SJCA nº 8 11/2012, 9 de Enero de 2012, de Barcelona

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
Número de Recurso659/2010

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 8 DE BARCELONA

Recurso núm.: 659/2010-B Procedimiento Abreviado

Parte actora: Ángel Jesús

Representante: Letrada: LUZ ELENA JARA VERA

Parte demandada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

Representante: Abogada del Estado

SENTENCIA Núm. 11/2012

En Barcelona, a 9 de enero de 2012.

Vistos por mí, RAMONA GUITART GUIXER, Magistrada Juez en sustitución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y su provincia, los presentes autos del recurso contencioso administrativo núm. 659/2010-B seguido entre las partes, de una, como demandante, don, Ángel Jesús representado y asistido por la Letrada doña LUZ ELENA JARA VERA y, de otra, como administración demandada, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por la Abogada del Estado, y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha 19 de noviembre de 2010 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó "la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad colombiana el actor), prohibiéndole la entrada en España por un período de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión".

SEGUNDO.- Reclamado el expediente administrativo y conferido traslado del mismo a las partes, se celebró la sesión del juicio, conforme a lo previsto en el art. 78 LJ , declarándose seguidamente los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la resolución dictada en fecha 19 de noviembre de 2010 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó "la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad colombiana (el actor), prohibiéndole la entrada en España por un período de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión", en aplicación de lo dispuesto en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , modificada por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, al encontrarse irregularmente en España por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueran exigible, y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en dicho plazo.

En su demanda, ratificada en el acto de juicio oral, el Letrado del recurrente solicita del Juzgado el dictado de sentencia estimatoria del recurso, con anulación de la actuación administrativa impugnada, y, subsidiariamente, la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa. Funda esas pretensiones en diversos motivos, en esencia, la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta y el arraigo social y familiar del recurrente.

A tales pretensiones y alegatos se opone a través de la contestación a la demanda en el acto de juicio oral la Abogada del Estado. En síntesis, afirma la proporcionalidad de la sanción y sostiene la no acreditación del arraigo del actor al tiempo de la sustanciación del procedimiento de expulsión. Por ello, a su juicio, al resultar ajustada a Derecho la resolución impugnada, procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO. Para la adecuada resolución del presente recurso ha de partirse de los siguientes antecedentes que resultan del examen completo del expediente administrativo y de lo acreditado en las presentes actuaciones.

  1. El expediente policial número 2501-10 que da origen a las actuaciones de autos trae causa de la denuncia de 21 de junio de 2010 formulada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tras haber sido identificado el actor a las 14:20 horas del mismo día, sin exhibición por éste de documentación acreditativa de su estancia legal en España.

  2. Se dispone la iniciación del procedimiento de expulsión. Y se indica que los hechos descritos en la denuncia pudieran ser constitutivos de la infracción administrativa grave prevista en el artículo 53.a) de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , con previsión de la sanción de expulsión del territorio español por un período de 5 años.

  3. En fecha 23 de junio de 2010 se presentan alegaciones contrarias por parte del letrado del recurrente. La Subdelegación del Gobierno en Barcelona dicta resolución de 19 de noviembre de 2010 por la que se acuerda la expulsión del territorio español del actor con prohibición de entrada en España por un período de 5 años. En concreto, puede leerse en ese decreto de expulsión: "las alegaciones formuladas por el interesado en el procedimiento tramitado no han desvirtuado los hechos antes indicados" y "el citado ciudadano extranjero no presenta ninguna justificación de su tiempo de estancia en nuestro país, ni ha intentado regularizar de forma válida su situación en España con anterioridad a la incoación de este procedimiento".

  4. Y en vía jurisdiccional, como se expuso, invoca la defensa letrada del recurrente la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, la ausencia de motivación suficiente del acto impugnado y el arraigo del actor, extremo éste en relación al cual amén de la acompañada a sus alegaciones aporta junto a su demanda como es el ser titular de una autorización de residencia renovada vigente hasta la fecha 2-1-2010 cuya renovación fue solicitada en fecha 28-12-2009 y concedida por silencio administrativo y que cuenta con un arraigo familiar por ser la pareja de hecho estable al contar inscrito en el Registro municipal de parejas estables del Ayuntamiento de Barcelona de la Sra. Mercedes con DNI NUM000 mediante el certificado expedido por el Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona en fecha 30-11-2011.

    Pues bien, de lo actuado en vía administrativa y ante esta jurisdicción debe alcanzarse la conclusión de la falta de acreditación de la concurrencia de circunstancias de arraigo de orden personal, familiar, económico, laboral, profesional o social del actor. En efecto, al tiempo de la sustanciación del procedimiento de expulsión no acreditan aquellas circunstancias de arraigo, individual ni conjuntamente considerados. Por otra parte consta la sentencia de fecha 26-1-2009 a pena de prisión y en resolución de fecha 12 -11-2009 se acordó la suspensión por dos años del cumplimiento de la pena.

    TERCERO. La adecuada resolución de las pretensiones formuladas en el presente recurso exige examinar la adecuación o no a Derecho de la actuación recurrida con arreglo a la resultancia fáctica anteriormente detallada y en atención al marco normativo regulador de la materia que se encontraba vigente a la fecha del dictado de la actuación impugnada. Y debe significarse que la actuación administrativa impugnada aplica la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que procede a la modificación del artículo 58 , que ha quedado redactado en los siguientes términos: "1. La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años". "2. Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años".

    A la vista de los antecedentes antes detallados y del marco normativo y jurisprudencial establecido en torno a la cuestiones objeto de debate en el presente recurso, resulta obligada su desestimación por ajustarse plenamente a Derecho la actuación administrativa recurrida.

    Entrando en el fondo del asunto, debe tratarse en primer lugar cuestión de la proporcionalidad de la actuación administrativa por razón de la sanción impuesta. Pues bien, la falta de proporcionalidad no puede acogerse. Y ello por lo que se dice seguidamente.

    El artículo 57 de la ya citada Ley Orgánica 4/2000 , de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aplicable al caso que nos ocupa, contempla alternativamente la posibilidad de la adopción de la medida sancionadora de expulsión del territorio español en lugar de la sanción de multa para supuestos como el presente, por comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 53.a)...

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