SJMer nº 3, 31 de Julio de 2008, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
Número de Recurso765/2005

765/2005D2 (Ordinario)

JUZGADO MERCANTIL Nº 3

BARCELONA

Asunto:765/2005D2 (Ordinario)

SENTENCIA

En Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.

Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguido con el número 765/2005 entre:

Demandante .- Las entidades mercantiles PFIZER CORPORATION, domiciliada en Estados Unidos, Nueva York, 235 East, calle 42. PFIZER Lmtd. domiciliada en el Reino Unido, Ramsgate Road, Sandwich Kent CT13 9NJ y PFIZER S.A., domiciliada en Alcobendas, Parque Empresarial La Moraleja, Avenida Europa nº 20-B. Representadas todas ellas por el Procurador de los Tribunales don Ángel Quemada Cuatrecasas y asistidas por el Abogado don Miquel Montañá Mora.

Demandados .- La entidad mercantil BEXAL FARMACÉUTICA S.A., domiciliada en Aravaca, calle Osa Mayor nº 4 y la mercantil USO RACIONAL S.L.; con el mismo domicilio; representadas por la Procurador de los Tribunales doña Beatriz Aizpun Sardá y asistidas por el Abogado don Miguel Vidal Cuadras Trías de Bes.

Causa .- Propiedad Industrial. Patentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 28 de octubre de 2005 fue presentada ante el decanato de los Juzgados de Barcelona demanda de juicio ordinario instada por el Procurador de los Tribunales Sr. Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de las mercantiles PFIZER CORPORATION, PFIZER Lmtd y PFIZER S.A.; en su escrito inicial, tras alegar los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitaba que se condenara a las mercantiles KERN PHARMA S.L., BEXAL FARMACËUTICA S.A. y USO RACIONAL S.L. por infracción de los derechos de propiedad industrial derivados de las patentes ES 520.389 y EP 244.944 y por realización de actos de competencia desleal y se declare que:

PFIZER Lmtd es titular de la patente EP 244.944 y PFIZER S.A. es licenciataria de la misma en España.

La sal de besilato de amlodipina que BEXAL FARMACÉUTICA S.A. y USO RACIONAL S.L. han comercializado en el mercado español ha sido fabricada por un procedimiento que invade el ámbito de protección que tenía la patente ES 520.389, caducada el 19 de diciembre de 2004, y el ámbito de protección de la patente EP 244.944, la cual se encuentra en vigor.

El procedimiento mediante el que se obtiene la sal de besilato de amlodipina que se incorpora a las EFGs Amlodipino Kern 5 y 10 mg, Amlodipino Indukern 5 y 10 mg, Amlodipino Gelkern 5 y 10 mg, Kernoix 5 y 10 mg, de las que es titular Kern Pharma S.L. invade el ámbito de protección que tenía la patente ES 520.389, caducada el 19 de diciembre de 2004, y el ámbito de protección de la patente EP 244.944, la cual se encuentra en vigor.

El procedimiento descrito en la patente EP 993.447 de Adamed Sp Z O.O. invade el ámbito de protección que tenía la patente ES 520.389 de PFIZER CORPORATION, que caducó el 19 de diciembre de 2004, y el ámbito de protección de la patente EP 244.944 de PFIZER Lmtd, la cual se encuentra en vigor.

BEXAL FARMACÉUTICA, USO RACIONAL S.L. y KERN PHARMA S.L. han infringido la patente EP 244.944 de PFIZER Lmtd.

KERN PHARMA S.L. ha realizado actos de infracción de la patente ES 520.389.

KERN PHARMA S.L., BEXAL FARMACÉUTICA S.A. y USO RACIONAL S.L. han causado a las demandantes unos daños y perjuicios ciertos y efectivos, cuya determinación deberá realizarse a lo largo del procedimiento tomando en consideración las siguientes bases:

Todos los gastos incurridos por los actores con relación a los actos de infracción de las patentes EP 244.944 y ES 520.389, y actos de competencia desleal llevados a cabo por las demandadas, entre los que se enuncian, a título de ejemplo, los gastos derivados de las investigaciones realizadas para comprobar la realidad de dichos actos, del asesoramiento de profesionales especializados, de la remisión de requerimientos, de las horas dedicadas por el personal de dichas empresas a preparar y atender el litigo y cualquier otro concepto que resulte acreditado en autos.

Los beneficios que las actoras habrían obtenido previsiblemente de la explotación de la invención patentada si no hubiera existido la infracción y los actos de competencia desleal de las demandadas.

Como consecuencia de dichas declaraciones se solicita la condena a las mercantiles KERN PHARMA S.L., BEXAL FARMACÉITICA S.A. y USO RACIONAL S.L. a:

Estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Cesar en la fabricación e importación y abstenerse de fabricar e importar a España la sal de besilato de amlodipina obtenida por cualquier procedimiento que invada el ámbito de las reivindicaciones de la patente EP 244.944 y, en particular, la sal de besilato de amlodipina obtenida por el procedimiento descrito en la patente EP 993.447, titularidad de Adamed SP Z O.O.

