SAN, 17 de Octubre de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:4174
Número de Recurso677/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 677/12, se tramita a instancia de D. Augusto, representado por la Procuradora Dñª. María Ibañez Gómez, y asistido por la Letrada Dñª. Mercedes Paciencia García, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 23-8-2012, denegatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 15/11/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, se una al recurso de su razón, tenga por formalizada la demanda formulada por el Procurador que suscribe, en nombre y representación de D. Augusto, con los documentos que la acompañan, procediendo a la tramitación del presente recurso por los trámites legales, dictando en su día sentencia en la que, estimando íntegramente el presente recurso, se revoque y anule la resolución denegatoria de nacionalidad por residencia impugnada en el expediente de nacionalidad española Nº 160/2008 que acompaña a la presente para su devolución al Juzgado, y que se siguió por la Dirección General de Registros y Notariado dependiente del Ministerio de Justicia, con cuantos pronunciamientos procedan en derecho para su efectiva aplicación y sustitución por otra resolución conforme a derecho que acuerde la concesión de la nacionalidad por residencia del recurrente y cuantos otros pronunciamientos procedan para reparación de su situación administrativa que trae causa de la presente".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por contestada a la demanda; y en mérito a lo expuesto, y previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia por al que se declare la desestimación de este recurso contencioso administrativo y se confirme el acto administrativo recurrido por ser conforme a Derecho" .

3 .- Mediante Auto de fecha 19 de marzo de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Por providencia de 17 de septiembre de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15 de octubre de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

    FUNDAMENTOS JURIDICOS 1.- En el presente recurso se impugna la Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 23-8-2012, denegatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que no ha justificado suficientemente buena conducta cívica sobre la base de dos condenas por delito en 2009 y 2011.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

    Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la...

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