STSJ Cataluña 27/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2013
Número de resolución27/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 16/13

Procedimiento Jurado 5/12-Audiencia Provincial de Tarragona - (Sección 4ª).

Causa Jurado Núm. 1/12 -Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valls.

S E N T E N C I A N Ú M. 27

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enric Anglada Fors

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

En Barcelona, a 19 de septiembre de 2013.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Apolonio y el recurso de apelación supeditado interpuesto por la Sra. Patricia contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2013 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Cuarta ), recaída en el Procedimiento núm. 5/2012 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valls. El apelante Sr. Apolonio ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el Letrado D. Moisés Gebellí Jové y ha sido representado por Dña. Sandra Iglesias Marotias en sustitución del Procurador D. Luís Samarra Gallach. Ha sido apelante supeditado Doña. Patricia , defendida por el Letrado D. Josep Maria Salvó Güell y representada por Dña. Mª Mar Pujolros Fernández en substitución de la Procuradora Dña. Laia Gallego Uriarte. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Nieves Bran.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de febrero de 2013, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"De conformidad con el veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. El acusado Apolonio , nacido el NUM000 -1.977 en Sevilla, con 34 años de edad en la fecha de los hechos, mayor de edad había sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de 09-07-2.009 a la pena de seis meses multa por la comisión de un delito de impago de pensiones previsto en el artículo 227 del CP .

  2. El día 6 de enero de 2012, sobre el acusado Apolonio existía una medida cautelar de prohibición de acudir y permanecer en la ciudad de Valls acordada por el Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valls, en el procedimiento Diligencias Urgentes nº 73/2.010.

  3. El acusado en la fecha de los hechos tenía una relación de pareja con Patricia , la cual tenía tres hijos, Domingo de 12 años de edad, Aisha de 5 años de edad, y Delfina , nacida el NUM001 -2.011, de cuatro meses de edad, viviendo todos juntos desde hacía unos meses.

  4. El 6 de enero de 2.012 el acusado junto a Patricia y sus hijos vivían en el domicilio sito en la PLAZA000 núm. NUM002 , piso

    NUM002 , puerta NUM003 de la localidad de Valls. A dicho domicilio se trasladaron unos días antes.

  5. Con anterioridad a dicha fecha, todos ellos vivían en otro domicilio sito en la CALLE000 , número NUM004 , piso NUM005 de la localidad de Valls.

  6. El día 6 de enero de 2.012, Patricia y su hijo Domingo , desde el mediodía hasta parte de la tarde, se dedicaron a realizar tareas de mudanza entre ambas casas al quedar mobiliario y pertenencias de la familia en el domicilio de la CALLE000 .

  7. Durante la tarde del día 6 de enero, la hija Aisha se encontraba en el domicilio de Rita y de su pareja Raúl , aquella amiga de Patricia .

  8. Mientras Patricia y su hijo Domingo se dedicaban a actuaciones de mudanza, estuvieron yendo y viniendo del domicilio antiguo al nuevo domicilio, era el acusado Apolonio quien se quedaba al cuidado de la menor Delfina .

  9. En cumplimiento de dicha obligación, por la tarde, el acusado Apolonio procedió darle el biberón.

  10. Apolonio mientras se efectuaban las tareas de mudanza se quedó en diferentes momentos a solas con Delfina , al no encontrarse en la vivienda ni la madre ni los hermanos de la menor.

  11. Tras acabar de realizar los diferentes viajes de la mudanza, Patricia y su hijo Domingo , se fueron de la casa para ir a buscar a Aisha al domicilio de Rita , quedándose nuevamente el acusado al cuidado de la menor Delfina .

  12. En un momento determinado, sin concretarse la hora y cuando se encontraba en acusado en la casa familiar a solas con la menor, procedió a apretar con la mano derecha con gran fuerza la cara de la menor Delfina , tapándole con dicha acción las vías respiratorias. Así mismo procedió a cogerla y, mientras se encontraba suspendida en el aire, la zarandeó en repetidas ocasiones causando un efecto de aceleración y desaceleración continuo de gran violencia, golpeando el cuerpo de la menor en repetidas ocasiones contra objetos de la casa.

  13. Como consecuencia de su violenta acción anteriormente descrita, el acusado causó a Delfina las siguientes lesiones:

    A NIVEL EXTERNO: erosión de 0'5 cm en cara posterior del cuello a nivel séptima vértebra cervical; erosión de 0'6 cm superior a la anterior; erosión de 1'05 cm a nivel de ángulo externo de ojo izquierdo; hematoma en parpado inferior del ojo izquierdo; hematoma frototemporal derecho que se extiende desde la línea media frontal hasta ángulo auricular superior; hematoma circular en mejilla derecha; cuatro hematomas longitudinales paralelos en mejilla derecha.

