SAP Barcelona 27/2013, 21 de Junio de 2013

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2013:7962
Número de Recurso30/2012
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución27/2013
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL JURADO Nº 30/12 JM

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 2/2010

Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat

Magistrado- Presidente

Ilmo. Sr.

D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA

SENTENCIA Nº 27/2013

En Barcelona, a 21 de junio de 2013

VISTA en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento del Jurado nº 30/12 dimanante de la causa 1/04 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de San Feliu de Llobregat contra Don Rodrigo , NIE NUM000 , nacido el NUM001 de 1987, hijo de Ancizar y Diana, natural de Armenia Quindio (Colombia) y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 6 de octubre de 2009, representado por el Procurador Don Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el Letrado Don Luis José Gómez Álvarez siendo partes el Ministerio Fiscal y, en calidad de Acusación Particular, Doña Virginia y Don Anselmo representados por el Procurador Don Francisco Fernández Anguera y defendidos por el Letrado Don Enric Estruch Pallarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de: a) un delito de asesinato por alevosía previsto y penado en el art. 139.1 del Cº Penal y b) un delito de tenencia ilícita de armas de fuego previsto y penado en el art. 564.1 párrafo 1º del Cº Penal , de ambos delitos es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal; procede imponer al acusado por el delito a) la pena de 18 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y por el delito b) la pena de 18 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial por el tiempo que dure la condena; deberá satisfacer las costas e indemnizar a la compañera sentimental de la víctima Frida en 50.000 euros y a los padres de la víctima Virginia y Anselmo en 100.000 euros. Dichas sumas deberán ser incrementadas de acuerdo con el interés legalmente establecido.

La acusación particular calificó los hechos en los mismos términos que la acusación salvo que por el delito a) se solicita la pena de 20 años de prisión y por el delito b) se solicita la pena de 20 meses de prisión. En cuanto a la indemnización a su favor será de 150.000 euros para cada uno de los padres.

Segundo.- La defensa del acusado, en igual trámite, entendió que no existe delito alguno en cuanto concierne al acusado, no cabe hablar de grado de participación en los hechos, no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede decretar su libre absolución.

Tercero .- Pronunciado por el Jurado el veredicto, en trámite del art. 68 de la Ley Orgánica de la Ley del Jurado , el Ministerio Fiscal y demás partes informaron en relación con las cuestiones relativas a la pena y la responsabilidad civil.

HECHOS

PROBADOS CONFORME AL VEREDICTO DEL JURADO

  1. - Sobre las 13 horas del día 20 de mayo del 2009 una persona se dirigió a la confluencia de las calles Sant Martí de l'Elm con Josep Trueta y tras una breve discusión con Anselmo con ánimo de acabar con su vida, le disparó primero al pecho y después, repetidamente, a la cabeza causándole lesiones que determinaron su fallecimiento.

  2. - Dicha persona efectuó los disparos con el arma de fuego que portaba sin que la víctima, que iba desarmada, pudiera oponer defensa eficaz alguna lo que fue aprovechado conscientemente para asegurarse de su muerte sin el riesgo que pudiera proceder de dicha defensa.

  3. ,- El autor de los hechos relatados en los apartados primero y segundo fue Rodrigo

  4. - El acusado Rodrigo carecía del permiso y licencia necesarios reglamentariamente para la tenencia del arma de fuego que, conociendo dicha falta, utilizó voluntariamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados en el anterior Apartado 1º de los Hechos Probados correspondiente al mismo apartado del Objeto del Veredicto son legalmente constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Cº Penal ya que el autor dió muerte a otra persona de manera deliberada, pretendiendo obtener directamente tal resultado.

Se dan así todos los elementos tanto objetivos como subjetivos que, conforme una conocida y reiterada jurisprudencia de nuestro T.S. integran el delito de homicidio es decir: una dinámica comisiva, por acción u omisión, en virtud de la cual y en una relación de causalidad directa y eficaz, se causa la muerte de una persona, todo ello presidido por el llamado "animus necandi" o dolo de matar, ya sea directo o eventual.

La convicción del Jurado, que le ha llevado a estimar probados por unanimidad los hechos antes relatados en el primer apartado relativo al hecho de la muerte de Don Anselmo y a la intención de matar por parte del autor, se sustenta en la prueba testifical, pericial y documental que seguidamente se expondrá conforme al propio veredicto del Jurado:

"Los hechos acaecieron el 20 de mayo del 2009, sobre las 13:00 horas, tal y como declaran los siguientes testigos: las trabajadoras del centro de disminuidos psíquicos, Arturo , porque a las 13:00 horas bajan al comedor, y Benita , porque a las 13:00 horas, viene a ayudarla una compañera; los trabajadores de la obra sita enfrente de los hechos, Bienvenido , y Candido , ya que a las 13:00 horas, salen a comer; Claudio , Mosso d'Escuadra TIP NUM002 ; Donato ; y, por último, Encarnacion .

