ATS, 26 de Septiembre de 2013

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2013:9426A
Número de Recurso62/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de noviembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, en el recurso número 25/2012 .

SEGUNDO .- Por providencia de 20 de mayo de 2013 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso interpuesto:

Defectuosa preparación del único motivo del recurso de casación, preparado al amparo del artículo 88.1.c) LRJCA , en el que, si bien, denuncia la falta de motivación de la sentencia, en realidad critica la indebida aplicación de los artículos 31 a 46 del Estatuto Básico del Empleado Público que debió, por tanto, anunciarse al amparo del apartado d) del art. 88.1. de la Ley Jurisdiccional como así se desarrolla en el escrito de interposición y , careciendo por ello del oportuno juicio de relevancia ( artículos 88.1 , 89.1 , 89.2 y 93.2.a) de la LRJCA )

Dicho trámite ha sido evacuado sólo por la parte recurrida, la representación procesal de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de la Rioja.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO . La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de La Rioja (CSIF-La Rioja), contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 29 de diciembre de 2011 por el que se adoptan medidas de planificación en materia de recursos humanos para los años 2012 y 2013, siendo demandado el Gobierno de La Rioja.

SEGUNDO . En cuanto a la causa de inadmisión relativa a la defectuosa preparación del único motivo del recurso interpuesto al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional , en el que si bien se menciona la falta de motivación de la sentencia, en realidad, se critica la indebida aplicación de los artículos 31 a 46 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Pues bien, con relación a la defectuosa preparación, y como ha dicho esta Sala (por todos, Autos de 8 de febrero de 1999 , 24 de enero de 2000 , 24 de septiembre de 2001 y 8 de julio de 2004 ), la preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales ( artículo 89.1 de la vigente Ley Jurisdiccional ) de cuya concurrencia debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite, lo que, sin embargo, no se ha verificado en este caso.

En efecto, la viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige la consignación de que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto en multitud de resoluciones la necesidad de hacer constar ya en dicho escrito el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001). Requisitos a los que ha de añadirse, según ha declarado también este Tribunal, la necesidad de anticipar en el mismo escrito de preparación los concretos motivos -de entre los previstos en el artículo 88.1 LJCA - en que se fundamentará el escrito de interposición (en dicho sentido, sendos Autos de 14 de octubre de 2010, RRCC 951/2010 y 573/2010, y de 10 de febrero de 2011 recurso n° 2927/010).

TERCERO . En el escrito de preparación del recurso, la parte recurrente, invocando el artículo 88.1.c) de la Ley jurisdiccional y falta de motivación de la sentencia, denuncia en el único motivo la vulneración por parte de la sentencia recurrida de los artículos 31 a 46 del Estatuto Básico del Empleado Público, considera la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente los citados artículos, especialmente el artículo 37 del que dicha parte recurrente dice que se ha realizado una interpretación no sistemática, sin tener en cuenta cuál era el contenido del acto administrativo impugnado.

Por tanto, ocurre que el escrito de preparación está defectuosamente preparado, pues la denuncia que se realiza en dicho motivo debió invocarse al amparo del artículo 88.1.d) y no del artículo 88.1.c) de la Ley jurisdiccional , habida cuenta que el motivo previsto en el apartado c) del referido precepto resulta el idóneo para hacer valer el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, es decir, para denunciar errores "in procedendo" en que haya podido incurrir el órgano jurisdiccional "a quo" desde la iniciación del proceso hasta su finalización por auto o sentencia, sobre todo cuando en la formación de éstos se desatienden normas esenciales establecidas al efecto (motivación, congruencia, claridad, precisión) y siempre que tales vicios generen indefensión al recurrente.

En consecuencia, por las razones explicadas, hemos de concluir que el único motivo del recurso interpuesto resulta inadmisible por no cumplirse los requisitos exigibles en los artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) de la Ley jurisdiccional , como ya ha efectuado esta mismo Sala, entre otros, en Auto de 10 de enero de 2013 en el Recurso de Casación número 2147/2012.

Dicha conclusión de inadmisión no queda desvirtuada por las alegaciones de las partes, ya que la única parte que ha presentado dichas alegaciones ha sido la parte recurrida.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contra la Sentencia de 21 de noviembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, en el recurso número 25/2012 resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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