SAP Barcelona 384/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2013
Fecha26 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 869/2011

Procedente del procedimiento Ordinario nº 887/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Cerdanyola del Vallès

S E N T E N C I A Nº 384

Barcelona, a 26 de julio de 2013.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Ramón VIDAL CAROU, actuando la primea de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 869/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el día 2 de marzo de 2010 en el procedimiento nº 887/2008, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 Cerdanyola del Vallès en el que es recurrente SISMAIN ELECTRIC, S.L.L. y apelado D. Maximiliano y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: 1.-Que estimando la demanda deducida por la entidad SISMAIN ELECTRIC, S.L.L. representado por el Procurador de los Tribunales Dª ISABEL GARCÍA GIMENEZ contra la entidad HAPI PROYECTOS 4 USL, condeno a la enidad HAPI PROYECTOS 4U S.L. a que abone la cantidad de 44.401,36 euros, mas los intereses legales desde la interpelación judicial y al abono de las costas causadas respecto del actor.

  1. -Desestimando la demanda deducida contra el codemandado D. Maximiliano .

  2. -Condenando a la entidad SISMAIN ELECTRIC, S.L.L. al abono de las costas causadas respecto a

D. Maximiliano .

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora ejercita acción personal en reclamación de 44.041,36 euros contra la entidad HAPI PROYECTOS 4 U, SL por considerar que la misma le adeuda la cantidad reclamada como precio de los trabajos realizados a su instancia en el año 2003. Asimismo ejercita la acción prevista en el art.135 de la Ley de Sociedades Anónimas tendente a obtener la condena solidaria del administrador único de la referida entidad codemandada en aquellas fechas, D. Maximiliano, con la siguiente argumentación: "Así como se desprende de la certificación del Registro Mercantil (DOCUMENTO 11), desde el año de constitución de la sociedad "HAPI PROYECTOS 4 U, SL" nunca ha presentado por el administrador que está obligado a ello, ninguna cuenta anual, encontrándose siempre en una situación insolvencia y con una clara creación para engañar a acreedores, no teniendo ninguna propiedad (como acredito DOCUMENTO 14), incumpliendo de forma sistemática el Señor Maximiliano sus obligaciones de Administrador, generando obligaciones de pago a la mercantil al firmar pagarés y haciendo una empresa títere para no pagar".

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda rectora de autos condenando únicamente a la mercantil HAPIO PROYECTOS 4 U, SL a pagar a la actora la suma reclamada, absolviendo al codemandado D. Maximiliano de los pedimentos contra él efectuados, y ello por considerar:

  1. La acción del art.262.5 TRLSA ha prescrito.

  2. La acción individual de responsabilidad del art.135 LSA (cuya genérica expresión se contiene en el art.133 LSA ) no puede prosperar por cuanto "no se ha acreditado por el actor la actuación negligente de D. Maximiliano en el ejercicio de sus funciones en la sociedad ni tampoco el incumplimiento del administrador de sus obligaciones legales, como es la presentación de las cuentas anuales de la sociedad de acuerdo con la prueba documental presentada. Debemos destacar que D. Maximiliano ceso de su cargo el día 19 de diciembre de 2003 por lo que los hechos posteriores a dicha fecha no se le pueden imputar. Tampoco consta probado que el demandado D. Maximiliano tuviera intención de engañar a los acreedores de la sociedad al firmar los pagarés con el conocimiento que estos iban a ser impagados en la fecha de su vencimiento" .

TERCERO

Frente a tal resolución se alza la mercantil actora por los siguientes motivos:

  1. La acción ejercitada en la demanda no es la del art.262.5 TRLSA sino única y exclusivamente la acción de responsabilidad del administrador ex art.133.1 TRLSA, en relación con los arts.104.1 e) y 105.4 LRSL, de modo que su responsabilidad deriva de no haber solicitado la disolución de la sociedad pese a que la misma sufría pérdidas que dejaban reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, y asimismo por haber actuado de forma fraudulenta, engañando a la actora, al haber efectuado encargos a cambio de la entrega de pagarés que sabía que no iba a poder abonar.

  2. Improcedente imposición a la actora de las costas causadas al administrador absuelto por cuanto la sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda.

CUARTO

Partiendo en esta alzada de la deuda contraída por la mercantil HAPI PROYECTOS 4 U, SL con la entidad demandante, declarada en la instancia y ahora no cuestionada, es de observar que la sentencia de instancia considera que la parte actora ha ejercitado de forma acumulada dos tipos de acciones para obtener la satisfacción de su derecho sobre el patrimonio particular del administrador único de dicha entidad D. Maximiliano :

  1. - La llamada acción "individual", a la que se refiere el artículo 135, en relación con el artículo 133, ambos de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable a las Sociedades de Responsabilidad Limitada conforme al artículo 69.1 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada 2/1995 de 23 de marzo ; que surge cuando se causa a los accionistas o a los acreedores sociales algún daño por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o realizado sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo, que no es otra que la de un ordenado empresario o de un representante legal (artículo 127).

  2. - La acción de responsabilidad solidaria por incumplimiento por parte del administrador de su deber de disolver legalmente la sociedad cuando concurra causa para ello, establecida en el art. 262.5 LSA y artículos 104.1 y 105.4 y 5 de la Ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ; y existe obligación de disolver la sociedad por conclusión o imposibilidad de la empresa de realizar su objeto social o paralización de los órganos sociales, por pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, y por cualquiera otra que determinan los Estatutos. Cuando se dan estos supuestos, los administradores deben, en primer lugar, y en el plazo de dos meses, proceder a la convocatoria de la Junta General para que esta acuerde la disolución, y, en segundo término, si, convocada la Junta General, ésta no se constituyese válidamente, o el acuerdo de la Junta fuese contrario a la disolución, los administradores deberán solicitar la disolución judicial dentro del plazo de los dos meses siguientes a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR