SAN, 16 de Octubre de 2013

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:4257
Número de Recurso438/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 438/2011, interpuesto por la Procuradora Dª. Beatriz Sordo Gutíerrez en representación de Felicidad y Celestino contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 10 de junio de 2011 que desestima su reclamación por los daños y perjuicios derivados del accidente con fallecimiento de su hijo Esteban, el 20 de marzo de 2009, al volcar su piragua en el río Sella t.m. Toraño (Asturias), daños que se cuantifican en 150.000 euros. Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 20 de julio de 2011, del que se acordó su tramitación de conformidad con la Ley 29/1998 y la reclamación del expediten administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de dichos actores formalizó la demanda mediante escrito presentado el 11 de abril de 2012 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimando el recurso y condenando a la demandada a pagar a mis mandantes la cantidad de 150.000 euros en concepto de daños y perjuicios, más los intereses correspondientes desde que se interpuso la reclamación previa, todo ello con condena en costas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2012 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución impugnada, por ser conforme a derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 4 de junio de 2012, practicándose la prueba documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de los recurrentes, y después el Abogado del Estado, y la defensa de los codemandados, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de octubre de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada D. ª NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por doña Felicidad y don Celestino, la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 10 de junio de 2011 que desestima su reclamación por los daños y perjuicios derivados del accidente con fallecimiento de su hijo Esteban, el 20 de marzo de 2009, al volcar su piragua en el río Sella t.m. Toraño (Asturias), daños que se cuantifican en 150.000 euros.

Resolución que sustenta su pronunciamiento estimatorio, básicamente, en que la empresa DIRECCION000 CB, titular de la canoa en la que navegaba el fallecido, no era titular el día que acaecieron los hechos de la oportuna autorización de esta Administración para navegar por aguas del río Sella. En consecuencia, la actuación de la empresa DIRECCION000 CB rompe el nexo casual entre la actividad de la Administración y el daño concreto ocasionado, debiendo existir una relación directa, inmediata y exclusiva entre el acto normal o anormal de la Administración y el daño que este acto ha producido, sin que en dicha relación de causa-efecto intervenga la conducta del perjudicado o un tercero, sea lícita, inadecuada o meramente imprudente, puesto que en este caso se exonera de responsabilidad a la Administración.

Con fecha de 20 de marzo de 2009 el hijo de los recurrentes participó en una travesía por el rio Sella, que se inició hacia las 12 horas, y fue contratada con la entidad DIRECCION000 CB, que proporcionaba la embarcación y los elementos de seguridad (casco y traje de neopreno) para el desarrollo de la actividad.

Son datos fácticos relevantes para enjuiciar la controversia, los que a continuación se exponen:

Sobre las 14 horas la canoa volcó, tras impactar con un árbol seco de grandes dimensiones que estaba parcialmente sumergido cerca de la orilla, quedando el hijo de los recurrentes atrapado entre sus ramas bajo el agua.

Sus compañeros de excursión acudieron en su ayuda, sacándole del agua y dispensándole los primeros auxilios, mientras llegaban los equipos de rescate que, en pocos minutos, se personaron en el lugar. Intentaron reanimarle durante más de una hora, sin éxito, certificando su fallecimiento a las 15,10 horas.

La causa inmediata de la muerte fue un paro cardiaco y la causa fundamental una asfixia debida a la sumersión en agua dulce de etiología accidental.

Hacia las 16:15 horas se personó en el lugar de los hechos un operario de la empresa Tragsa (contratada por la Administración para los trabajos de mantenimiento del río), quien manifestó haber recibido aviso de la citada empresa, para la retirada de un árbol que ocupaba el cauce del río, lo que asi se llevó a cabo a continuación.

La empresa DIRECCION000 CB, organizadora de la travesía y titular de la embarcación en que navegaba la víctima, no disponía de la oportuna autorización para navegar por aguas del río Sella el día de los hechos, autorización que obtuvo el siguiente 1 de...

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