tráfico causa grave daño a la salud, lo que sucede con la metilendioximetanfetaminausualmente conocida como MDMA; dado que la naturaleza de ésta es sobradamente conocida como psicótropo susceptible de ocasionar graves deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano. Producto incluidos en la lista 1 del Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 21 de febrero de 1971, instrumento de adhesión de 2 de febrero de 1973. Al igual que la cocaína, pueden producir: infartos de miocardiocrisis epilépticas, arritmias cardíacas, infartos cerebrales y otros accidentes vasculares cerebrales. Una complicación muy grave del consumo de estas sustancias es la Hipertermia o "golpe de calor": consiste en un aumento de la temperatura corporal por encima de 39º, asociado progresivamente a una detención del sudor, calambres, alteración del estado mental, incontinencia urinaria que puede terminar en parada cardiorrespiratoria y muerte. El consumo de estas sustancias puede producir a largo plazo importantes problemas mentales.

También la ketamina es una droga de síntesis que puede provocar graves daños en el organismo humano, y es considerada por los especialistas como una de las drogas más destructivas y peligrosas para las personas ya que puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR