SJCA nº 14 174/2013, 11 de Junio de 2013, de Barcelona

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
Número de Recurso626/2011

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 14 DE BARCELONA

Recurso nº: 626/2011 BR - Recurso ordinario

Parte actora: LA TROBADA, SCP

Representante parte actora: LUISA INFANTE LOPE

Parte demandada: INSTITUT CATALA D' ASISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS

Representante parte demandada: JOSEP-RAMON JANSA MORELL

SENTENCIA Nº 174/2013

En Barcelona, a once de junio de dos mil trece.

Dª. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE , Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona y su provincia, he visto los presentes autos del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de LA TROBADA, SCP, representado por la procuadora Dª LUISA INFANTE LOPE y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP MORERA CODINA contra el INSTITUT CATALA D' ASISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte demandante formula el presente recurso contencioso administrativo contra la resolucición del Institut Català d'Assistència i Serveis Sociales (ICASS) de fecha 25 de octubre de 2011.

Segundo.- Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo se dió vista del mismo a las partes respectivamente para la formulación de la demanda y de la contestación, acordándose una vez practicada la prueba declarada pertinente, declarar conclusos los autos, mandándose traer a la vista para sentencia.

Se fijó la cuantía del procedimento en indeterminada

Tercero.- En el presente procedimiento se han respetado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de La Trobada SCP y de sus socios D. Julio y D. Leandro , impugna en este pleito la resolución de la directora general del ICASS, de 25 de octubre de 2011, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de exclusión temporal de la acreditación de la residencia La Trobada como entidad colaboradora del ICASS, solicitando que se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se anule el acto impugnado, y en defensa de su pretensión sostiene en síntesis que el Convenio de Colaboración suscrito con el ICASS, no contempla la suspensión o exclusión temporal, sino sólo la revocación por sanción firme y se aplica una Orden que no estaba vigente en el momento de la suscripción del Convenio, además de que en el expediente sancionador no había recaído resolución al momento de acordar la revocación del convenio y excluir a la actora.

Segundo. - La resolución impugnada trae causa de las Actas e informes de la Inspección, en las que se constatan una serie de deficiencias, que dan lugar a la incoación de un expediente sancionador, (que ha finalizado con la resolución de 15 de noviembre de 2011, de imposición de diversas infracciones, por falta de conservación e higiene, irregularidades en los registros de contenciones y vulneración de las obligaciones previstas en el Decreto 284/1996).

A la vista de los hechos que refleja la Inspección, el 22 de julio de 2011 se acuerda excluir temporalmente a La Trobada SCP de la relación de entidades colaboradoras del Programa de soporte al acogimiento residencial para las personas mayores del ICASS, hasta que se dicte resolución en el procedimiento sancionador; todo ello con fundamento, en la Orden ASC/32/2008, el Decreto 284/1996 y en las previsiones legales y reglamentarias de aplicación específica y concretamente la Ley 30/1992.

A su vez, la resolución de 25 de octubre de 2011 que confirma la anterior, se fundamenta en que el artículo 104 de la Ley 12/2007 , permite la adopción de la medida de suspensión temporal.

Tercero.- Pues bien, la adopción de las medidas provisionales en los procedimientos administrativos, se contempla con carácter general en el ...

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