SAN 177/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:4077
Número de Recurso261/2013

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Nº 261/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE MADRID (Federación de Industria) y D. Evaristo contra DEMOLICIONES TÉCNICAS, S.A., SINDICATO COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MADERA sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17-06.2013 se presentó demanda por En el procedimiento Nº 261/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE MADRID (Federación de Industria) y D. Evaristo contra DEMOLICIONES TÉCNICAS, S.A., SINDICATO COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MADERA sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10-10-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DEL METAL Y CONSTRUCCIONES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) y el COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID de la empresa demandada ratificaron su demanda de conflicto colectivo, mediante la que pretenden se declare la nulidad del ERTE, que afectó a la totalidad de la plantilla y subsidiariamente que no está justificado.

Destacaron, a estos efectos, que la comisión negociadora se compuso únicamente por el comité de empresa de Madrid, aunque hay centros en otras provincias, a quienes no se dio la oportunidad de elegir representantes ad hoc.

Subrayaron, que no se entregó la documentación precisa y que no se negoció con criterios de buena fe, puesto que la empresa ya había incumplido los compromisos adquiridos en un ERTE previo. - Señalaron, a estos efectos, que la empresa está subcontratando todas sus obras con otras empresas, algunas de las cuales son propiedad de los mismos accionistas de la demandada y además de realizan horas extraordinarias. DEMOLICIONES TÉCNICAS, SA (DETECSA desde ahora) se opuso a la demanda, destacando, en primer lugar, que el ERTE afecta a sus 180 trabajadores.

Destacó, por otra parte, que el período de consultas se ajustó a derecho, puesto que se negoció con el comité de empresa de Madrid, así como con las secciones sindicales de CCOO y UGT, entregándose toda la documentación exigible para acreditar que se produjo una reducción de ventas en los trimestres tercero y cuarto de 2012 respecto del año previo, concurriendo, por consiguiente, causa económica negativa.

Negó que se haya subcontratado en Madrid, aunque si se hace normalmente fuera de Madrid, tratándose de una actividad legítima, cuando está en juego la competitividad y la supervivencia de la empresa.

- Admitió finalmente que se estaban realizando horas extraordinarias, pero de manera absolutamente coyuntural.

La FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MADERA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) se adhirió a la demanda.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Se ha aportado la documentación exigible, las cuentas de 2012 que no estaban auditadas pero sí firmadas por el representante de la empresa.

- En la comisión negociadora participaron el comité de empresa Madrid y las secciones sindicales de CCOO y UGT.

- Los centros de Sevilla y Málaga no tienen representación, las de Barcelona son de Madrid destinadas en Barcelona donde no hay centros de trabajo.

- En el periodo de consultas no se pidió más documentación.

- En el periodo junio a octubre 2013 no se ha subcontratado en Madrid.

- Se hacen horas extras puntualmente.

Hechos pacíficos:

- No se impugnó el ERTE anterior.

- El ERTE anterior consistía en la suspensión de 180 días en departamento de producción y 48 en oficinas.

- El 30 de abril 2013 se comunica el nuevo ERTE al comité de empresa de Madrid y solicita el informe preceptivo y no se ha recibido hasta ahora.

- El 8-5-2013 se inició el periodo de consultas.

- Hubo dos reuniones el 16-5-2013 y 22-5-2013.

- Hubo propuestas y contrapropuestas.

- La causa que origina el ERTE es la causa de disminución del nivel de ingresos de la empresa.

- En las obras fuera de Madrid no se han subcontratado.

- Las empresas que constan en el hecho doce de la demanda están participadas.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- DEMOLICIONES TÉCNICAS, S.A fue constituida por tiempo indefinido el 5 de noviembre de 1976, y tiene como actividad principal la realización de toda clase de actividades inmobiliarias, tanto de promoción, construcción o enajenación como de explotación por cualesquiera título de los bienes de naturaleza urbana o rústica precisos para ellos. - Dicha mercantil tiene centros de trabajo en Madrid (134 trabajadores); Barcelona (38 trabajadores); Sevilla (2 trabajadores) y Málaga (6 trabajadores).

SEGUNDO

- UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan presencia en el comité de empresa del centro de Madrid. - Los demás centros de trabajo no tienen representantes legales de los trabajadores.

TERCERO

El 30-04-2013 la empresa demandada notificó al comité de empresa de Madrid su intención de presentar un ERTE de suspensión de todos los contratos de trabajo durante un período máximo de 180 días para sus 180 empleados. - En el documento se advirtió al comité que se solicitaría autorización ante la DGT el 7-05-2013, fecha en la que se le entregaría la documentación siguiente:

Solicitud del ERTE a la Autoridad Laboral.

Número y categoría de los empleados afectados por el ERTE

Memoria explicativa de las causas que motivan el expediente.

En el mismo escrito solicitó el preceptivo informe del comité de empresa, sin que se haya acreditado que se emitiera efectivamente por dicho órgano.

CUARTO

- El 7-05-2013 la empresa demandada solicitó autorización para suspender por causas económicas 180 contratos de trabajo durante un máximo de 180 días. - Adjuntó la documentación siguiente:

-Memoria explicativa de las causas motivadoras de la suspensión.

-Cuentas anuales auditadas correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011

-Copia de la comunicación del inicio del periodo de consultas al órgano de representación legal de los trabajadores

-Relación nominal de los trabajadores afectados y relación de trabajadores empleados durante el último año

-Relación de obras en curso a fecha de 1 de abril de 2013.

QUINTO

- El mismo día la empresa entregó al comité de empresa de Madrid las cuentas anuales e informe de auditoría de los ejercicios 2010 y 2011 y las cuentas provisionales de 2012 sin auditar.

SEXTO

- El 16-05-2013 la Autoridad Laboral requirió a la empresa para que aportara la documentación siguiente:

. Información sobre la composición de la representación de tos trabajadores, así como de la comisión negociadora. Asimismo, información sobre tos centros de trabajo sin representación unitaria y escrito de comunicación a que se refiere et artículo 26.4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre o, en su caso, actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada en dicho artículo.

. Documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio de procedimiento de suspensión de contratos, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior, conforme al art. 4 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre .

. Cuentas auditadas del último ejercicio económico completo (2012), en et caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la misma, en cuyo caso, deberá firmarse por representante de la empresa las Cuentas correspondientes al ejercicio económico completo de 2012.

. Cuentas provisionales del ejercicio económico actual (2013) firmadas por representantes de la mercantil.

SÉPTIMO

- La comisión negociadora, compuesta por el comité de empresa de Madrid, a quien acompañaron dos asesores de UGT y CCOO se reunió con la empresa los días 16 y 22-05-2013, donde ambas partes cruzaron propuestas y contrapropuestas, que concluyó sin acuerdo.

OCTAVO

- El 24-05-2013 la empresa demandada notificó a la Autoridad Laboral que el período de consultas concluyó sin acuerdo. - En la fecha indicada aportó las ventas del tercer y cuatro cuatrimestre de 2011 y 2012, así...

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