SAP Barcelona 24/2013, 7 de Junio de 2013

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2013:7676
Número de Recurso15/2012
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución24/2013
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

CAUSA DE JURADO Nº 15/12

PROCEDIMIENTO: 1/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Granollers

ACUSADO: Juan Enrique

SENTENCIA Nº 24/2013

Barcelona, a 7 de junio de 2013

VISTA, en nombre de S.M. El Rey, en sede de esta Audiencia Provincial de Barcelona, en juicio oral y publico, la presente causa de jurado nº 15/12, dimanante del procedimiento nº 11/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers, seguida por un delito de homicidio, contra el acusado Juan Enrique con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Girona el NUM001 de 1975 hijo de Jesus y de Antonia, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002 piso NUM003 de santa Maria de Palau Tordera, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, descretada por auto de 22/12/10, habiéndose procedido a su detención en fecha 17/12/10, representado por el procurador Sr. D. Oscar Entrena Lloret y defendido por el abogado Sr. Lluis Soldevila Puig; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Marta Marquina, como Acusación particular el Ayuntamiento de Santa Maria Palu Tordera, representado por la procuradora Dña. Montserrat Colomina Danti y defendido por el abogado Sr. D. Ignasi Bouffard Petit, y como acusación particular Fernando , Germán y Hipolito , representados los dos primeros por el procurador Sr. D. Juan Manuel Bach Ferre, y el último por la procuradora Sra. Dña. Carmina Torres Codina, defendidos todos ellos por la letrada Sra. Dña. Sonia Domínguez Tejeda. Compareció como actor popular en la causa el Abogado del Estado que no ha asistido a juicio excusando su presencia y adhiriéndose en todo al Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- Antecedentes procesales y celebración del juicio El Juzgado de Instrucción nº 1 Vido de Granollers tramitó el procedimiento nº 1/11 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Habiéndose celebrado la comparecencia prevista en el art. 25 de la LOTJ , y tras la presentación por todas las partes de los escritos de conclusiones provisionales, se celebró la audiencia preliminar del art. 31. En fecha 30/4/12 la Instructora dictó el auto de apertura de juicio oral ( arts. 32 y 33). Posteriormente, el Juzgado de Instrucción remitió a esta Audiencia Provincial (Oficina del Tribunal del Jurado) el testimonio a que se refiere el art. 34 de la LOTJ , que tuvo entrada el 15 de mayo de 2012.

En el procedimiento figuran como partes acusadoras las que se han mencionado en el encabezamiento de esta resolución, que vienen ejercitando la acción penal y civil por la presunta comisión de un delito de asesinato u homicidio, contra el acusado Juan Enrique , habiendo presentado todas ellas los correspondientes escritos de conclusiones provisionales, que modificaron en el acto del juico en los que calificaron definitivamente los hechos de: el Ministerio Fiscal de un delito de asesinato con alevosía del articulo 139.1 del CP , del que resulta autor el acusado concurriendo la agravante de parentesco del articulo 23 del CP y la atenuante de confesión del hecho del art. 21.4 del CP ., solicitando que se impusiera la pena de 20 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta por todo el tiempo que dure la condena y que se le condene de acuerdo con el articulo 57 del CP en relación al 48 a la prohibición de acudir y residir en la localidad de Santa María de Palau Tordera por el tiempo de 10 años, así como el pago de las costas debiendo indemnizar en la cantidad de 180.000 euros a Fernando , en 100.000 euros a Germán padre de la victima, y en 100.000 euros a Raúl hermano de la victima. Debiéndose incrementar estas cantidades de acuerdo con el interés legal.

Por parte del Acusación Particular en nombre del Ajuntament de Santa Maria Palau Tordera se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del articulo 139.1 del CP , del que resulta autor el acusado concurriendo la agravante de parentesco del articulo 23 del CP , y la atenuante de confesión del hecho del art. 21.4 del CP ., solicitando que se impusiera la pena de 20 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta por todo el tiempo que dure la condena; y que se le condene de acuerdo con el articulo 57 del CP en relación al 48 a la prohibición de acudir residir en la localidad de Santa María de Palau Tordera por el tiempo de 10 años, así como el pago de las costas, debiendo indemnizar en la cantidad de 180.000 euros a Fernando hijo de la victima, en 100.000 euros a Germán padre de la victima, y en 100 euros a Raúl hermano de la victima, cantidades que devengarán el interés del artículo 576 de la Lec .

