SAN 59/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:4282
Número de Recurso34/2011

SUMARIO: 24/11

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4

ROLLO DE SALA Nº 34/11

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Manuela Fernández Prado (Ponente)

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Ramón Sáez Valcárcel

En la villa de Madrid, el día 16 de Octubre de 2013, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA Nº 59/2013

En el Sumario nº 24/11 del Juzgado Central de Instrucción num. 4, seguido por delito de colaboración con banda armada en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:

  1. - Candido, D.N.I num. NUM000 en libertad por esta causa; representado por el Procurador Sr. Cuevas y defendido por la Letrada Sra. Jone Gorizelaia.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción Nº 4 inició las actuaciones del Sumario 24/11 dictándose auto de procesamiento en fecha 11 de julio de 2011 contra Eusebio y Candido .

Se concluyó el Sumario por auto de 20 de octubre de 2011.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura de Juicio oral, respecto de Candido, sobreseyendo la causa en relación a Eusebio por así haberse interesado por el Ministerio Fiscal. Dicho Ministerio Público presentó escrito de calificación del que se dio traslado a las partes.

Una vez presentado escrito de conclusiones por la defensa, se señaló juicio para el día 24 de septiembre de 2013.

TERCERO

El día 24 de septiembre de 2013 se celebró juicio oral, compareciendo el acusado Candido, asistido de su letrada la Sra. Goiricelaya. Tras la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de colaboración con banda armada del art. 576 y 579.2, redacción en vigor en el momento de los hechos, del que es autor el acusado Candido, sin circunstancias modificativas y para el que solicitó la pena de 6 años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación absoluta durante 12 años, accesorias, consta y comiso del dinero y los efectos intervenidos.

La defensa del acusado estimó que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la absolución de Candido .

De las pruebas practicadas han quedado acreditados los siguientes hechos, que se declaran HECHOS PROBADOS

I.-En los primeros días del año 2003 se constituyo la Asociación Gaztesarea Kultur Elkartea, que fue inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco en virtud de resolución de fecha 24 de enero de 2003, con el número de Registro AS7G/10247/2003. Su creación se llevo a cabo desde círculos de estudiantes como una asociación cultural, con la finalidad de promover la creación de una pagina web en euskera y todo tipo de actividades culturales, dirigidas a los jóvenes del País Vasco.

Para que formasen parte de la Junta Directiva se buscó a personas representativas de la cultura o del deporte y finalmente se constituyó por:

Presidente: Jesús Manuel

Secretario: Juan Pablo

Vicepresidente: Julieta,

Tesorero: Armando,

Vocal: Belarmino,

Vocal: Noemi .

La sede se instaló en un local en el parque Martín Ugalde, Gudarien Etorbidea nº 8 de la localidad de Andoain.

II.-E.T.A. es una organización dotada de armas, que mediante acciones violentas contra personas y bienes trata de conseguir la independencia del País Vasco del resto de España. Dentro del entramado creado por E.T.A. para alcanzar sus fines se encuentra la organización SEGI como rama juvenil, esta organización complementa la actividad de la lucha armada de ETA fomentando la realización de acciones violentas enmarcadas dentro de la denominada violencia callejera. La organización SEGI fue ilegalizada y reputada terrorista en la S. del T.S. 19 de enero de 2007 .

En el año 2008 una de las fuentes que la organización SEGI utilizó para su financiación fue la venta de papeletas para sorteos. A lo largo de 2008 se vendieron cierto número de papeletas, que eran distribuidas por personas simpatizantes, tenían un valor de un euro cada una, y contenían con la palabra SEGI el logotipo de la organización. Los premios que se anunciaban consistían en:

  1. premio: Fin de semana para 10 personas en un albergue.

  2. premio: Deporte de aventura.

  3. premio: Recolección de productos de jóvenes agricultores de Euskal Herria.

En las papeletas se indicaba que los números premiados se harían públicos el 1 de octubre en www.segi.tk.

