SAN, 17 de Octubre de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:4189
Número de Recurso417/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 417/12, se tramita a instancia de D. Carlos Daniel, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García, y asistido por el Letrado D. Pedro Miralles García, contra Resolución de la DRGN, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 9-5-2012 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 29-11-2011 desestimatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 2/7/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado y admitido este escrito, y en su virtud, tener por cumplimentado el trámite de su razón y por solicitada la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente anulabilidad de la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de fecha 9/5/2012 recurrida, se reciba el pleito a prueba si fuera tenida por conveniente por la Sala, dictándose en su día Sentencia en la que se declare nula y sin efecto la citada Resolución impugnada, por los motivos alegados en los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y se reconozca el derecho de mi representado a la concesión de la nacionalidad española solicitada, con expresa condena en costas a la parte recurrida, acordando cuanto más proceda en Derecho".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por contestada a la demanda, dictando en su día sentencia por la que se desestime este recurso y se confirme el acto administrativo recurrido por ser conforme a Derecho" .

3 .- Mediante Auto de fecha 26 de febrero de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 17 de septiembre de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15 de octubre de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

    FUNDAMENTOS JURIDICOS 1.- En el presente recurso se impugna la resolución de la DRGN, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 9-5-2012 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 29-11-2011 desestimatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que no se ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española con base a dos informes de los que resulta que el interesado es imán y tesorero de la Comunidad Islámica ASHOROUK, organización vinculada a la ORGANIZACIÓN PARA EL DIALOGO Y LA PARTICIPACIÓN (ONDA), asociación pantalla del movimiento JUSTICIA Y CARIDAD y presidente de la Comunidad Islámica ASSALAM, también vinculada con JUSTICIA Y CARIDAD, movimiento cuyo objetivo fundamental es la instauración en Marruecos de un régimen islámico regido únicamente por la Ley Islámica y la expansión de este mensaje radical entre el colectivo musulmán residente en España supone un riesgo de radicalización de estas comunidades dificultando su integración. Se destaca igualmente que en la entrevista manifestó no estar dispuesto a renunciar a la nacionalidad marroquí.

    En la demanda se defiende que ASHOROUK es una entidad religiosa inscrita y ONDA una asociación cultural, ambas plenamente legales negando el recurrente ser imán de la primera y, aun aceptando pertenecer a la segunda como asociación de deportes, se niega cualquier vinculación de la misma con el movimiento JUSTICIA Y CARIDAD. Por otro lado se niega ser presidente de la Comunidad Islámica ASSALAM y reconoce ser presidente de la Comunidad Islámica LA PAZ DE LA PALMA de Cartagena, entidad religiosa inscrita, con finalidades culturales, de trabajo social y caritativo y cuyas labores primordiales son el asesoramiento, la orientación y la sensibilización de la sociedad española en relación a la integración de los españoles y la sensibilización de los propios musulmanes para su integración en España. Se afirma que los informes del Ministerio de Defensa carecen de soporte probatorio y están efectuados de forma que le impiden rebatirlos y que la manifestación efectuada en su día acerca de la renuncia a la nacionalidad marroquí fue fruto de una confusión pero que si está dispuesto a renunciar. Se afirma su arraigo familiar, laboral, económico y social.

  2. - En el presente caso, según se desprende del expediente, la Administración reconoce que el recurrente reúne los requisitos generales de...

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