SAN, 30 de Septiembre de 2013

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:4081
Número de Recurso168/2012

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 168/2012, interpuesto por Dª. Adolfina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Azpeitia Calvin y defendida por el Letrado D. Borja Zapater Aguirre, contra la Resolución adoptada con fecha de 20 de marzo de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima; R. G. 706/21011]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 263.469 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 22 de abril de 2009, el Coordinador de Equipos Regionales de Recaudación [Delegación de Valencia, Agencia Estatal de Administración Tributaria] resolvió declarar a Dª. Adolfina [C.

  1. F.: 22 507 114 G] responsable subsidiaria del pago de las deudas tributarias contraídas por la entidad «SOTOPARK, S. A.» [N. I. F.: A 96 258 314], por su condición de administradora de esta entidad al tiempo del cese de sus actividades empresariales, en aplicación del art. 43.1 b) de la Ley 58/2003, cifrándose el alcance de cuya responsabilidad en la cantidad de 535.264,39 Euros, correspondiente a distintos conceptos tributarios.

Frente a la mencionada resolución de derivación de responsabilidad tributaria, interpuso la indicada entidad Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia [Expte. núm. NUM000 ], que procedió a su desestimación mediante Resolución de 29 de junio de 2010, y frente a esta interpuso recurso de anulación que fue desestimado por el mismo Tribunal mediante resolución de 22 diciembre de 2010, interponiendo después la reclamante recurso de alzada, que ha venido a ser desestimado por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 07 de febrero de 2013 [R. G. 2181/11], la cual fue objeto de impugnación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional mediante escrito presentado con fecha de 16 de abril de 2013, que dio lugar a la incoación del recurso contencioso- administrativo núm. 169/2013, tramitado en la Sección Séptima de la referida Sala.

Entretanto, con fecha de 03 de septiembre de 2009, la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Valencia, AEAT] dictó a cargo de Dª. Adolfina nueve providencias de apremio para la recaudación de las deudas objeto de derivación en concepto de responsabilidad subsidiaria, representadas por otras tantas liquidaciones, y en cuyas providencias de apremio, notificadas a la interesada el 07 de septiembre de 2009, se indicaba que: "El día 06-07-2009 le fue notificada la obligación de pagar la deuda resultante de la liquidación citada anteriormente. El día 20-08-2009 finalizó el plazo de pago en período voluntario, sin que haya sido satisfecha la deuda de referencia". Frente a las providencias de apremio, notificadas a la interesada el 09 de septiembre de 2009, interpuso la misma recurso de reposición y, desestimado éste mediante resolución de 13 de octubre de 2009, interpuso Reclamación EconómicoAdministrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia [Expte. núm. NUM001 ], que procedió a su desestimación mediante Resolución de 29 de septiembre de 2010. Finalmente, contra esta última resolución, interpuso la interesada recurso de alzada, que ha venido a ser desestimado por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 20 de marzo de 2012 [R. G. 706/2011].

SEGUNDO

Con fecha de 24 de mayo de 20012, la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Azpeitia Calvin, actuando en nombre y representación de Dª. Adolfina, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 20 de marzo de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expediente núm. R. G. NUM002 ].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado, una vez subsanados los defectos de que adolecía su interposición, fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 05 de junio de 2012 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 168/2012]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 11 de abril de 2013, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, terminó suplicando a la Sala que:

...dicte en su día sentencia por la que se acuerde la revocación de la resolución impugnada, ordenando anular las providencias de apremio impugnadas, con imposición de costas a la Administración demandada.

CUARTO

A continuación, se dio traslado al Abogado del Estado para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 20 de mayo de 2013, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictara sentencia desestimatoria del recurso planteado, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

QUINTO

Mediante auto de 30 de mayo de 2013 se fijó la cuantía del proceso [263.469 Euros] y se recibió el proceso a prueba, admitiendo la propuesta por la parte demandante [expediente administrativo]. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 10 de julio de 2013 se declararon conclusas las actuaciones procesales. Y mediante providencia de 16 de julio de 2013, se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2.013, fecha en la que tuvo lugar, quedando el proceso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha de 20 de marzo de 2012 [R. G. 5706/2011], por la que se desestima la el recurso de alzada interpuesto por Dª. Adolfina respecto de las providencias de apremio dictadas con fecha de 03 de septiembre de 2009 por la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Valencia, AEAT] para la recaudación forzosa de las deudas tributarias contraídas por «SOTOPARK, S. A.», y de las que había sido declarada responsable subsidiaria la citada Dª. Adolfina, en calidad de administradora de dicha sociedad, mediante resolución de 22 de abril de 2009.

  2. En vía económico-administrativa había alegado la interesada que frente al acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria solicitó la suspensión con otras garantías y que frente a la denegación de la misma por parte del órgano de recaudación formuló incidente de ejecución ante el TEAR de Valencia, interponiendo tras su denegación recurso contencioso- administrativo, lo que a su juicio impedía el inicio del procedimiento de apremio.

El TEAR rechazó la reclamación, sustancialmente, al apreciar que las providencias de apremio se dictaron una vez resuelta la solicitud de suspensión. Posteriormente, el TEAC confirmó lo resuelto por el TEAR, y para ello, después de hacer referencia a los arts. 167.3 de la Ley 58/2003, y 42 y 44 del Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005, rechaza la causa de oposición a las providencias de apremio alegada por la interesada [la señalada en el art. 163.3 b) de la Ley 58/2003 ], por considerar: A) Que la interesada solicitó la suspensión con garantías el 19 de junio de 2009, en período voluntario de pago, y la Administración Tributaria la denegó por resolución de 29 de junio siguiente, con cuya notificación, el 06 de julio de 2009, se inicia el plazo previsto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, que finalizó el 20 de agosto de 2009. B) Que las providencias de apremio fueron notificadas a la interesada el 07 de septiembre de 2009, con posterioridad a que se iniciara el período ejecutivo [ art. 161.1, Ley 58/2003 ], puesto que finalizaba el 20 de agosto de 2009, por lo que no concurre resp0ecto de aquellas la causa de oposición alegada, ni ninguna otra de las tasadas legalmente. C) Que como señalan los arts. 44 y 42 del Real Decreto 520/2005, la solicitud de suspensión suspende cautelarmente el procedimiento de recaudación, y con la notificación de su denegación se inició el plazo previsto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, por lo que la interposición de incidente contra la denegación de la suspensión no prolonga los efectos suspensivos cautelares más allá de la propia denegación de dicha suspensión, al no estar así previsto en la normativa.

SEGUNDO

Planteamientodel recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la entidad demandante [ art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la declaración de nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como de las providencias de apremio a que la misma se contrae.

  2. Y como fundamento de dichas pretensiones, tras exponer los hechos constitutivos de la demanda [«Derivación de responsabilidad...

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