SJCA nº 4 285/2013, 28 de Junio de 2013, de Barcelona

PonenteANA SUAREZ BLAVIA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
Número de Recurso347/2012

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4

BARCELONA

Recurso núm.:347/12-C

SENTENCIA Nº 285/2013

En Barcelona a 28 de Junio de 2013

Dña ANA SUAREZ BLAVIA , Magistrada Juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de la provincia de Barcelona , he visto el recurso promovido por Leovigildo representado por la Procuradora Sra Beltri y asistido por el Letrado Sr Borja contra el AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LLAVANERES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de Septiembre de 2012 tuvo entrada en este Juzgado escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de Sant Andreu de Llavaneres de 2 de Abril de 2012 por la que se acordó denegar la ocupación de la via pública con mesas y sillas al Sr Leovigildo en representación del bar El Racó de l 'Angel.Tras la admisión a trámite se requirió a la administración demandada a fin de que aportara el expediente administrativo y una vez aportado se dio traslado al actor para que dedujera demanda lo que así hizo el 5 de Noviembre de 2012 en la cual tras el relato de los hechos y la fundamentación jurídica solicitaba que se dictara sentencia por la que se acordara la anulación de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres de fechas de 25 de Junio y 2 de Abril de 2012 y se otorgara la licencia de ocupación solicitada en el expediente administrativo del que trae causa el procedimiento

SEGUNDO

En fecha de 21 de Diciembre de 2012 la representación del Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres formuló contestación a la demanda en la que tras el relato de los hechos y la fundamentación jurídica terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso confirmando la resolución recurrida con expresa imposición de costas

TERCERO

Mediante sendas Resoluciones de 13 de Febrero de 2013 se tuvo por contestada la demanda y se acordó recibir el procedimiento del pleito a prueba fijando la cuantía del procedimiento en indeterminada .Se practicó toda la prueba propuesta por las partes dándoles traslado para conclusiones ratificándose en sus respectivas posiciones pero no el actor.

CUARTO

En la tramitación de éste procedimiento se han observado todos los trámites legales que le son de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Peticiona el actor que se anulen los acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres de fechas de 25 de Junio y 2 de Abril de 2012 y se otorgara la licencia de ocupación de la via pública para instalar una terraza con mesas y sillas , solicitud que formulaba en base a la reducción de la facturación por el cumplimiento de la Ley 42/2010 de 30 de Diciembre por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en apoyo a su tesis anulatoria alegaba que el Ayuntamiento al denegar la solicitud había incurrido en cierta arbitrariedad ya que erraba en las medidas solicitadas que eran de 1,50mx 6,50 no superando la superficie por la que se apoya el Ayuntamiento para denegar la solicitud.

El Ayuntamiento de Sant Andreu se apoya en las prerrogativas de la administración para defender el interés público .

SEGUNDO

Como punto de partida para la resolución de la cuestión litigiosa conviene tener presente la configuración de las autorizaciones administrativas correspondiente a las licencias de uso común especial de la vía pública como la que aquí nos ocupa. En este sentido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en Sentencia de 29 de noviembre de 2005 recordaba que:

" los particulares no ostentan un derecho a la ocupación del dominio público municipal. En consecuencia, no se trata de una autorización reglada que dependa sólo de la confrontación de la solicitud con las disposiciones aplicables, sino que la Administración...

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