SAP Barcelona 391/2013, 26 de Junio de 2013

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2013:7611
Número de Recurso73/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución391/2013
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 73/2012 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 931/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 391/13

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiseisde junio de dos mil trece .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 931/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat, a instancia de D/Dª. Everardo contra D/Dª. Carlota los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlota contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de septiembre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Procuradoraª. Susana Fernández Isart, en nombre y representación de D. Everardo, contra Dª Carlota, debo condenar y condeno a esta última a abonar al actor la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS EUROS (41.300 euros), IVA incluído, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial incrementado en dos puntos desde Sentencia hasta el total abono de la deuda, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor, D. Everardo, ejercita una acción personal contra Dª Carlota, en reclamación de la suma de 41.300#, alegando, en esencia, que la demandada pactó con el actor que le entregaría la mitad de los honorarios obtenidos por la intermediación en la compraventa de una determinada vivienda, en la que ambos habían colaborado y que la demandada cobraría del vendedor.

La demandada se opone a dicha pretensión negando cualquier pacto económico con el actor y negando que el mismo tuviera intervención alguna en la intermediación; así mismo, invoca su falta de legitimación pasiva, por cuanto los honorarios de la intermediación fueron cobrados por la mercantil Trenkamp, para la que ella trabajaba y quien emitió la correspondiente factura por los honorarios cuya mitad ahora se reclama.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, alegando, en esencia que la misma incurre en una errónea valoración de la prueba así como en una indebida aplicación de las normas sobre la carga de la prueba y de la normativa general de las obligaciones y contratos.

En definitiva, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Examinados en esta alzada los autos elevados, el recurso, ya se adelanta, no puede prosperar, en cuanto que este Tribunal comparte los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los fines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición de recurso, y en consecuencia puede y debe remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que a Juzgados y Tribunales impone el artículo 120 núm. 3 de la Constitución Española, que no es otra cosa que el dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, obligación que está inmersa de la misma manera en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al respecto debe recordarse que, como es sabido, la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ) como de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de...

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