ATS, 22 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de ALMERIMAR S.A., con fecha 9 de abril de 2013 se ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 4 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 212/12 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1409/08 del Juzgado de primera Instancia 5 de Illescas.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 11 de abril de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de con fecha 15 de abril de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª Virginia Aragón Segura, en nombre y representación de ALMERIMAR S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de abril de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de GESTIÓN PROINMEGA S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de mayo de 2013 personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos interpuestos.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de ALMERIMAR S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal. Y ello pese a las alegaciones realizadas por la parte recurrida en su escrito de personación ante esta Sala, las cuáles serán tenidas en cuenta a la hora de resolver este recurso, pues se aprecia que las cuestiones planteadas en ambos recursos han de superar la fase de admisión de los mismos, con independencia de cuál sea la resolución final del presente conflicto.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y en el art. 473 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR TANTO EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL COMO EL DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de ALMERIMAR S.A. contra la Sentencia dictada, en fecha 4 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 212/12 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1409/08 del Juzgado de primera Instancia 5 de Illescas.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y con el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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