La Acusación Particular en nombre de de Fernando , Germán y Hipolito , califico los hechos de un delito de asesinato con alevosía del articulo 139.1 del CP , del que resulta autor el acusado concurriendo la agravante de parentesco del articulo 23 del CP , la agravante del artículo 22.2 del CP de aprovechamiento del lugar y tiempo, y la atenuante del articulo 21.4 del CP de confesión del hecho solicitando que se impusiera la pena de 20 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta por todo el tiempo que dure la condena y que se le condene de acuerdo con el articulo 57 del CP en relación al 48, la prohibición de acudir y residir en la localidad de Santa María de Palau Tordera por el tiempo de 10 años, así como el pago de las costas, debiendo indemnizar en la cantidad de 180.000 euros a Fernando , en 100.000 euros a Germán padre de la victima, y en 60.000 euros a Hipolito ex marido de de la victima. Las tres acusaciones retiraron la responsabilidad civil interesada inicialmente en conclusiones provisionales a favor de la madre de la víctima Dña. Marina al encontrarse fallecida al momento de celebrarse el juicio.

Por parte de la Defensa del acusado se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del articulo 138 del CP , considerándose autor al acusado, concurriendo las circunstancias modificativas agravante de parentesco del articulo 23 del CP , y atenuantes de arrebato u obcecación del articulo 221.3 del CP como muy cualificada o alternativamente como atenuante simple, y la circunstancia de arrepentimiento y confesión del delito a las autoridades del articulo 21.4 del CP como muy cualificada o alternativamente como atenuante simple, y la circunstancia modificativa de la responsabilidad de anomalía psíquica del art.- 21.1 en relación al 20.1 como muy cualificada o alternativamente como atenuante simple. Debiéndose imponer la pena de diez años de prisión y la inhabilitación a tenor del artículo 55 por el tiempo que dure la condena.

SEGUNDO.- Recibido el testimonio en esta Audiencia Provincial se formó el presente expediente que fue numerado (nº 15/12) y registrado; y conforme al turno de reparto previamente establecido se nombro Magistrada-Presidenta de la causa a la Ilma. Sra. Angels Vivas Larruy. Con fecha 3 de diciembre de 2012 se dictó el auto de hechos justiciables, en el que se señaló para los días 27 a 31 de mayo la celebración del juicio, cuyo inicio se adelanto posteriormente al día 24 de mayo de 2013 oral y se ordenaba la celebración del sorteo que regula el art. 18 de la LOTJ , para la designación de los treinta y seis candidatos a jurados, en la fecha que consta en el mismo. El pasado 21 de mayo tuvo lugar el acto para examinar las excusas presentadas, con el resultado que consta en el acta del mismo.

TERCERO.- Llegado el día y hora del señalamiento, el 24 de mayo de 2013, se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, con la asistencia de todas las partes, conforme a los arts. 38 y siguientes de la LOTJ hasta concluir con la selección de los nueve jurados que han formado parte del Tribunal y otros dos más como suplentes, a quienes se les recibió el juramento o promesa al que se refiere el art. 41 de la LOTJ , quedando reflejado todo ello en el acta levantada por la Ilma. Sra. Secretaria del Tribunal.

Seguidamente se inicio en audiencia pública el juicio oral, desarrollado conforme a los arts. 680 y siguientes de la L.E.Criminal , y respetándose las particularidades previstas en los arts. 42.2 , 44 , 45 y 46 de la LOTJ ; juicio en el que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical, diversas periciales y la documental, a lo largo de las diferentes sesiones durante los pasados días 27, 28 y 29 de junio, con el resultado que consta en las actas correspondientes.

Concluido el juicio oral y público, se procedió a la determinación del objeto del veredicto, siguiendo las normas y cumplimentándose los trámites establecidos en los arts. 52 , 53 y 54 de la LOTJ , retirándose el Jurado a deliberar sobre las 12 horas del día 30 de mayo. Sobre las 10 horas del 31 de mayo, el Jurado me entregó, como Magistrada-Presidenta del Tribunal, el acta de su deliberación y votación ( art. 61 de la LOTJ ), y tras ser debidamente analizada, se procedió a la lectura del veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado, conforme al art. 62 de la LOTJ ; así como a los subsiguientes trámites previstos en los arts.

CUARTO.- Veredicto del Jurado.- El Jurado declaro CULPABLE al acusado Juan Enrique de haber matado a Consuelo con alevosía

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el objeto del veredicto presentado y votado, se declara probado:

  1. ) (1º del objeto) Que en la madrugada del 17 de diciembre de 2010 Juan Enrique , mayor de edad, sin antecedentes penales, se hallaba en el interior de su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 piso NUM003 de la localidad de Santa María de Palau Tordera en compañía de su pareja sentimental Consuelo , nacida el NUM004 de 1967, con la que convivía desde hacia al menos cinco años; y con la intención de acabar con su vida, o, en todo caso, consciente del riesgo para la vida ajena y conociendo las altas probabilidades de causarle la muerte, la cogió fuertemente...

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