Cesar en la utilización y abstenerse de utilizar, para la elaboración de especialidades farmacéuticas, la sal de besilato de amlodipina obtenida por cualquier procedimiento que invada el ámbito de las reivindicaciones de la patente EP 244.944 y, en particular, la sal de besilato de amlodipina obtenida por el procedimiento descrito en la patente EP 993.447 titularidad de Adamed SP Z O.O.

Cesar en el ofrecimiento e introducción en el comercio y abstenerse de ofrecer a terceros e introducir en el comercio español especialidades farmacéuticas que contengan sal de besilato de amlodipina obtenida por cualquier procedimiento que se encuentre comprendido dentro del ámbito de las reivindicaciones de la patente EP 244.944 y, en particular, la sal de besilato de amlodipina obtenida por el procedimiento descirto en la patente EP 993.447 referenciada.

Abstenerse de comercializar las Especialidades farmacéuticas Genéricas (EFG) Amlodipino Bexal 5 y 10 mg, Amlodipino UR 5 y 10 mg, Amlodipino Kern 5 y 10 mg, Amlodipino Indukern 5 y 10 mg, Amlodipino Gelkern 5 y 10 mg, Kernoix 5 y 10 mg, durante un período de tiempo, a contar desde el día siguiente a la fecha de caducidad de la patente ES 520.389, idéntico al tiempo transcurrido entre la fecha de presentación de las solicitudes de autorización de comercialización de las mencionadas EFGs y la fecha de la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo admitiendo la inclusión de dichas EFGs en la presentación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Abstenerse de ofrecer y comercializar las Especialidades Farmacéuticas Genéricas (EFGs) Amlodipino Bexal 5 y 10 mg, Amlodipino UR 5 y 10 mg, Amlodipino Kern 5 y 10 mg, Amlodipino Indukern 5 y 10 mg, Amlodipino Gelkern 5 y 10 mg, Kernoix 5 y 10 mg, has la fecha de caducidad de la patente EP 244.944 y, una vez caducada, durante un período de tiempo idéntico al tiempo transcurrido entre la fecha de presentación de las solicitudes de autorización de comercialización de las mencionadas EFGs y la fecha de resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo admitiendo la inclusión de dichas EFGs en la presentación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Retirar del tráfico económico y de sus locales todas las unidades de venta de especialidades farmacéuticas que contengan sal de besilato de amlodipina obtenidas por cualquier procedimiento que se encuentre comprendido dentro del ámbito de las reivindicaciones de la patente EP 244.944 y, en particular, la sal de besilato de amlodipina obtenida por el procedimiento descrito en la patente EP 993.447 titularidad de Adamed SP Z. O.O.

El embargo de los objetos importados con violación de la patente de las actoras y los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización de la infracción y, en particular, al embargo de:

Las unidades de cualquier especialidad farmacéutica que contenga sal de besilato de amlodipina que sean retiradas del tráfico económico y/o de los locales de las demandadas.

Los lotes de sal de besilato de amlodipina de las demandadas que se encuentren en sus locales comerciales.

A la destrucción de las unidades de cualquier especialidad farmacéutica que contenga la mencionada sal de besilato de amlodipina que sean retiradas del tráfico económico y de los locales de los demandados, y de los lotes de la sal de besilato de amlodipina que se encuentren en sus locales comerciales y hayan sido embargados conforme a lo solicitado en el apartado 8, subapartados a) y b), anterior.

Resarcir a los actores por los daños y perjuicios causados por los demandados en la cuantía que se determine en el período de prueba, sirviendo como bases para el cálculo de la indemnización:

Todos los gastos incurridos por los actores con relación a los actos de infracción de las patentes ES 520.389 y EP 244.944 llevados a cabo por los demandados, entre los que se enuncian, a título de ejemplo: los gastos derivados de las investigaciones realizadas para comprobar la realidad de dichos actos, del asesoramiento de profesionales especializados, de la remisión de requerimientos, de las horas dedicadas por el personal de dichas empresas a preparar y atender el litigo y cualquier otro concepto que resulte acreditado en autos.

Los kilogramos de sal de besilato de amlodipina importados, adquiridos o poseídos por los demandados.

Las unidades de cualquier especialidad farmacéutica que contengan la sal de besilato de amlodipina vendidas por las demandadas.

Los beneficios que las actoras habrían obtenido previsiblemente de la explotación de la invención patentada si no hubiera existido la infracción por parte de los demandados.

A notificar la sentencia, a costa de las demandadas, a la Agencia Española del medicamento, con domicilio en Madrid, calle Huertas nº 75 (28014), al objeto de que proceda a anotar la sentencia en el registro de Especialidades Farmacéuticas.

A la publicación íntegra de la sentencia condenatoria a costa de las demandadas en los periódicos de tirada nacional Expansión y El país, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.f de la Ley de Patentes .

Al pago de las costas derivadas del procedimiento.

Segundo .- La...

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