SAN, 16 de Septiembre de 2013

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:4066
Número de Recurso879/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 879/11, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Sergio Cabezas Llamas, en nombre y representación de Dª. Leticia y Jose Ángel, contra la Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 8 de junio de 2011, sobre denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Leticia y su hijo menor Jose Ángel, contra la Resolución del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 8 de junio de 2011, que le deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada, y condene a la Administración a reconocer el derecho de asilo a los recurrentes o, subsidiariamente se les permita la entrada por razones humanitarias.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se propuso como único medio de prueba tener por reproducido el expediente administrativo, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 11 de septiembre del año en curso, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución, de fecha 8 de junio de 2011, dictada por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, denegatoria del derecho asilo y de la protección subsidiaria solicitada por la recurrente, Leticia y su hijo menor Jose Ángel, quien dice ser nacional de Irán.

Se razona en los fundamentos de dicha resolución, como motivos de la denegación del asilo solicitado, en síntesis, que el relato resulta inverosímil, incongruente y contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, y contradice hechos y circunstancias suficientemente acreditados, por lo que puede razonablemente dudarse de la veracidad de tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla. Los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicios la persecución alegada, ya que, o bien presentan contradicciones sustanciales con lo alegado, o bien acreditan sólo circunstancias personales que no determinan necesariamente la existencia de persecución y justifican un temor fundado a sufrirla. Las circunstancias en que se ha encontrado el solicitante en España desde la formulación de su petición de asilo hacen que puede razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada.

Por ello, se considera que no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Asilo y en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados para la concesión del derecho asilo, ni en los artículos 4 y 10 de la citada Ley para concesión del derecho a la protección subsidiaria. Y que tampoco se desprenden razones humanitarias para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

SEGUNDO

Frente a los anteriores razonamientos, en la demanda de este recurso la parte actora, con remisión al relato realizado por la interesada con su solicitud de asilo, invoca los siguientes motivos de impugnación: la nulidad de la resolución impugnada por considerar que concurren vicios invalidantes de la misma, como la no asistencia letrada a la solicitante de asilo y la no constancia en el expediente de informe del ACNUR; falta de motivación suficiente en la resolución determinante de su nulidad; la recurrente acredita la concurrencia de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado; concurrencia razones humanitarias para permitir su permanencia en España.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

La Constitución española dispone en su artículo 13.4 que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España» .

Pues bien, el artículo 2 de la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria define el derecho de asilo como "la protección dispensada a...

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