SJCA nº 10 269/2013, 12 de Septiembre de 2013, de Barcelona

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
Número de Recurso594/2011

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 10 DE BARCELONA

Recurso : 594/2011-M Procedimiento abreviado

Parte actora : CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

Parte demandada : DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS DEL DEPARTAMENT DE TREBALL

Letrado: LLETRAT DE LA GENERALITAT

SENTENCIA Nº 269/13

En Barcelona a doce de septiembre de dos mil trece

Vistos por mí, Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona los presentes autos de procedimiento abreviado número 594/2011 seguidos a instancia de CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., representada por el ABOGADO DEL ESTADO contra la DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS DEL DEPARTAMENT DE TREBALL, representada por el letrado de la Generalitat, versando sobre sanciones, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se tramito por el procedimiento abreviado, señalado dia para la celebracion del juicio, tuvo lugar con el resultado que obra en autos.

Segundo:

En la tramitacion de este pleito se han cumplido las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por la acumulacion de asuntos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de recurso la resolucion del Director General de Relaciones Laborales de la Generalitat de Catalunya que desestima el recurso de alzada formulado por la actora contra resolucion sancionadora.

Alega el demandante que se ha superado la duracion maxima establecida para la realizacion de actuaciones inspectoras , asi como el tiempo maximo de interrupcion de actuaciones inspectoras entre si.

Segun resulta del expediente administrativo, se efectuo por la inspeccion de trabajo una visita al centro de trabajo de la actora en Castelldefels el 29 de enero de 2009 .

Posteriormente , se comprobo que en la evaluacion de riesgos laborales del centro fechada a abril de 2009 , se realizo recomendacion respecto del peso maximo a cargar en la caja trasera de las motos sin peligro de vuelco.

La visita de 29 de enero de 2009 no puede fijarse como fecha de inicio de las actuaciones del expediente sancionador, como pretende la actora.

Esa visita no desencadena las actuaciones , supone un antecedente y asi se recoge en el acta de infraccion .

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 5 de octubre de 2011 , afirma "tanto la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como su norma reglamentaria el RD 138/2000, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como el RD legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, prevén las condiciones en que puede adoptarse actuaciones de advertencia y de requerimiento con carácter general, y específicamente en materia de prevención y de riesgos laborales, que se contemplan en el artículo 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales .

Este precepto dispone que "Cuando el Inspector de trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el art. 44. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, en su caso(...)Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos (...).

El requerimiento es un acto declarativo de apercibimiento y de aviso, con eventual fijación de un plazo mediante el cual el inspector hace saber a la empresa que tiene una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR