SJCA nº 2 235/2013, 2 de Septiembre de 2013, de Tarragona

PonenteCELIA APARICIO MINGUEZ
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
Número de Recurso383/2012

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Recurso ordinario : 383/2012

Parte actora : JUNTA DE COMPENSACIO DEL SECTOR B-2 "CAMI VELL DE CASTELLVELL"

Representante de la parte actora : JOSE FARRE LERIN

JORDI PRAT ALTARRIBA

Parte demandada : AJUNTAMENT DE REUS

Representante de la parte demandada : TRINITAT CASTRO -

SENTENCIA nº 235/2013

En Tarragona, a 2 de septiembre de 2013.

Visto por mí, Celia Aparicio Mínguez, Magistrada Juez del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 383/2012 en el que han sido partes, demandante la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR B.2 "CAMÍ VELL DE CASTELLVELL" (representado por el procurador Sr. Farré Lerín y asistida por el letrado Sr. Prat i Altarriba) y como demandado el AYUNTAMIENTO DE REUS (representado y asistido por la letrada Sra. Castro Salomó), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR B.2 "CAMÍ VELL DE CASTELLVELL" se interpuso con fecha de 13 DE JULIO DE 2012 demanda contencioso-administrativa solicitando la condena del Ayuntamiento al pago del 10% de aprovechamiento medio cedido al Ayuntamiento de Reus por importe de 391.377'96 euros, con los intereses desde el día 13 de febrero de 2007 y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a los designados como demandados, quien manifestaron su voluntad de oponerse a la misma sobre la base de los hechos que alegaban, y respecto de los que invocaron los fundamentos jurídicos que estimaron oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se les absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO

Practicadas las pruebas que fueron admitidas y tras las respectivas conclusiones por escrito has que dado los autos pendientes de dictarse la correspondiente sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del procedimiento es la desestimación por silencio de la reclamación efectuada por la Junta de Compensación en fecha 24 de mayo de 2012 por importe de 391.337'96 euros (según factura emitida por la recurrente en fecha 9 de febrero de 2007) en concepto de obras de urbanización del Sector B.2 Camí Vell de Castellvell.

Estima la recurrente que la documentación aportada en sede administrativa justifica cumplidamente la obras de urbanización realizada y que en aplicación de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre los arts. 163 , 168 y 186 del Reglamento de Gestión Urbanística el Ayuntamiento viene obligado al pago del 10% del aprovechamiento medio cedido.

El Ayuntamiento demandado solicita, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso en aplicación del art. 69 c) LJCA por no existir acto administrativo impugnable y, subsidiariamente, en aplicación del art. 28 LJCA por existir un acto firme y consentido por el recurrente desde el año 2007 cuando no impugnó el primer requerimiento de documentación que se le realizó. En cuanto al fondo del asunto el Ayuntamiento estima que con las obras de urbanización realizadas por el propio Ayuntamiento en aplicación de la modificación del proyecto de urbanización del Sector B.2 Camí Vell de Castellvell aprobado el 12 de septiembre de 2009, el Ayuntamiento habría abonado ya el 10% de este aprovechamiento medio por lo que tendría que compensarse la factura emitida con el importe de la urbanización ya realizada.

SEGUNDO

Alega en primer lugar la parte demandada la inadmisibilidad del recurso por falta de actuación administrativa impugnable en el sentido previsto en el art. 25 LJCA , entendiendo que en ningún momento se ha denegado el pago de la cantidad del 10% del aprovechamiento medio sino que, al contrario, con las respectivas solicitudes formuladas por el recurrente en fechas 13 de febrero de 2007, 17 de mayo de 2011 y 24 de mayo de 2012 se le ha requerido la aportación de las facturas correspondientes a los pagos realmente realizados y al coste real de la urbanización y, en su defecto, un informe validando el costes de las obras en el momento de su realización (docs. 6, 10 y 13 de la demanda).

A este respecto el recurrente alega que la actuación del Ayuntamiento siempre ha sido obstativa sobre la reclamación efectuada, reclamando indebidamente documentación cuando no era necesaria en base a los Estatutos de la Junta de Compensación y habiendo presentado la oportuna certificación final con el importe total de las obras de urbanización que fueron recepcionadas sin excusa o falta alguna por el Ayuntamiento el día 15 de mayo de 2006.

En el art 69 LJCA se establece que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes) en el apartado c) dispone que "tuviera por objeto disposiciones actos o actuaciones no susceptibles de impugnación". Disponiendo el art. 25 LJCA que el recurso contencioso-administrativo que será admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

A la vista del expediente lo que corresponderá resolver es si la actuación del Ayuntamiento de Reus puede ser considerada como una desestimación presunta o por silencio de las peticiones efectuadas o si, por el contrario, la notificación de los informes técnicos que requerían al recurrente diversa documentación son constitutivos de un simple acto de trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional. Y a este respecto el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de julio del 2012 al examinar los actos de trámite señala que

" Centrándonos en los denominados "actos...

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