Este dominio correspondía, con la iniciales TK, al archipiélago de Tokelau, colonia de Nueva Zelanda, y la administración de los nombres de los dominios la realizaba la empresa Dot TK Limited, con sede en el Reino Unido. A través de esa empresa se había registrado el día 22 de abril de 2008 el dominio www.segi.tk. desde la cuenta de correo electrónico kaioladvd@gmail.com, conectada a través de la IP 80.37.13.39, que se correspondía al número de teléfono fijo 943593588, instalado a nombre de Gaztesarea en el local de su sede, haciendo constar titular Kattalin. Esta página se cerró el 10.06.2008, como consecuencia de la ilegalización de SEGI. Antes de su cierre se redireccionaba a sus visitantes a la página tasegiaurrera.987mb.com

El sorteo se llevó a cabo el 30 de septiembre de 2008 y, como en esa fecha la página www.segi.tk. no se encontraba activa, el video del sorteo se hizo público en el portal de intercambio de videos slip.tv en la dirección web http://blip.tv/file/1308630, con el nick SEGI. Para ello se utilizó el correo electrónico: teknicoa@gmail.com, a través de la IP, antes mencionada, 80.37.13.39, y que correspondía al número de teléfono fijo 943593588, instalado en la desde de Gaztesarea. La cuenta de correo teknicoa@gmail.com había sido dada de alta en 27 de mayo de 2008 también utilizando esta misma IP, haciendo constar como titular Firin Faran.

Además el video del sorteo también se colgó en www.tasegiaurrera.gofreeseve.com, pagina que presentaba un enlace al portal de intercambio de videos antes mencionado.

IIIEn el año 2008 Candido disponía de las llaves de la sede de Gaztesarea, porque como miembro de un grupo musical utilizaba ese local y los equipos informáticos para introducir la información de la página web de su grupo o preparar los diseños de los discos.

Pero además, a petición de personas de la organización SEGI, Candido fue la persona que sirviéndose de uno de los ordenadores de la sede de Gaztesarea, remitió el video del sorteo del día 30 de septiembre de 2008 al portal de intercambio de videos slip.tv en la dirección web http://blip.tv/file/1308630, con el nick SEGI. Para ello utilizó el correo electrónico: teknicoa@gmail.com. También se ocupó de dirigir a esa página un enlace desde www.tasegiaurrera. En ese video con el anagrama de SEGI se observaban unas manos que iban extrayendo los números, que resultaban premiados, de una caja.

El día 29 de julio de 2009 se llevó a cabo el registro de la sede de la Asociación Gaztesarea Kultur Elkartea, de Andoain. En ese momento se encontraba en el local Candido, y en el cajón de una de las mesas se encontró una hoja de papel, manuscrita por Candido, conteniendo direcciones y claves, entre ellas las correspondientes a teknicoa@gmail.com y kaioladvd@gmail.com. También otra nota con la anotación www.tasegiaurrera.

Se ocuparon 501,80 euros en metálico, y 3.809,72 euros más en dos cajas de caudales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La defensa alega dos cuestiones, con carácter previo, en su informe:

  1. ) Que se había practicado como prueba pericial la declaración de los denominados peritos de inteligencia, que habían llevado a cabo el análisis de la documentación, y que en puridad no se trata de prueba pericial, sino testifical.

2) Que se habían llevado a cabo a cabo diligencias de volcado y desprecinto (folios 934 a 957) sin haber citado a esa parte, lo que le había impedido estar presente e intervenir, siendo causa de indefensión.

Sobre la primera de las alegaciones para el TS. s. 1097/2011 de 25 de octubre, se trata de "un medio probatorio que no está previsto en la Ley, siendo los autores de dichos informes personas expertas en esta clase de información que auxilian al Tribunal, aportando elementos interpretativos sobre datos objetivos que están en la causa, siendo lo importante si las conclusiones que extraen son racionales y pueden ser asumidas por el Tribunal, racionalmente expuestas y de forma contradictoria ante la Sala". En puridad se trata de una prueba que tiene una naturaleza mixta, pero ello no debe ser obstáculo a su admisión e incorporación al acerbo probatorio.

En cuanto a la segunda de las alegaciones el examen de los folios indicados por la defensa ponen de manifiesto que efectivamente se omitió la citación de esa parte, entonces ya personada, para la práctica de esas diligencias. Sin embargo el desprecinto y volcado se llevó a cabo en presencia del secretario judicial, y desconociendo en que extremos hubiese podido la parte intervenir, resulta desproporcionado a ese defecto pretender la nulidad de los informes que después se realizan de ese material. El resultado no parece que hubiese podido cambiar de haber estado la parte presente.

SEGUNDO

Sobre la prueba de los hechos:

El acusado Candido en el acto del juicio oral negó su intervención en los hechos que se imputaban, manifestando que no participó en los sorteos a favor de SEGI, ni en la creación de página web alguna para hacer público su resultado. Reconoció su presencia en los locales de la asociación Gaztesarea Kultur Elkartea de Andoain, en el momento en que la Guardia Civil llega para efectuar el registro, y que disponía de las llaves del local. Explica su presencia manifestando que forma parte de un grupo musical, ADIKUNE, y que utilizaba de los locales de esa asociación cultural para...

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