SAP Barcelona 452/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2013:7632
Número de Recurso645/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución452/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 645/2012-5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1306/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 452/2013

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En la ciudad de Barcelona, a 23 de julio de 2013.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1306/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona, a instancia de D. Antonio, Epifanio y Ruth, contra Dª. Belen, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de mayo de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimant parcialment la demanda interposada pel Don. Antonio, la Sra. Ruth i Don. Epifanio contra Doña. Belen : a/ declaro improcedent 5,54 euros mensuals de la repercussió per obres efectuada per la demandada als demandants el mes d'octubre de 2006; b/ condemno la demandada a treure aquests 5,54 euros mensuals (16,62 euros trimestrals en el pisos NUM000 NUM001 i NUM002 NUM003 ) de la partida d'obres dels rebuts de lloguer; c/ condemno la demandada a tornar als demandants els 5,54 euros mensuals (16,62 euros trimestrals en el pisos NUM000 NUM001 i NUM002 NUM003 ) que els ha vingut cobrant indegudament des del mes d'octubre de 2006, així com els que els pugui cobrar en el futur fins que no compleixi aquesta resolució; d/ desestimo la resta de pretensions de la demanda; i e/ no imposo el pagament de les costes del plet a cap de les parts.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, D. Antonio, DÑA. Ruth y D. Epifanio, interpusieron demanda de juicio ordinario en cumplimiento de contrato de arrendamiento y en determinación de renta contractual contra DÑA. Belen, solicitando se dicte sentencia por la que se condene:

  1. En cuanto a todos los actores:

    1. - A la demandada, para que cumpla el contenido obligacional de los contratos de arrendamiento y proceda al restablecimiento del servicio PORTERIA (NO CONSERJERIA QUE NUNCA EXISTIÓ) CON LA REPERCUSION DE LOS GASTOS QUE CORRESPONDA A TENOR DEL SALARIO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO LABORAL CORRESPONDIENTE.

    2. - Que se declare improcedente la imposición del servicio de limpieza que sustituyó el servicio de portería sin el consentimiento de los inquilinos y vulnerando el contenido obligacional del contrato.

  2. En cuanto a los actores D. Antonio, DÑA. Ruth y D. Epifanio :

    1. - Que se proceda a la restitución de las cantidades cobradas y que se cobren desde el 1 de septiembre de 2007, en concepto de servicio de limpieza (en cada uno de los recibos mensuales y/o trimestrales girados a los demandantes) y que a razón de 49,22 # por 16 meses desde septiembre de 2007 hasta la fecha de presentación de la demanda, da un total de 787,52 # cobrado indebidamente a cada uno, dando un total de

      2.362,56 #, así como a aquellas cantidades que se repercutan hasta la resolución del proceso.

    2. - Que se declare improcedente la repercusión de obras en concepto de enlucimiento de fachada, siendo procedentes únicamente las de reparación y sustitución de bajantes por importe de 9.617,58 # y la de reparación de humedades de la azotea por importe de 21.064,74 #.

    3. - Que se declare correcta la repercusión de las citadas obras en el importe mensual de 15,34 # a cobrar mensualmente o trimestralmente desde octubre de 2006 según los contratos.

    4. - Que se proceda a la devolución de las cantidades cobradas de forma indebida desde octubre de 2006 por importe de 36,16 # de obras, es decir 976,32 # para cada contrato, siendo un total de 2.928,96 # así como a aquellas cantidades que se repercutan hasta la resolución del proceso.

      Que se impongan las costas a la adversa por su temeridad.

      Opuesta la parte demandada, en fecha 10 de mayo de 2012 recayó sentencia que, tras estimar parcialmente la demanda: a/ declara improcedente 5,54 # mensuales de la repercusión por obras efectuada por la demandada a los demandantes el mes de octubre de 2006; b/ condena a la demandada a sacar estos 5,54 # mensuales (16,62 # trimestrales en los pisos NUM000 NUM001 y NUM002 NUM003 ) de la partida de obras de los recibos de alquiler; c/ condena a la demandada a devolver a los demandantes los 5,54 # mensuales (16,62 # trimestrales en los pisos NUM000 NUM001 y NUM002 NUM003 ) que les ha venido cobrando indebidamente desde el mes de octubre de 2006, así como las que les pueda cobrar en el futuro hasta que no cumpla esta resolución; d/ desestima el resto de las pretensiones de la demanda; y e/ no impone el pago de las costas del pleito a ninguna de las partes.

      Frente a dicha resolución se han alzado ambas partes, a medio de los recursos que ahora se conocen, combatiendo los actores los pronunciamientos por los que se desestima el incumplimiento contractual por supresión del servicio de portería y se estima la repercusión de las obras realizadas en la fachada y solicitando la demandada que se declare la procedencia de la repercusión de las obras realizada por dicha demandada, en las cantidades realizadas en octubre de 2006.

SEGUNDO

En cuanto a la primera acción ejercitada por los demandantes por la que se pide el restablecimiento del servicio de portería, es de señalar, en línea con lo manifestado por la sentencia apelada, que la parte actora no alega el incumplimiento por la demandada de la normativa legal que regula los contratos de arrendamiento litigiosos, sino el contenido específico de los mismos y así resulta de los apartados 1 y 2 del suplico de la demanda en los que se habla del contenido obligacional de los contratos de arrendamiento y también resulta de que en la Audiencia Previa el letrado de la parte actora fijó como primer punto controvertido el hecho de si se había producido un incumplimiento respecto de los contratos. Pues bien, examinando los contratos de arrendamiento de los actores, que fueron suscritos en 1984 el del Sr. Antonio respecto del piso NUM001 NUM001 (folio 77), en 1949 el de la Sra. Ruth respecto del piso NUM000 NUM001 (folio 79) y en 1953 el del Sr. Epifanio respecto del piso NUM002 NUM003 (folio 81) no contienen clausula alguna que obligue a la parte arrendadora a mantener el servicio de portería, que, según la sentencia de la Sección 4ª de esta Audiencia dictada en un procedimiento anterior al presente (folio 66), fue suprimido por la comunidad de propietarios en Junta General Extraordinaria celebrada el día 5 de julio de 2007, por lo que ni cabe ahora impugnar dicho acuerdo por no tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR