SAP Barcelona 398/2013, 16 de Julio de 2013
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2013:7863 |
Número de Recurso | 785/2012 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 398/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 785/2012 -B
JUICIO VERBAL NÚM. 1237/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 398/2013
Ilmo. Sr. Magistrado
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil trece.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1237/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de Ramón, representado por la Procuradora Doña Berta Jorba Pamies, contra SMART TRAINING & COACHING, S.L., representada por la Procuradora Doña Laura Espada Losada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintiuno de marzo de dos mil doce por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"F A L L O
Estimo la oposición de falta de legitimación pasiva formulada por la representación procesal de la sociedad SMART TRAINING & COACHING, S.L., frente a la demanda monitoria formulada por don Ramón, y desestimo íntegramente la reclamación inicial monitoria ya referida, absolviendo a la sociedad demandada de todos los pedimentos de la parte actora; con expresa imposición de las costas procesales a dicho demandante.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Ramón mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso mediante escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente, con señalamiento de vista para el día 9 de julio corriente en cuyo acto se practicó la prueba testifical admitida en esta alzada, quedando todo ello registrado en soporte informático audiovisual.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Frente a la reclamación por parte de Ramón de la retribución que le corresponde por los servicios de enseñanza prestados en el año 2010 en varios cursos ocupacionales (5.287,70 #), la sociedad demandada alegó falta de legitimación pasiva, arguyendo que nunca contrató al demandante, como lo probaría que la fecha de su constitución (27 de diciembre de 2010) es incluso posterior a la de las dos últimas facturas reclamadas (13 de diciembre de 2010).
La sentencia de primera instancia acoge con gran estrépito la tesis defensiva de Smart Training & Coaching.
El demandante se alza contra dicha condena.
La revisión de lo actuado conduce a una sentencia diametralmente opuesta a la de primera instancia, por consecuencia de la aplicación del instituto de la novación modificativa pasiva.
Ciertamente, la voluntad de novar no se presume y requiere de una manifestación expresa o tácita del acreedor que permita establecer la salida del deudor primitivo y otra del deudor entrante que asume la obligación dineraria ( artículo 1205 del Código civil y STS de 23 de diciembre de 2003 ).
Pues bien, en...
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