SAN, 15 de Octubre de 2013

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:4259
Número de Recurso310/2012

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil trece.

VISTOS los autos del recurso contencioso-administrativo nº 310/2012, seguido por los trámites del procedimiento ordinario, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. LAURA Mª LOURDES FERNANDEZ LUNAS TAMAYO, actuando en representación procesal de la mercantil SOTO DEL RODRIGUILLO S.L. contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR (por delegación del por entonces, MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, y contra la JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE), en impugnación de las resoluciones, expresa y presunta, que se dirá. La cuantía del presente litigio asciende a la suma de 50.994,38 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la expresada representación procesal se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en Sala el día 20 de junio de 2012, contra la resolución dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 20 de abril de 2012, por delegación del por entonces Ministro de Medio Ambiente, Rural y Marino, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de esa misma Confederación Hidrográfica de fecha 3 de febrero de 2012, por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la sociedad demandante por los daños sufridos por la inundación de su finca como consecuencia del desbordamiento del río Guadalquivir.

Asimismo, se impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la misma reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 8 de octubre de 2013, se tuvo por interpuesto el recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO y por la JUNTA DE ANDALUCÍA.

TERCERO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el pasado 14 de Febrero de 2013, en la que terminó suplicando que " se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, bien sea la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir o la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por los hechos relatados concediendo a mi representada una indemnización de 50.994,83# más intereses legales, en compensación de los daños y perjuicios producidos con expresa condena en costas".

CUARTO

El Abogado del Estado, en representación y defensa del entonces, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO (CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR), contestó la demanda, mediante escrito presentado el 19 de abril de 2013, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación de todas las pretensiones de la parte actora o, subsidiariamente, que se acuerde la retroacción de actuaciones a fin de que por al Administración que se estime competente se tramite el oportuno procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial.

QUINTO

No habiendo sido contestada la demanda por la JUNTA DE ANDALUCÍA, a pesar de haber sido emplazada en tiempo y legal forma, se le tuvo por precluída para dicho trámite por resolución de fecha 24 de junio de 2013, siguiendo las actuaciones el curso establecido en la ley.

SEXTO

Por Auto de fecha 16 de julio de 2013, se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios acreditativos que, siendo solicitados por las partes, fueron admitidos por el Tribunal en razón de su pertinencia y utilidad para la causa.

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista ni la prosecución de un trámite de conclusiones, se procedió a señalar para votación y fallo de este recurso el día 25 de septiembre de 2013, en el que se deliberó y votó. En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se ejercen, en régimen de acumulación objetiva y subjetiva de acciones, diversas pretensiones. En primer término se impugna una resolución de fecha 20 de abril de 2012, dictada por la Presidencia de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR por delegación del por entonces MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL y MARINO, que procedió a desestimar un recurso de reposición interpuesto por la entidad SOTO DEL RODRIGUILLO, S.L., contra anterior resolución de la propia CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, ésta de 3 de febrero de 2012, que decidió inadmitir una previa reclamación por el concepto de responsabilidad patrimonial administrativa, por estimarse incompetente para su conocimiento y decisión.

Asimismo se impugna el acto presunto consistente la desestimación, por silencio administrativo negativo, por parte de la JUNTA DE ANDALUCÍA, de otra reclamación deducida, con el mismo contenido, por la entidad actora.

En todo caso, junto a las pretensiones de nulidad que se ejercen (contra acto expreso y presunto) se formulan otras de condena a indemnizar a la actora en la cantidad de 50.994,38 #.

SEGUNDO

La resolución administrativa de 20 de abril de 2012, dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (desestimatoria de la reposición) daba cuenta de que, en escrito de 30 de noviembre de 2011, se le había formulado reclamación de responsabilidad patrimonial administrativa por parte de la mercantil SOTO DEL RODRIGUILLO, S.L., por los presuntos daños producidos en una finca rústica, denominada "Rodriguillo Bajo", de la que es propietaria y que se encuentra en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), en la margen izquierda del río Guadalquivir. Los daños causados -se decía en la reclamación- se habrían producido por el desbordamiento del indicado río y por inundación de la finca; todo lo cual habría ocurrido el mes de diciembre de 2010, comenzando, de modo más concreto, en los días 6-7 y 18-21 del indicado mes de diciembre de 2010. Por otra parte, en aquella otra primera resolución de 3 de febrero de 2012 se inadmitió la reclamación de la mercantil por incompetencia de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA, en razón de que, en la fecha la que los hechos se produjeron, esto es, diciembre de 2010, la gestión de los recursos y de los aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir le correspondía a la Comunidad Autónoma de Andalucía tras la reforma de su Estatuto de Autonomía producida por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

La CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA invocaba seguidamente el apartado 7 del artículo 2 del Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, por el que, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 16 de marzo, se disponía que corresponderían a la Comunidad Autónoma de Andalucía la recaudación de los derechos liquidados a la fecha de su entrada en vigor, derivados de la gestión de los servicios prestados por la Comunidad Autónoma, «así como el pago de las obligaciones derivadas de dicha gestión». Y así, por ello, al estimarse que se trataba del pago de obligaciones (de responsabilidad patrimonial) derivadas de dicha gestión, la Administración ahora demandada declaró la inadmisión de la reclamación formulada, por incompetencia.

Por otra parte -según queda ya dicho- en el presente procedimiento la parte actora pretende, en ejercicio acumulado de acciones, de naturaleza objetiva y subjetiva, la anulación del acto presunto de la JUNTA DE ANDALUCÍA consistente en la desestimación de una reclamación idéntica a la anterior. También se solicita la condena, a la Administración que proceda, por los indicados daños.

TERCERO

En su demanda la mercantil recurrente, SOTO DEL RODRIGUILLO, S.L., afirma ser titular de la finca rústica denominada "Rodriguillo Bajo", sita en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), a 2 km al S.E. del núcleo urbano del municipio y a 20 km al O. de la ciudad de Córdoba, margen izquierda del río Guadalquivir.

La superficie total la finca sería de 41, 61 ha., que en su totalidad estaba plantada de naranjos en riego por goteo, al marco 6 × 24 m (417 árboles por hectárea) de sus variedades Valencia-Delta, Navel-Powell y Lane-Late. Las plantaciones de dichos árboles se realizaron en 2006 y 2007. Por otra parte la finca linda con el río Guadalquivir en, aproximadamente, 745 m. También, aproximadamente a 170 m aguas abajo de la finca, se encuentra el puente de Almodóvar sobre el río.

En el mes de diciembre de 2010 (afirma) se produjeron dos graves episodios de inundaciones por desbordamientos del río a su paso por el término municipal de Almodóvar del Río. Estos comenzaron los días 6-7 y 18-21 de diciembre y se prolongaron durante varios días. Dicho desbordamiento e inundaciones habría causado -en las tesis de la actora- cuantiosos daños en la finca, afectando una superficie de 28,12 ha.

La recurrente sitúa una primera causa del desbordamiento del río en la...

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