SJCA nº 1 162/2013, 26 de Junio de 2013, de Lleida

PonenteMARIA ANGELES LLOPIS VAZQUEZ
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
Número de Recurso700/2011

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA

Procedimiento abreviado nº: 700/2011

Parte actora: Narciso

Representante parte actora: ANNA Ma. MONTULL BEA

Parte demandada: SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A LLEIDA

Representante parte demandada: ADVOCAT DE L'ESTAT

SENTENCIA Nº 162/2013

En Lleida, a 26 de junio de 2013

Doña Maria Àngels Llopis Vazquez Jueza sustituta del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por Narciso , representada y asistida por la abogada Anna Ma. Montull Bea, contra la resolución de la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A LLEIDA, representada y asistido por el Sr. ADVOCAT DE L'ESTAT.

HECHOS
PRIMERO

El día 1 de diciembre de 2011 tuvo entrada en este Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, demanda suscrita por la parte actora en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, pedía se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Admitida la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 6 de junio de 2013. La cuantia de este procedimiento es indeterminada. Abierto el juicio la parte actora se afirma y ratifica en su demanda. En período de prueba se practicaron las propuestas por el actor y por el demandado y admitidas por SSª, con el resultado que es de ver en autos ; ratificándose en conclusiones en sus peticiones.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han cumplido las prescripciones legales , excepto el plazo para el dictado de la sentencia correspondiente dado el número de asuntos pendientes de sentenciar en atención a la elevada carga de trabajo que asume este órgano jurisdiccional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en la presente litis, la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Lleida en fecha 21-11-2011 en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por el ahora recurrente contra la previa resolución dictada por dicho órgano en fecha 27-09-2011 por la que se deniega la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada por el ahora recurrente por cunato "el trabajador no ha tenido un periodo de actividad de al menos tres meses por año ( artículo 71 RD 557/2011, de 20 de abril ).

Por la Letrada Doña Anna Maria Montull Bea, en la representación que ostenta de Don Narciso , se pretende el dictado de sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado y se conceda la renovación de la autorización peticionada por el recurrente en vía administrativa. En este sentido, la parte actora fundamenta sus pretensiones anulatorias y de reconocimiento de situación jurídica individualizada, en apretada síntesis, en que : a) La Administración Pública demandada no ha tenido en cuenta que el recurrente desde que solicitó la renovación de la autorización de residencia y trabajo se halla prestando servicios por cuenta ajena desde el día 16-6-2011 y, por tanto, reúne los requisitos de continuidad y habitualidad que normativamente se exigen; b) falta de motivación de la resolución administrativa impugnada; c)La Administración Pública demandada no ha tenido en cuenta las circunstancias familiares del recurrente conculcando, de este modo, el derecho al respeto de la vida familiar ( art. 8 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales).

Por parte de la Abogada del Estado , en la representación que ostenta de la Administración Pública demandada, se pretende el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente al ser la resolución administrativa impugnada conforme a Derecho. En este sentido se opone que de la documentación obrante en el expediente administrativo se desprende que durante el periodo de vigencia de la autorización a renovar a favor del recurrente éste tan sólo acredita haber trabajado un total de 55 días por lo que, siendo ello así, no resulta posible acceder a dicha renovación de autorización. Conclusión, por otro lado, que no resulta desvirtuada por el hecho de que el recurrente con posterioridad a la solicitud de renovación de la...

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