SAP Barcelona 409/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2013:7874
Número de Recurso288/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 288/2012-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1106/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 409/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1106/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y Romulo representados por el procurador D. Angel Joaniquet Tamburini, contra Luis Carlos representado por el procurador Dª. Mª. Francesca Bordell Sarro y contra MAPFRE FAMILIAR CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador Dª. Melania Serna Sierra. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día dieciséis de enero de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda deducida por AXA SEGUROS GENERALES Y Romulo representados por el Procurador sr. Joaniquet, contra MAPFRE SEGUROS GENERALES SA Y Luis Carlos, absuelvo a estos últimos de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a los demandantes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros y Romulo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 27 de junio de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El proceso se refiere a daños sufridos por el vehículo Renault matrícula .... NMS, cuando se encontraba estacionado en el aparcamiento sito en calle Verge de Montserrat con calle Salvador Boroner número 17 de Viladecans. Los hechos ocurrieron poco después de las 13 horas del día 8 de octubre de

2.009, cuando comenzó un fuego en el remolque que se encontraba estacionado junto al Renault, causando a éste daños que determinaron que no pudiese ser reparado. En virtud del contrato de seguro concertado la aseguradora demandante indemnizó al titular del vehículo afectado en la cantidad de 16.300 euros, en que se estimó el valor venal del automóvil, que ahora reclama en el litigio. El propietario reclama 4.890 euros, en concepto de valor de afección del automóvil.

La reclamación de ambos demandantes se dirigió contra el propietario del remolque y contra la aseguradora del vehículo que lo arrastraba, o que lo arrastró hasta dejarlo en el lugar en el que se produjo el incendio, poco antes de que comenzase el fuego. En la demanda se decía que se ignoraba la causa que había ocasionado el fuego, aunque cabía atribuirla al recalentamiento de instalaciones mecánicas o a cortocircuito eléctrico.

El Juzgado desestimó la demanda en su integridad. En este caso, señala la sentencia, no estamos propiamente ante un vehículo de motor, sino ante un remolque que se encontraba en un garaje, por lo que los criterios habituales de riesgo derivados de la circulación de los vehículos de motor no podían aplicarse. Las causas alegadas en la demanda habían quedado completamente desvirtuadas por la pericial que se había practicado, sin que se haya determinado actuación alguna que pueda calificarse de negligente y sea atribuible al dueño del remolque, que estaba desenganchado y estacionado cuando ocurrieron los hechos.

Segundo

No puede dudarse que el fuego comenzó en el remolque. Los demandados manifestaron en la audiencia previa, al fijarse los hechos controvertidos, que no admitían que el incendio comenzase dentro del remolque, pero sí que fue lo que primero se incendió. Esta circunstancia no ha sido por tanto controvertida. A partir de ahí se discute si el fuego tuvo origen interno o externo al remolque.

Examinada la prueba, la sala tiene la convicción de que el incendio se originó en el remolque. Sobre el origen externo sólo caben conjeturas. Es evidente que pudo haber ocurrido que una persona, intencionadamente, prendiese fuego al remolque. Pero de eso no hay rastro alguno en las actuaciones y más bien es muy poco verosímil que, un minuto después de quedar estacionado el remolque en su plaza de aparcamiento, un delincuente provocase ya el incendio. Además, debió haberlo hecho desde la parte trasera, porque fue en la parte trasera donde comenzó el fuego, es decir, en la zona colindante con la pared junto a la cual quedó aparcado el móvil. Así se aprecia en la grabación de los hechos tomada por una cámara de seguridad existente en el aparcamiento y así resulta de que la parte trasera del remolque fue la más afectada según el informe de la policía, documento 4 de la contestación del señor Luis Carlos . El tercero autor de los hechos habría debido introducirse en la parte posterior del remolque, entre éste y la pared, para provocar el siniestro, lo que no habría dejado de comportar cierto riesgo. Aunque hubiese lanzado algún tipo de artefacto incendiario para no tener que acercarse tanto, parece poco lógico que lo lanzase precisamente a la parte posterior del remolque, que estaba pegada a la pared, cuando tan fácil era pegar fuego por delante.

Por otra parte, en cuanto a otras posibilidades sobre el origen del incendio, no hay indicios de origen en las instalaciones eléctricas del aparcamiento, lo que fue descartado por la policía.

Por tanto, lo de que un tercero provocase el fuego no es más que una posibilidad poco verosímil. El descarte de la causa interna ha sido realizado porque el remolque quedó sin alimentación eléctrica al ser desenganchado del vehículo que lo arrastraba y porque es muy poco probable que, mediante roces o mecanismos semejantes, se produjese el siniestro. Pero es evidente que, si hubiera habido en el remolque alguna fuente de peligro de incendio, el propietario del vehículo difícilmente lo habría revelado, estando en juego una o...

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