En la confluencia de las calles Sant Martí de l'Erm con Josep Trueta, dato confirmado por los testigos: Claudio Mosso d'Escuadra TIP NUM002 , quien se encontraba circulando por la calle Josep Trueta; las trabajadoras del centro psiquiátrico "Mas i Dalmau" que se halla sito en la calle Sant Martí de l'Erm de Sant Joan Despí: Arturo y Benita ; Encarnacion circulaba por la calle Sant Martí de l'Erm con su coche; Gumersindo quien vive en DIRECCION000 NUM003 NUM004 , de Sant Joan Despí.

Día y lugar donde una persona mantuvo una discusión con Anselmo con ánimo de acabar con su vida. Así, la trabajadora Arturo , declara que ve a dos chicos que uno apunta al fallecido, decía que se arrodillara la víctima, le dijo que le iba a matar y que se desabrochara los pantalones; la otra trabajadora del centro, Benita escucha decir "te mato, te voy a matar" y posteriormente se asoma desde una terraza que tiene una valla que circunda el edificio y les permite ver el exterior; Donato recuerda escuchar unas frases como "te voy a matar"; y Olga escucha gritos como "te voy a matar".

Tras dicha discusión, le disparó al pecho. Dato confirmado tanto por los testigos como por los peritos.

Los testigos: Arturo , ve un primer disparo cuando la víctima estaba entre los coches, y cómo la victima cae al suelo en medio del paseo y queda inmóvil boca abajo; Benita , observa cómo agresor y víctima se encuentran uno en frente del otro y escucha un disparo; Encarnacion , escucha un primer disparo; Bienvenido , percibe cómo la víctima cae al suelo, tras escuchar un primer disparo; y, por último, Candido , ve caer a la persona agredida y cómo el acusado hizo ademán de tirar atrás la corredera, pensando el declarante que podía tener algún tipo de problemas con el arma.

Los informes periciales:

Informe forense judicial Necropsia nº 16/2009 (folio 1937 a 1955), efectuados por el Doctor Patricio (levantamiento del cadáver), y el Doctor Sergio .

En la declaración los médicos comentan que todos los impactos son vitales. La primera la recibe a la altura del pecho. El pronóstico de la lesión del tórax es mortal. La muerte no se produce inmediatamente. Podría existir, por tanto, un desplazamiento de segundos. Todos los impactos son recibidos en vida.

Los signos radiológicos anómalos más destacables son: A nivel de tórax se aprecia una pérdida de continuidad del reborde derecho de la silueta cardíaca, que la destructura por completo (aurícula cardíaca derecha), así como un velamiento homogéneo del hemitorax derecho.

Fotografías número 75 folio 381

Fotografías número 81 y 82 folio 383 (frontal)

Fotografías número 83 y 84 folio 383 (salida)

Informe Pericial Balística UCB-276/029 (folio 2627 a 2647). Péritos TIP NUM005 y NUM006 .

El estudio informa de vainas, proyectiles, fragmentos de proyectil y vainas percutidas.

El objeto 11 es una camiseta, color verde oscuro marca G-Star de algodón, recogida por la muestra número 3 durante la autopsia. Los orificios en base a la morfología y dimensiones son compatibles con el que produce una bala disparada por arma de fuego. Sobre la zona donde están ubicados estos orificios y en el cuello de la camiseta. Según página 2645 interpretación de los resultados de la prueba de rodizonato de sodio, se determina que se han encontrado restos del disparo (orificio n1).

En relación a las fotografías del informe forense folios 381 y 383. Coincide los orificios que se encuentran en la camiseta con los analizados por balística.

Dos orificios en la parte delantera localizada en la parte central baja del pecho (170mm del cuello), y el segundo en la parte posterior también centrado a 250mm del cuello de la camiseta.

Determina que se disparó a una distancia de entre 60 y 150cms. Encuentra una herida de 2cms de diámetro de morfología ovalada y cuya mitad superior presenta una impregnación negruzca. Al parecer hemática.

Se determina que el proyectil es 9mm Parabellum. El arma de fuego no es un revolver porque en las vainas aparecen unas lesiones que sólo son compatibles con una pistola.

Y después, repetidamente a la cabeza. La testigo, Arturo , ve que el agresor va hacia la moto se pone un casco y vuelve y le dispara otras tres veces en la cabeza, precisando que la víctima, desde que cae al suelo, no se mueve. Benita...

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