SAN, 17 de Octubre de 2013

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:4100
Número de Recurso1/2013

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el nº 1/2013, se sigue, por los trámites del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona de los artículos 114 y siguientes de la LJCA, a instancia de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LA EDUCACIÓN Y SANIDAD (FSES) Y CONVERGENCIA ESTATAL DE MÉDICOS Y ENFERMERÍA (CEMSATSE), representados por la Procuradora Dª. Mercedes Marín Iribarren, contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se aprueba y pública el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012 sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras negociadoras y participación, y contra la resolución desestimatoria expresa de dicho recurso de fecha 26 de junio de 2013, del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, al que se amplio el objeto del recurso, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado y ha intervenido el Ministerio Fiscal, y como partes codemandadas la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), representada por la Procurador doña Sandra Osorio Alonso, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (F.S.P.-U.G.T.), representada por el Procurador don Pablo José Trujillo Castellano y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), representada por la Procuradora doña María Jesús Ruiz Esteban, siendo Ponente el Magistrado de la Sala don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LA EDUCACIÓN Y SANIDAD (FSES) Y CONVERGENCIA ESTATAL DE MÉDICOS Y ENFERMERÍA (CEMSATSE), interpuso recurso contra la resolución reseñada mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 11 de enero de 2013.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, con fecha 15 de marzo de 2013, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando que se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda:

  1. - Se reconozca a las organizaciones sindicales recurrentes su derecho a la igualdad de trato y a la libertad sindical, en su vertiente de derecho a la negociación colectiva, determinación y participación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos en el sector sanitario público del Sistema Nacional de Salud y del INGESA..

  2. - Se ordene el cese de la conducta discriminatoria y lesiva del derecho de libertad sindical de la Administración demandada, contenida en la Resolución de 12 de noviembre de 2012 de la Secretaría de Estado de AA.PP. por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la MGNAGE de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación y en su virtud: a) Se reconozca al "Ámbito de Negociación", como parte integrante de la estructura de negociación del ámbito del empleo público, se proceda a asignar recursos a la FSES, dispensa de asistencia al trabajo, créditos horarios, en proporción a la representatividad sindical que tiene acreditada y reconocida en dicho Ámbito.

  1. Se declare que la composición general de las Mesas Delegadas con especial referencia a la Mesa Delegada de INGESA, prevista en el apartado II.4.3 de la Resolución impugnada, es nula, por vulnerar el derecho a la igualdad de trato y a la libertad sindical de las organizaciones sindicales simplemente representativas en el correspondiente ámbito, y más concretamente, el derecho a la libertad sindical de CEMSATSE-FSES, habida cuenta que como regla general no se admite su representación en la Mesa y se le niega del auxilio de todo recurso sindical para el ejercicio de su acción sindical.

  2. Subsidiariamente para el caso de no estimarse lo anterior, se declare que la exclusión de la organización sindical CEMSATSE-FSES de la Mesa Delegada de INGESA, es contraria a la cláusula de salvaguardia prevista en el apartado IV.A.5 del acuerdo de 20 de mayo de 2008, y supone una conducta arbitraria y lesiva a su derecho a la libertad sindical, por tanto se procede por la Administración demandada a dotar de recursos sindicales a CEMSATSE-FSES, en proporción a la representatividad del 29,17% que tiene reconocido en dicho ámbito.

  3. Al amparo del artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992, se declare nulo el apartado II.6.2) del Acuerdo de 29 de octubre de 2012, aprobado por la Resolución de la Secretaría de Estado objeto del presente recurso, por ser contrario a lo establecido en el artículo 10 de la LOLS, y con ello contrario a los derechos fundamentales previstos en el artículo 14 y 28.1 de la CE .

  4. Al amparo del artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992 se declare nula la cláusula temporal prevista en el apartado VI.16.4 (Secciones Sindicales), del Acuerdo de 29 de octubre de 2012, aprobado por la Resolución de la Secretaría de Estado objeto del presente recurso, por ser contrario a lo establecido en el artículo 12.3 y 4 del R.D. L. 20/2012 de 13 de julio, de medida para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y por ello contrario a los derechos fundamentales de CEMSATSE-FSES previsto en el artículo 14 y 28.1 de la CE .

  5. Se declaren nulos por contrarios a la igualdad y libertad sindical el apartado III.9.a) y b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2012, aprobado por la Resolución de la Secretaría de Estado objeto de este recurso.

TERCERO

Dentro del plazo legal, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno, y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Igualmente se dio traslado al Ministerio Fiscal, que formuló las alegaciones que estimó procedentes y terminó considerando que procede la estimación parcial del recurso, al no ser ajustada a derecho la resolución y acuerdo impugnados, y conculca el derecho a la libertad sindical artículo 28.1 CE, en relación con el derecho a la igualdad entre los distintos sindicatos, pues de la exposición anterior, "se deduce claramente la obligada presencia de los sindicatos recurrentes en todas aquellas mesas delegadas en cuyo ámbito funcional acrediten el grado de representación que exige la Ley de Libertad Sindical y derivada de ella la debida asignación a los mismos con el criterio proporcional utilizado por le acuerdo que aprueba la resolución impugnada de los mismos créditos horarios, ayudas y dispensas que al resto de las centrales sindicales..."

Se evacuó el tramite de contestación a la demanda por las otras partes codemandadas CSIF, F.S.P.-U.G.T., excepto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, (FSC-CCOO), en las que después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaron por convenientes, terminaban suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos.

En fecha 26 de junio de 2013, por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, se dicto resolución expresa desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de fecha 29 de octubre de 2012, teniéndose por ampliado el recurso a esta resolución expresa y formulándose los oportunos escritos de demanda y contestación sin recibimiento de nuevo del procedimiento a prueba, pero teniendo por reproducidos los documentos aportados por las partes con los escritos reampliación de demanda, y ampliación de contestación. Evacuado el trámite de conclusiones por las partes, se tuvieron por conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre de 2013 día en el que tuvo lugar la misma. Previamente se había dejado sin efecto el anterior señalamiento hecho al efecto para que tuviera lugar el día 18 de julio de 2013, al haberse ampliado el recurso a la resolución expresa del recurso de reposición.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo aparece formalmente dirigido contra la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 12 de noviembre de 2012 por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación colectiva (B.O.E. nº 274 de 14 de noviembre), y contra la resolución expresa desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra éste .

Para la demandante, el citado acuerdo vulnera el derecho a la libertad sindical del artículo 28 CE, en su vertiente de derecho a la negociación colectiva, así como se alega vulneración del mismo derecho fundamental en su vertiente de derecho a la igualdad de trato, en tanto que CENSATSE-FSES a pesar de tener reconocido por los sindicatos firmantes del acuerdo la condición de sindicato representativo en el ámbito...

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