SAP Barcelona 333/2013, 21 de Junio de 2013

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2013:8059
Número de Recurso462/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución333/2013
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 462/12

JUICIO VERBAL Nº 1436/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 333/2013

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1426/11, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de Doña Nuria, representada por el Procurador Don Leopoldo Rodés Menéndez y asistida por el Letrado Don Xavier Tayadella Prat, contra los Ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM001, de Barcelona, habiendo comparecido Don Bruno, representado por la Procurador Doña Inés Beltri Vicente y asistido por el Letrado Don Miquel Miró Marcos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de febrero de 2012, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por la representación procesal de DOÑA Nuria contra DON Bruno y los ignorados ocupantes vivienda CALLE000 NUM000 NUM001 NUM001 de Barcelona, declaro haber lugar al desahucio por precario del primero y de estos últimos (y de quienes de ellos pudieran traer causa) respecto de dicha vivienda, y les condeno a que la abandonen y la dejen libre, vacua y expedita, a disposición del actor, dentro del plazo legal, apercibiéndoles de que si no lo hacen podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa.

Se imponen las costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia rechaza las excepciones de defecto en la representación procesal de la actora e inadecuación de procedimiento, opuestas por el demandado comparecido, así como la impugnación de la cuantía fijada en la demanda, y señala que, al admitir aquél que ocupó la vivienda litigiosa sin título, sin autorización ni consentimiento de la actora, cuyo título de propiedad no ha sido cuestionado, concurren los requisitos necesarios para que prospere la acción de desahucio por precario ejercitada, y condena a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM001 de Barcelona, a abandonarla y dejarla libre a disposición de la actora, y al pago de las costas.

El demandado comparecido se alza frente a la sentencia dictada y reitera las excepciones opuestas en su contestación a la demanda, reseñando abundante jurisprudencia respecto del ámbito del procedimiento regulado en el artículo 250.1.2 LEC .

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se confirme la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas ocasionadas en esta alzada.

SEGUNDO

Una nueva revisión de las actuaciones lleva a este tribunal a mantener la conclusión sentada por la Juzgadora de instancia, cuyos argumentos se comparten y no han quedado desvirtuados por las alegaciones en que se basa el recurso.

Reproduce en primer lugar la parte apelante la excepción de falta de personalidad en el procurador de la actora, alegando que el Procurador, al interponer la demanda en nombre y representación de la Sra. Nuria

, carecía de poder otorgado por ésta al efecto, ya que, lo que aporta es una sustitución de poder otorgada por el Procurador Don Leopoldo Rodés Durall, sin que en el poder que en su día fue otorgado a éste se incluyeran facultades especiales, ni la posibilidad de sustitución, subapoderamiento o nombramiento de procuradores.

Al respecto, es preciso señalar que tanto al supuesto de sustitución del poder de representación, como al del subapoderamiento, resulta de aplicación analógica lo dispuesto en el artículo 1721 del Código civil respecto al contrato de mandato. Establece dicho artículo que "el mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido", de forma que el apoderado puede válidamente sustituir en el Poder o subapoderar, siempre y cuando el poderdante no se lo haya prohibido.

En el supuesto que nos ocupa no consta tal prohibición en el Poder para Pleitos otorgado el 31 de julio de 1968 a favor del Procurador Don Leopoldo Rodés Durall, entre otros, por lo que suficiente y correcta se aprecia la sustitución de poder efectuada con fecha 4 de abril de 2002, teniendo en cuenta, además, que si bien el poder no es especial, se tuvo a la parte por...

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