SAN, 15 de Octubre de 2013

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:4262
Número de Recurso156/2012

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 156/2012, interpuesto por el Procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de FECORMASA SL, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Jordi Salbanyá i Benet, contra la resolución de fecha 30 de enero de 2012, dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 2010, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuarenta y siete mil ochocientos seis (47.806) metros de longitud, en la Marina interior de Empuriabrava, en el término municipal de Castelló d#Empúries (Girona). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2012, acordándose mediante decreto de 4 de junio de 2012 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 relativas al procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo, tras haber subsanado el recurrente los defectos en que incurrió en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2012, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, condenándose a la Administración demandada a rectificar el deslinde excluyendo del dominio público marítimo-terrestre la parcela 135, propiedad de Fecormasa SL

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - La parcela 135, propiedad de la demandante, no tiene la consideración de dominio público, pues tiene el carácter de suelo urbano edificable, y consta inscrita en el Registro de la Propiedad y debidamente catastrada. Además, en esta parcela, previa autorización administrativa, se instaló un negocio de cultivo de marisco.

  2. - La naturaleza de dominio privado de la parcela citada se ve avalada por los actos propios posteriores a deslinde administrativo de 1980 de la Administración autonómica, mediante su calificación urbanística, del Ayuntamiento de Castelló d#Empúries, mediante los instrumentos urbanísticos aprobados, y por los actos del Ministerio, ante la reforma proyectada de la Ley de Costas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de enero de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora. Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que la doctrina de los actos propios no puede prevalecer frente a las características de dominio público marítimoterrestre de los terrenos, así declarada por Orden Ministerial de deslinde, y que tampoco puede oponerse a su naturaleza demanial su calificación urbanística.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 4 de marzo de 2013 y se practicó la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Advertida la posible concurrencia de la causa de oposición al recurso, consistente en la caducidad del expediente de deslinde, declarada en la sentencia de esta Sala de 16 de mayo de 2013, rec. 207/2011, se acordó oír a las partes al respecto. Evacuado este trámite, mediante la presentación de alegaciones por las partes, en las que la parte demandante se apreció la caducidad del expediente de deslinde, mientras que el Abogado del Estado se opuso a su apreciación, y declaradas conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de octubre de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 30 de enero de 2012, dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 2010, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimoterrestre del tramo de costa de unos cuarenta y siete mil ochocientos seis (47.806) metros de longitud, en la Marina interior de Empuriabrava, en el término municipal de Castelló d#Empúries (Girona).

El acto administrativo recurrido ha sido ya anulado por esta Sala en su sentencia de 16 de mayo de 2013, rec. 207/2011, apreciándose caducidad del expediente de deslinde. Esta circunstancia determina por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley que el presente recurso deba ser resuelto en el mismo sentido, tras haber dado a las partes la posibilidad de formular las alegaciones que estimaran oportunas al respecto.

Se expresa la sentencia de 13 de mayo de 2013, rec. 207/2011, en los siguientes términos:

"SEGUNDO.- Siguiendo un orden lógico se va a examinar con carácter previo la caducidad del...

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