SJCA nº 7 257/2013, 2 de Septiembre de 2013, de Barcelona

PonenteROCIO COLORADO SORIANO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
Número de Recurso168/2009

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7

DE BARCELONA

Rf: Procedimiento ordinario nº 168/2009

SENTENCIA

En Barcelona, a 2 de septiembre de 2013.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente Don Arcadio , representado por el Procurador de los Tribunales Don Albert Grasa Fabrega y asistido por el letrado Doña Mª Teresa Cura Grané, teniendo la condición de demandado el Ayuntamiento de Barcelona representado y asistido del letrado Consistorial, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por la parte actora, a través de la representación que dejó acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por importe de 131.170,84 euros, por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Barcelona, formulada por el recurrente mediante escrito de 23 de noviembre de 2004, ratificada mediante escrito de 30 de mayo de 2006.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo se entregó al actor y demás partes, que evacuaron los trámites de demanda y contestación por su debido orden y previos los correspondientes traslados.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta por las partes que se consideró admisible con el resultado que obra en autos.

Tras presentar ambas partes escritos de conclusiones, quedaron a continuación los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

La cuantía del presente procedimiento fue fijada por Auto de 23 de noviembre de 2011 en 131.170,84 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

resolución objeto del recurso y pretensiones de las partes.- En el año 1.991, el recurrente, como arquitecto, redactó un proyecto de rehabilitación de una antigua nave industrial situada en el num. 11 del Paseo de Sant Antonio Abat de Barcelona, a instancia de su cliente, el promotor de las obras y del proyecto, AROVERD SA.

La licencia solicitada fue denegada mediante resolución de 17 de junio de 1991 que no fue recurrida.

AROVER SA rescincidió el contrato de arrendamiento del local y presentó una demanda de responsabilidad civil profesional contra el recurrente, por entender que el proyecto era irrealizable, tal y como se señalaba en la resolución que denegaba la licencia. El procedimiento civil terminó con sentencia del TS num. 647/2002, de 24 de junio , por la que los Arcadio , Eladio y el Gabinete Técnico ARgés SL, quedaron obligados al pago de la suma de 175.618,18 euros de principal e intereses ordinarios y de demora, más 52.000 euros, fijados para intereses y gastos de ejecución. En cumplimiento de la sentencia, Don. Arcadio consignó ante el Juzgado la cantidad de 106.864,92 euros.

El 5 de mayo de 1994, el propietario del local, el Sr. Fernando , solicitó licencia de obras para la reforma del edificio industrial, el cual fue denegado por subrogación por parte de la Comisión de Urbanismo de Barcelona mediante resolución de 27 de julio de 1994.

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso administrativo, que fue resuelto mediante sentencia del TSJ de Cataluña de 10 de febrero de 1998, dictada en el recurso num. 1508/94 . La sentencia estimó la pretensión del allí recurrente y ordenaba a la Comisión de Urbanismo que procediese al otorgamiento de la licencia solicitada. La sentencia fue cumplida mediante resolución de 21 de julio de 1999 (folio 224 EA).

Gabinete Argés SL solicitó licencia de obras respecto del mismo inmueble, que fue denegada mediante resoluciones municipales de 30 de octubre de 1996 y 17 de noviembre de 1997. Estas resoluciones fueron recurridas en vía contenciosa administrativa y fueron desestimadas por la sentencia del TSJ de Cataluña, num 328/2002, de 30 de marzo, dictada en el recurso 2784/1997 . Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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