SJCA nº 7 240/2013, 16 de Julio de 2013, de Barcelona

PonenteROCIO COLORADO SORIANO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
Número de Recurso69/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7

DE BARCELONA

Procedimiento abreviado nº 69/2013

SENTENCIA

En Barcelona, a 16 de julio de 2013.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente, Don Edmundo representados por el Procurador de los Tribunales Don Francesc Fernández Anguera y asistido del letrado Don Raimon Montoliu Casals, teniendo la condición de demandado el Departamento de Agricultura, Romaderia, Pesca, Alimentación y Medio Natural, representado y defendido por el letrado de la Generalitat de Cataluña, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por la actora, a través de la representación que dejaron acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 27 de noviembre de 2012, que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de 19 de julio de 2012, dictada por el Departamento de Agricultura, Romaderia, Pesca, Alimentación y Medio Natural desestimatoria de la reclamación patrimonial instada.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo y puesto a disposición del actor y demás partes, se celebró la sesión de juicio, llevándose a cabo por los trámites prevenidos en el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , quedando los autos conclusos y mandándose traer a la vista para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han respetado los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

resolución objeto del procedimiento y pretensiones de las partes.- El presente recurso tiene como objeto la resolución de 27 de noviembre de 2012, que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de 19 de julio de 2012, dictada por el Departamento de Agricultura, Romaderia, Pesca, Alimentación y Medio Natural desestimatoria de la reclamación patrimonial instada.

El día 9 de octubre de 2009, sobre las 20:10 horas, el recurrente sufrió un accidente en el punto kilométrico 4,7 de la vía B-402 (La Pobla de Lillet) sentido Guardiola de Berguedà, como consecuencia de que un ciervo se cruzó en la trayectoria del vehículo.

Según el recurrente, el ciervo provenía de la Reserva Nacional de Caza del Cadí, que carece de ningún vallado ni mecanismo de protección para los usuarios de la vía.

Como consecuencia del impacto, el vehículo sufrió daños valorados en 2.811,35 euros, cantidad que reclama a la Administración en concepto de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mal funcionamiento del servicio público.

La Administración se opone a la pretensión del recurrente, en base a los siguientes motivos: 1) prescripción de la acción; 2) subsidairiamente, la resolución es conforme a derecho ya que no concurren los requisitos para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

prescripción de la acción.- La Administración demandada alega que el accidente se produjo el 6 de octubre de 2009 y no se presentó reclamación administrativa has el 28 de junio de 2012, por lo que se ha producido la prescripción de la acción.

La recurrente alega que, el 6 de octubre de 2010, procedió a requerir a la Generalitat de Cataluña (Departamento de Política Territorial y Obras Públicas), por lo que el plazo de prescripción quedó interrumpido.

Con relación al error in personam o error en la persona y su eficacia en la interrupción de la prescripción, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de...

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