    A NIVEL INTERNO.

    -En cuello: infiltrado hemorrágico circular de 0'5 cm de diámetro en cara

    anterior del cuello y de 0'8 cm de diámetro en tercio superior de la región laterocervical derecha.

    -Hemicara izquierda: infiltrado hemorrágico de 0'8 cm de diámetro a nivel de tercio medio de la rama horizontal de la mandíbula izquierda; e infiltrado hemorrágico que ocupa la totalidad de la mejilla izquierda.

    -Hemicara derecha: los siguientes infiltrados hemorrágicos: a nivel de ángulo mandibular derecho de 0'7 cm. y otro de 0'6 cm; de 0'8 cm de diámetro en tercio medio de la rama horizontal de la mandíbula; de 1'5 cm de diámetro en la comisura bucal; de 1 cm de diámetro en ángulo externo del ojo derecho, y vario infiltrado de pequeñas dimensiones en una superficie de 2 cm a nivel de ángulo ocular derecho.

    -En cavidad oral: los siguientes infiltrados hemorrágicos: de 0'6 cm de diámetro en comisura labial izquierda; de 0'2 cm y de 0'3 de diámetro a nivel de cara externa de la arcada dental inferior; de 0'5 cm en cara interna del hemilabio superior derecho; y de 0'5 cm de diámetro a nivel de arcada superior derecha.

    - dos infiltrados hemorrágicos de 1 u 1'9 c, a nivel de tercio medio de la clavícula derecha; e infiltrado hemorrágico de 2'5 cm en la fosa supraclavicular.

    - En cavidad craneal, a nivel de cuero cabelludo hematoma de 5x10 cm a nivel temporal derecho; dos hematomas de 0'7 y 0'5 cm a nivel de línea media de la región occipital derecha; varios hematomas en una superficie de 1'5x1 cm en la región occipital; y tres en región frontal derecha de 2'3cm, 4x1'8 cm y 5x3 cm.

    A nivel de superficie craneana varios hematomas en una superficie a nivel del hueso parietal; varios hematomas en una superficie de 5x4 cm en cara externa del hueso parietal derecho siendo uno de 2'5cm; hematoma de 4 cm en músculo temporal derecho; hematoma de 0'6 cm en occipital derecho; y varios hematomas en región frontal derecha en una superficie de 4'5 cm.

    En cara interna de la calota craneal, infiltrados hemorrágicos en ambos costados de la línea media entre la región parietal y la región occipital; infiltrado hemorrágico de 2 cm en parietal derecho.

    En víscera encefálica, cinco focos contusivos en lóbulo parietal derecho que se extiende al lóbulo occipital; una contusión en tercio posterior del lóbulo frontal derecho; un infiltrado hemorrágico que se extiende del lóbulo parietal al lóbulo occipital; infiltrado hemorrágico a nivel de quiasma, e infiltrado hemorrágico a nivel del vemix cerebeloso y cara anterior del mesencáfalo

  14. Tras dicha acción en acusado procedió a acostar a la menor en la habitación que ocupa en la vivienda.

  15. Con posterioridad ese mismo día, Patricia , tras haber recogido a su hija Aisha del domicilio de Rita , regresó a su domicilio con sus hijos. Al llegar a la casa, observó desde la entrada de la habitación, sin llegar a tocarla, como su hija se encontraba en la habitación, procediendo a cenar.

  16. Tras la cena, Patricia se dirigió a la habitación donde se encontraba la menor, procediendo a cogerla momento en el que observa que estaba fría.

  17. Al notar que la menor no respiraba procedió a reclamar a su hijo Domingo para que llamara a Urgencias.

  18. Tras llegar el servicio médico remitido por el 112, y tras practicar las actuaciones de reanimación procedieron a certificar la muerte de la menor.

  19. La causa de inmediata de muerte de la menor se debe a un mecanismo mixto consistente en asfixia mecánica por sofocación y traumatismo craneal de predominio derecho.

  20. La hora de la muerte se sitúa entre las 18.00 y las 20:00 horas del día 6 de enero de 2.012.

  21. El acusado Apolonio fue detenido el 7 de enero de 2.012 sobre las 11:30 horas.

  22. Luis Pedro era el padre que constaba inscrito registralmente, pero no biológico de Delfina .

  23. En la fecha de los hechos el acusado presentaba una ligera disminución de las funciones intelectivas manteniendo integras sus funciones cognitivas y volitivas.".

    La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

    "EL TRIBUNAL DEL JURADO ACUERDA: De conformidad con el veredicto de culpabilidad expresado por el Jurado, que debo condenar y condeno a Apolonio , como autor responsable de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 19 años y 6 meses de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y la pena de prohibición de aproximación respecto de Patricia y de sus hijos Domingo y Aisha

    de su domicilio, lugar de trabajo, colegio...

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