SJCA nº 4 319/2013, 30 de Julio de 2013, de Barcelona

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
Número de Recurso165/2012

JUTJAT CONTENCIÓS ADMINISTRATIU NÚM. 4

DE BARCELONA

PROCEDIMENT ABREUJAT

Actuacions: 165/2012 Secció: C

Part actora: PROSEÑAL S.L

Lletrat de la part actora: LUIS JIMÉNEZ MENDOZA

Procurador de la part actora: CARLA SUAREZ NART

Part demandada: AJUNTAMENT DE SANT SALVADOR DE GUARDIOLA

Procurador de la part demandada: MONTSERRAT MARTINEZ VARGAS VALLES

Expedient administratiu: Inactivitat per silenci admon. Pressupost núm. 06/0825-A

SENTÈNCIA NÚM. 319/2013

Barcelona, 30 de juliol de 2013

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por PROSEÑAL, S.L., representada y defendida por l Procuradora Dª Carla Suárez Nart y por Abogado, respectivamente, siendo demandado el AJUNTAMENT DE SANT SALVADOR DE GUARDIOLA, representado y defendido por la Procuradora Dª Montserrat Martínez Vargas Vallés y po Letrado, respectivamente, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de abril de 2012 se presentó demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitida que fue, se dio curso al proceso por el trámite del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

Segundo.- La vista se celebró el día 23 de julio de 2013 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora afirma en su escrito de interposición que impugna la inactividad de la Administración derivada de la falta de respuesta frente a la reclamación efectuada para que le fueran abonadas por el Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola sendas facturas números 1524 de 2006 y 1658, del mismo año, de importes, respectivamente, 10.310 y 4698 Euros sin IVA, por los trabajos de señalización vertical y horizontal realizados por cuenta de dicha Administración.

La actora había reclamado las anteriores cantidades en fecha 13 de octubre de 2011 y, con anterioridad, en 27 de diciembre de 2007, mediante burofax.

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, condenando a la entidad demandada al pago de la cuantía de 17.409,28 Euros, más los intereses que se devenguen de conformidad con lo solicitado en el cuerpo de la demanda.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

La actora ejercita su acción sobre la base de la inactividad de la demandada, sin concretar si se ampara en lo dispuesto en el art. 29.1 o 29.2 LRJCA .

En cualquier caso, la inactividad no puede ser confundida con el silencio administrativo. Ambas pretensiones se hallan sujetas a distintos requisitos de ejercicio, y, ciertamente, en ocasiones no son del todo fáciles de discernir. Conviene recordar que el artículo 29.1 de la LJCA señala que Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

El apartado segundo del art. 29 LRJCA se refiere al supuesto especial que se produce cuando la Administración no ejecute sus actos firmes pudiendo los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el...

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