SAN, 7 de Octubre de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:4385
Número de Recurso687/2011

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 687/2011 se tramita a instancia de OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, S.L., PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCIÓN, S.L. Y TRABAJOS BITUMINOSOS, S.L., entidades representadas por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, contra Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, de fecha 19 de octubre de 2011, sobre Defensa de la Competencia; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 20 de diciembre de 2011, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO, que teniendo por presentado este escrito, con sus documentos adjuntos y por devuelto el expediente administrativo entregado, se sirva admitirlo y, en su virtud tenga por presentada la demanda en tiempo y forma y, previos los trámites pertinentes, dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo:

    (i) Declare la no conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, y la anule;

    (ii) Subsidiariamente, respecto de lo pretendido en el número 1 anterior, modifique la Resolución impugnada, declarando que no corresponde imponer sanción alguna a mis representadas.

    (iii) Subsidiariamente, respecto de lo pretendido en los números 1 y 2 anteriores, declare la no conformidad a Derecho de la Resolución impugnada y reduzca las multas impuestas a mis representadas de conformidad con lo señalado en el Fundamento de Derecho Séptimo del presente escrito, considerando en todo caso no aplicable lo establecido en el Dispositivo Segundo de la Resolución impugnada.

    (iv) En todo caso, declare que el derecho de mis representadas a la devolución de los gastos derivados del cumplimiento de lo previsto en la parte dispositiva de la Resolución impugnada, incluidos los derivados del aval constituido en garantía del pago de la sanción en virtud del Auto de esa Sala de 5 de marzo de 2012, con los intereses correspondientes y condene a la Administración a su abono.

    (v) En todo caso, condene a la Administración a publicar a su costa el fallo de la Sentencia estimatoria que se dicte, en el plazo de dos meses desde que dicha Sentencia sea dictada.

    vi) Condene en costas a la Administración demandada."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte desestimatoria, con expresa condena en costas a la recurrente." 3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto en fecha 14 de septiembre de 2012 acordando el recibimiento a prueba; habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de fecha 29 de julio de 2013 se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  3. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con fecha 19 de octubre de 2011, en el expediente sancionador S/0226/10, "LICITACIONES DE CARRETERAS", incoado por la Dirección de Investigación de la CNC contra cincuenta y tres empresas del sector de la construcción, entre ellas las ahora recurrentes por posibles prácticas anticompetitivas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 13 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en acuerdos de reparto de licitaciones y fijación de precios de cara a concursos públicos para la conservación, mejora, renovación y rehabilitación de firmes y plataformas convocados en todo el territorio nacional.

La parte dispositiva de la Resolución establece, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

"PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de la que son responsables...consistente en la coordinación de sus comportamientos competitivos para alterar el resultado de las licitaciones públicas de conservación, mejora, refuerzo, renovación, rehabilitación de firmes y plataformas y, en particular, el importe de las bajas presentadas a dichas licitaciones.

SEGUNDO

Imponer las siguientes multas a las autoras de la infracción:

- 100.000# a OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, S.L....

- 954,200# a PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCIÓN, S.L.

- 503.100# a TRABAJOS BITUMINOSOS, S.L.

TERCERO

Declarar que no ha quedado acreditada la comisión de la infracción por parte de ...

CUARTO

Instar a la Dirección de Investigación la incoación de expediente sancionador contra todo CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A. por su participación en los hechos que se describen en esta Resolución.

QUINTO

Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el incumplimiento de esta Resolución."

  1. Los antecedentes de hecho de la resolución impugnada, tal y como en la misma se recogen y en lo que a las hoy recurrentes afectan, son resumidamente los siguientes:

    - Con fecha 18 de febrero de 2010, sobre la base de la información reservada realizada, la Dirección de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador por posibles prácticas anticompetitivas prohibidas en el artículo 1 de la LDC consistentes en acuerdos de reparto de licitaciones y fijación de precios de cara a concursos públicos para la conservación, mejora, renovación y rehabilitación de firmes y plataformas convocados en todo el territorio nacional. Este expediente quedó registrado con el número S/0226/10 y se entendió contra la siguientes 53 empresas: GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L.; CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L. (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.); TEBYCÓN, S.A.; COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A.; EXCAVACIONES SAIZ, S.A.; EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A.; MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A.; CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE FIRMES CPA, S.A.; PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CASTILLA, S.A.; ALARIO OBRA CIVIL, S.L.; ASFALTOS DE LEÓN, S.A.; ALVARO VILLAESCUSA, S.A.; ARCEBANSA, S.A.; ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A.; ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A.; RAFAEL MORALES, S.A.; BECSA, S.A.; CONALVI, S.L.; CONRADO JIMÉNEZ E HIJOS, S.A.; CONTRATAS IGLESIAS, S.A.; COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A.; CYES INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS, S.A.); ECOASFALT, S.A.; EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A.; EMILIO BOLADO, S.L.; EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A.; EUROPEA DE ASFALTOS, S.A.; GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A.; ASFALTOS GUEROLA, S.A.; OBRAS HERGÓN, S.A.; CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTINEZ, S.A.; OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A.; OBRASCÓN-HUARTE-LAIN, S.A.; PAVIMENTOS BARCELONA, S.A.; PAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.L. (ANTES PAVIMENTOS ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L.).; PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.; PADELSA INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada PAVIMENTOS DEL SURESTE, S.A.); PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente denominada PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.A.); SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE, S.A.; SORIGUÉ, S.A.; TRABAJOS BITUMINOSOS, S.L. (anteriormente denominada TRABAJOS BITUMINOSOS, S.A.); VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.; ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS, S.A.; ASFALTOS LOS SANTOS, S.A.; BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A.; CARIJA, S.A.; CEYD, S.A.; CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A.; OBRAS, PAVIMENTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.L.; OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, S.L.; SOCIEDAD ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES; CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A.; y CONSTRUCCIONES SEVILLA NEVADO, S.A.

    - 1.40. OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, S.L. (OVISA). Empresa constructora, con sede en Lugo, perteneciente al 100% al GRUPO PROBISA . Su especialidad es la construcción de carreteras con firmes de mezcla asfáltica y de hormigón hidráulico.

    - 1.46 PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente denominada PROBISA TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A). Matriz de un grupo de 9 empresas especializadas en la construcción, conservación y fabricación de materiales para carreteras así como en la realización de obras medioambientales. Dos de las empresas filiales de este grupo: TRABAJOS BITUMINOSOS S.L y OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS S.L., también están incoadas en este expediente. La empresa está participada en un 100% por la empresa francesa Eurovia, S.A., que pertenece al Grupo Vinci, primer grupo mundial de concesiones y construcción. Tiene sede en Madrid.

    - 1.52. TRABAJOS BITUMINOSOS, S.L. (anteriormente denominada TRABAJOS BITUMINOSOS, S.A.) (TRABIT). Empresa participada al 100% por PROBISATECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L. Su principal actividad es la pavimentación de carreteras y calles, fabricación de mezclas bituminosas en caliente, frío, suelo cemento y grava cemento. Tiene sede en Madrid.

    - Descripción de las actividades objeto del expediente

    Las licitaciones objeto del expediente sancionador están relacionadas con la rehabilitación, el refuerzo, la conservación y el mantenimiento de firmes.

    Los demandantes de estos servicios son las Administraciones Públicas, que para su contratación de acuerdo con la LCSP recurre a procedimientos de...

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