SJCA nº 2 255/2013, 24 de Septiembre de 2013, de Tarragona

PonenteCELIA APARICIO MINGUEZ
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
Número de Recurso280/2012

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 280/2012

Parte actora : LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS. y Tatiana

Representante de la parte actora : JORDI GARRIDO MATA

ALEXANDRA HUERTA GORMAZ

Parte demandada : AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA y EMATSA, EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE TARRAGONA, S.A

Representante de la parte demandada : JOSE Mª SOLÉ TOMAS y ANGEL R. FABREGAT ORNAQUE

LLUIS M. RODA ALTÉS

MAGISTRADA JUEZ: CELIA APARICIO MÍNGUEZ

SENTENCIA 255/2013

En Tarragona, a 24 de septiembre de 2013.

Visto por mí, CELIA APARICIO MÍNGUEZ (Magistrada Juez del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido) el presente PROCEDIMIENTO ABREVIADO 280/2012 en el que han sido partes, como demandante D.ª Tatiana y la aseguradora LINEA DIRECTA (representados por el procurador Sr. Garrido Mata y como. Martínez Bastida y asistido del letrado Sr. Enrech Garola) y como demandado el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA (representado por el procurador Sr. Solé Tomás y asistido por el Letrado Sr. Roda i Altés) y como codemandada la entidad EMATSA (representada por el procurador Sr. Fabregat Ornaque), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se tramitara el correspondiente juicio para que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada y se declarara la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada respecto de los daños ocasionados en el vehículo de la recurrente por importe 180 euros a la Sra. Tatiana en concepto de franquicia y de 1676'53 euros a la aseguradora Línea Directa, con los intereses legales y la expresa condena en costas de los demandados.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte codemandada se invocó primeramente la existencia de una causa de inadmisibilidad, para posteriormente manifestar, al igual que la demandada, su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.

TERCERO

Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Tarragona el día 22 de septiembre de 2011 (expediente número NUM000 ) por los daños ocasionados en el vehículo de la Sra. Tatiana el día 10 de junio de 2011 al circular bajo el puente del Polígono Les Gavarres junto al Centro Comercial Bauhaus introdujo las ruedas en el hueco de una alcantarilla que había sido previamente levantada por un camión por no estar correctamente sujeta.

Pretende el recurrente que se condene a las codemandadas al pago de los daños que se ocasionaron en el vehículo matrícula ....-GLX por importe de 180 euros a la Sra. Tatiana como franquicia contratada y de 1676'53 euros a la aseguradora Línea Directa por falta de diligencia de la concesionaria y del Ayuntamiento en el cuidado del sistema y red de aguas.

El Ayuntamiento demandado solicita la desestimación íntegra de la demanda por entender que las recurrentes no acreditan la causa del accidente ni la falta de conservación de la re de aguas, siendo en todo caso obligación de la empresa pública EMATSA la conservación de la red de alcantarilla según sus estatutos y el convenio firmado con el Ayuntamiento el 5 de mayo de 1994.

La Entidad Pública EMATSA entiende que las recurrentes no acreditan la causa del accidente que, en todo caso, fue culpa de la intervención previa de un tercero y que EMATSA no había recibido las obras de pavimentación y red de alcantarillado en el momento en el que se produjo el accidente.

SEGUNDO

Nos encontramos ante un supuesto en el que el daño causado por una actuación o servicio público (según el actor) está gestionado no por la Administración directamente sino por un contratista o concesionario de servicio público (es decir, los daños causados a terceros mediante formas de gestión indirecta). En estos supuestos el problema viene planteado por la circunstancia de que habitualmente el prestador del servicio pública o quien ejecuta una contrata pública es una persona privada (contratista de obra pública, concesionario o sociedad privada de propiedad pública), lo que supone que entre la Administración y el usuario o ciudadano afectado se interpone un particular que es quien presta materialmente el servicio y que mantiene unas relaciones de derecho público con la Administración y de derecho privado con el usuario.

En tales casos hay que distinguir según nos encontremos ante una contrata pública o ante una concesión de un servicio público:

  1. - Si el daño se ha causado en el marco de una contrata pública, el particular tiene varias posibilidades:

    1. bien acudir, "con carácter previo al ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial", al procedimiento regulado tanto en el artículo 97 del TRLCAP aprobado por RDLEG 2/2000 como en el artículo 214 RDLeg 3/2011 que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (con objeto de que la Administración, como árbitro dirimente emita, previa audiencia del contratista, un pronunciamiento sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños, -interrumpiéndose el plazo de prescripción de la acción principal- para posteriormente ejercitar las acciones pertinentes ante la Jurisdicción Civil o Contencioso administrativa);

    2. o bien obviar ese paso previo y proceder directamente al ejercicio o de la acción de responsabilidad patrimonial ex artículos 139 y siguientes de la LRJPAC 30/92 contra la Administración (primeramente en vía administrativa y posteriormente ante la jurisdicción contenciosa) o de la acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana ex artículos 1902 y siguientes del Código Civil contra el Contratista y ante los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción civil, (permitiéndose incluso una tercera vía consistente en efectuar una reclamación conjunta contra Administración y...

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