SAP Barcelona 437/2013, 25 de Junio de 2013
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2013:7434 |
Número de Recurso | 59/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 437/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo PA nº 59 de 2012.
Diligencias Previas nº 449 de 2011
Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona.
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs:
D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO
D. CARLOS MIR PUIG
Dª.MERCEDES ARMAS GALVE
En Barcelona, a 25 de Junio de 2013.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 59/2012, procedente del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, diligencias previas nº 449 de 2011 por delito de estafa contra los acusados D. Nazario, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1955 en Cervera (Lleida, hijo de Francisco y Misterio, con domicilio en la CALLE000 NUM002, NUM003 - NUM003, representado por el Procurador
D. Juan Antonio Satorras Calderón y defendido por el mismo en su condición de Letrado; y contra el acusado
D. Luis Alberto, con DNI. núm. NUM004, nacido el NUM005 de 1960 en Barcelona, hijo de Francisco y Misterio y con domicilio en CALLE001, nº NUM006 NUM007, planta NUM008, representado por la procuradora Dª Isabel Palet Borrell y defendido por la Letrada Dª Irene Campà Bonet, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª. Virginia Sánchez Prieto; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.
Como cuestión previa el Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: retira la acusación contra D. Luis Alberto, y en la quinta solicita las penas de un año de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, manteniendo el resto de conclusiones y costas por mitad.
El acusado, D. Nazario mostró su conformidad con los hechos y con las penas y responsabilidad civil solicitadas por el Fiscal y actuando como letrado no consideró necesaria la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado por la propia conformidad del acusado que: el despacho abierto en la calle Baldomer Galofre de Badalona, en donde estaba, entre otras materias, especializado en el derecho de extranjería, actuando el acusado como Abogado.
A lo largo del año 2010 el acusado actuando con la finalidad de obtener un beneficio económico contactó con numerosos extranjeros que se encontraban en la provincia de Barcelona y que carecían de documentación administrativa que les permitiera residir en nuestro país. Aprovechándose de su ignorancia sobre la normativa vigente y de la situación de necesidad en la que se encontraban, le hizo creer que estaban en condiciones de conseguir su regularización en territorio nacional. Para ello, previo pago de una suma de dinero que oscilaba entre los 80 y los 300 euros, el acusado tramitaba ante la Subdelegación de Gobierno una solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en base al arraigo laboral.
Dicho arraigo laboral se documentaba simulando ante la Sección de conciliaciones del Departamento de Trabajo de la Generalitat una relación laboral entre el cliente del despacho del acusado, extranjero irregular, y otra persona distinta que aparecía como empleador ( esta persona, siguiendo las indicaciones del acusado, debía ser otro individuo en situación regular en territorio...
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