SJCA nº 1 162/2013, 26 de Junio de 2013, de Lleida
Ponente | MARIA ANGELES LLOPIS VAZQUEZ |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2013 |
Número de Recurso | 700/2011 |
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA
Procedimiento abreviado nº: 700/2011
Parte actora: Narciso
Representante parte actora: ANNA Ma. MONTULL BEA
Parte demandada: SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A LLEIDA
Representante parte demandada: ADVOCAT DE L'ESTAT
SENTENCIA Nº 162/2013
En Lleida, a 26 de junio de 2013
Doña Maria Àngels Llopis Vazquez Jueza sustituta del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por Narciso , representada y asistida por la abogada Anna Ma. Montull Bea, contra la resolución de la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A LLEIDA, representada y asistido por el Sr. ADVOCAT DE L'ESTAT.
El día 1 de diciembre de 2011 tuvo entrada en este Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, demanda suscrita por la parte actora en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, pedía se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos de la demanda.
Admitida la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 6 de junio de 2013. La cuantia de este procedimiento es indeterminada. Abierto el juicio la parte actora se afirma y ratifica en su demanda. En período de prueba se practicaron las propuestas por el actor y por el demandado y admitidas por SSª, con el resultado que es de ver en autos ; ratificándose en conclusiones en sus peticiones.
En la tramitación de los presentes autos se han cumplido las prescripciones legales , excepto el plazo para el dictado de la sentencia correspondiente dado el número de asuntos pendientes de sentenciar en atención a la elevada carga de trabajo que asume este órgano jurisdiccional.
Se impugna en la presente litis, la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Lleida en fecha 21-11-2011 en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por el ahora recurrente contra la previa resolución dictada por dicho órgano en fecha 27-09-2011 por la que se deniega la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada por el ahora recurrente por cunato "el trabajador no ha tenido un periodo de actividad de al menos tres meses por año ( artículo 71 RD 557/2011, de 20 de abril ).
Por la Letrada Doña Anna Maria Montull Bea, en la representación que ostenta de Don Narciso , se pretende el dictado de sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado y se conceda la renovación de la autorización peticionada por el recurrente en vía administrativa. En este sentido, la parte actora fundamenta sus pretensiones anulatorias y de reconocimiento de situación jurídica individualizada, en apretada síntesis, en que : a) La Administración Pública demandada no ha tenido en cuenta que el recurrente desde que solicitó la renovación de la autorización de residencia y trabajo se halla prestando servicios por cuenta ajena desde el día 16-6-2011 y, por tanto, reúne los requisitos de continuidad y habitualidad que normativamente se exigen; b) falta de motivación de la resolución administrativa impugnada; c)La Administración Pública demandada no ha tenido en cuenta las circunstancias familiares del recurrente conculcando, de este modo, el derecho al respeto de la vida familiar ( art. 8 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales).
Por parte de la Abogada del Estado , en la representación que ostenta de la Administración Pública demandada, se pretende el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente al ser la resolución administrativa impugnada conforme a Derecho. En este sentido se opone que de la documentación obrante en el expediente administrativo se desprende que durante el periodo de vigencia de la autorización a renovar a favor del recurrente éste tan sólo acredita haber trabajado un total de 55 días por lo que, siendo ello así, no resulta posible acceder a dicha renovación de autorización. Conclusión, por otro lado, que no resulta desvirtuada por el hecho de que el recurrente con posterioridad a la solicitud de renovación de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba