SAN 186/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:4317
Número de Recurso287/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 287/13 seguido por demanda de MCA-UGT (letrado D. Fernando Luján de Frías) y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Ángel Martín Aguado) contra NOKIA SIEMES NETWORK, S.L. (letrado Fernando Bazán López) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 03-07-2013 se presentó demanda por MCA-UGT y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS contra NOKIA SIEMES NETWORK, S.L. sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24-10-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

MCA-UGT (UGT desde aquí) y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, mediante la que pretenden dictemos sentencia mediante la que se condene a la empresa a restituir a los trabajadores las cantidades que han quedado anuladas de las tarjetas de "Buen Menú", al haber entrado la empresa que gestiona las mismas en concurso.

Defendieron, a estos efectos, que en el convenio la empresa se comprometió a subvencionar la comida por un importe de 9 euros diarios, que se reflejan en la nómina. - Se habilitó, por otra parte, que los trabajadores recibieran una tarjeta "Buen Menú", que les permitía realizar sus comidas en los restaurantes asociados, pero la empresa que gestionaba dichas tarjetas entró en concurso de acreedores, lo cual motivó que los trabajadores no pudieran disponer de las tarjetas los meses de mayo, junio y julio pasados.

Destacaron, por otra parte, que la administración concursal no les acepta como parte en el concurso, por lo que mantuvieron que la empresa debe abonar a sus trabajadores las cantidades, existentes en los saldos de las tarjetas Buen Menú, siendo irrelevante, a su juicio, que se utilizaran o no diariamente. NOKIA SIEMENS NETWORK, SL (NOKIA desde aquí) se opuso a la demanda, negando, en primer término, que los trabajadores no dispusieran de la tarjeta los meses de mayo, junio y julio pasados, tratándose, en todo caso, de un hecho nuevo.

Destacó que la subvención a comida se abonaba de dos maneras: en nómina o mediante la utilización de la tarjeta "Buen Menú" que, caso de no utilizarse diariamente, acumulaba los créditos no consumidos, que se utilizaban por los trabajadores del modo que consideraban mejor.

El 11-06-2013 la empresa GRUPO DE NEGOCIOS COPEL, SLU, quien gestionaba la tarjeta antes dicha, se dirigió a la empresa para advertir que no se podrían activar las tarjetas en fin de semana desde el mes de junio 2012. - Posteriormente la empresa citada fue declarada en concurso de acreedores y el administrador concursal no permitió que los trabajadores, cuyos saldos no se hubieran abonado por la concursada, se constituyeran en parte en el procedimiento concursal, pero si admitió a la empresa, que era el cliente de la concursada. - Señaló, que la empresa se ha personado en el concurso y ha intentado por todos los medios, que sus trabajadores recuperen los saldos que no pudieron consumir.

Mantuvo, que la empresa cumplió su obligación, que era asegurar el pago de la subvención diariamente, sin que tenga responsabilidad alguna en las consecuencias de no haber consumido diariamente la subvención pactada, puesto que ese es un riesgo que asumieron unilateralmente los trabajadores.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes

Hechos controvertidos:

- Se niega no haber abonado la ayuda de comida a los trabajadores aquellos que querían se les pagaba en nómina y si no a través de la empresa COPEL a través de la tarjeta "Buen Menú".

- Se pudo utilizar la tarjeta hasta mayo según los actores y hasta junio según la empresa.

- La decisión de acumular los créditos era de cada trabajador con la empresa Copel en la tarjeta "Buen Menú" no con NOKIA.

- Los trabajadores que disfrutan la tarjeta no están sujetos a impuestos a ese respecto.

- Los administradores concursales pidieron a NOKIA que hiciera un listado de afectados y cantidades, los afectados son alrededor de 260 trabajadores.

Hechos pacíficos:

- En junio COPEL se dirige a NOKIA para manifestar los problemas de activación de la tarjeta.

- En agosto se sustituyó otro proveedor.

- La empresa NOKIA ha ofertado que si se recupera la totalidad de la deuda en el concurso lo abonará a los trabajadores y si no consigue la totalidad lo hará en proporción a los saldos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación en la empresa NOKIA SIEMENS NETWORK, SL

SEGUNDO

- El 6-10-2012 se publicó en el BOE el convenio de la empresa demandada, cuya vigencia concluyó el 31-12-2011, si bien las partes convinieron su prórroga de año en año, salvo que se denunciara por alguna de las partes. - No consta acreditada la denuncia por ninguna de las partes.

TERCERO

La empresa demandada viene subvencionando las comidas a razón de 9 euros por día laborable menos 22 días de vacaciones. - Dicha cantidad se refleja en la nómina y se le aplican las deducciones de IRPF.

CUARTO

- En fecha no precisada de 2011 la empresa demandada suscribió un contrato de adhesión a la tarjeta "Buen Menú", gestionada por GRUPO DE NEGOCIOS COPEL, SL, que obra en autos y se tiene por reproducido. - Dicha tarjeta se recargaba mensualmente y permitía a los trabajadores, que solicitaban voluntariamente su utilización, realizar sus comidas los días laborables en los restaurantes predesignados. -Caso de no utilizar todos los días la tarjeta para la realización de sus comidas, la cantidad diaria se acumulaba en un saldo, que podían utilizar cuando lo consideraban oportuno.

QUINTO

- La empresa demandada abonó puntualmente el importe de las tarjetas de sus empleados a la empresa COPEL. - La empresa certifica que en el mes de julio de 2012 habían optado por la tarjeta BUEN MENÚ 265 empleados de NOKIA.

SEXTO

- El 8-06-2012 COPEL dirigió a NOKIA la comunicación siguiente:

"Como le venimos informando desde hace dos semanas estamos realizando distintas maniobras de adaptación de nuestros sistemas de comunicaciones subidas de versión de los distintos sistemas operativos, ampliación de servidores nuevas adaptaciones de software etc., maniobras y mantenimientos que acometemos los fines de semana con el fin de no perjudicar en ningún momento el servicio de nuestras tarjetas Buen Menú en los días de máxima utilización.

Debido a la complejidad de dichos cambios y adaptaciones es necesario disponer de un período de tiempo más amplio para su finalización por lo que le comunicamos que todos los fines de semana del mes de junio desde las 00.00 prr del sábado hasta las 23:59 pm del domingo nos vemos obligados a realizar cortes de servicio que intentaremos minimizar en la medida de lo posible.

Informarles que como resultado de todas estas mejoras a primeros de la próxima semana pondremos a su disposición la nueva web para...

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