STSJ Murcia 619/2013, 19 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2013 |
Número de resolución | 619/2013 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00619/2013
RECURSO nº 635/2010
SENTENCIA nº 619/2013
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
Doña María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Doña María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 619/2013
En Murcia, a diecinueve de julio de dos mil trece.
En el recurso contencioso administrativo nº 635/2010, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a adjudicación de oficina de farmacia.
Parte demandante: Dña. Sabina, representada por la Procuradora Dña. Soledad Cárceles Alemán y defendida por el Letrado Sr. Martínez.
Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Parte codemandada: D. Adriano, representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Letrado D. Juan José Moreno Hellín.
Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 15 de marzo de 2010, por la que en Expediente NUM000 y acumulados se adjudica oficina de farmacia en la Zona de Salud nº 25, Santomera, a D. Adriano, y se aprueba la relación del resto de solicitantes con su puntuación respectiva y deglose por cada concepto baremado.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare nula la Orden recurrida, y se deniegue la adjudicación de apertura de nueva farmacia a D. Adriano . Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de
julio de 2010, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, y la codemandada solicitó que se inadmita el recurso y, en otro caso su desestimación, con imposición de costas a la actora.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 12 de julio de 2013, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.
Para una mayor comprensión de las cuestiones debatidas en el presente recurso han
de destacarse los siguientes antecedentes fácticos, resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada en el proceso:
1) En fecha 24 de febrero de 1999 Dña. Elsa solicitó apertura de oficina de farmacia para la Zona de Salud nº 25 (Santomera), formulando acumulación de instancia D. Millán, D. Adriano, D. Jose Luis y Dña. Sabina, tramitándose por el Colegio Oficial de Farmacéuticos los expedientes NUM001, NUM002
, NUM003, NUM004 y NUM005 . La citada corporación emitió propuesta desfavorable a la apertura, dictándose Orden por la Consejería de Sanidad en fecha 8 de noviembre de 2001 denegando la autorización de apertura.
2) En fecha 27 de abril de 2000 Dña. Coro formuló solicitud de apertura de farmacia para la misma Zona de Salud (posteriormente renunció a tal solicitud), acumulando instancias D. Adriano, D. Millán, D. Jose Luis y D. Jose Luis, incoándose por el Colegio Oficial de Farmacéuticos los expedientes NUM000
, NUM006, NUM007 y NUM008, y formulando propuesta de resolución desfavorable. Por Orden del Consejero de Sanidad de 22 de julio de 2002 se denegó la autorización.
3) Contra la primera de las citadas Órdenes se interpuso recurso contencioso administrativo que fue seguido ante esta Sección con el nº 2019/2001 y acumulados, y en el que se dictó sentencia nº 893/2005, de 25 de noviembre, por la que se anuló la Orden recurrida y se declaró que procedía autorizar la apertura de una nueva oficina de farmacia en la Zona de Salud nº 25 "que deberá concederse al solicitante que corresponda conforme a la normativa aplicable." Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sala Tercera, Sección 4ª, del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2008 . En ejecución de la sentencia de esta Sala se adjudicó oficina de farmacia en Santomera a D. Millán, siendo impugnada la correspondiente Orden en el recurso tramitado ante esta Sala con el nº 280/2008, interpuesto por Dña. Sabina, y en el que se ha dictado sentencia nº 422/2013, de 24 de mayo, desestimatoria del recurso.
4) Contra la segunda de las citadas Órdenes se interpuso recurso contencioso administrativo por D. Adriano y por D. Millán, seguido ante esta Sección con el nº 1671/2002 y acumulado, y en el que se dictó sentencia nº 37/2006, de 27 de enero, por la que se anuló la Orden impugnada y se reconoció la procedencia de autorización de una nueva oficina de farmacia en la Zona de Salud nº 25 (Santomera), "a conceder a quien de todos los solicitantes reúna la mejor puntuación". Esta sentencia fue confirmada por la de la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal...
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