STSJ Murcia 619/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2013
Número de resolución619/2013

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00619/2013

RECURSO nº 635/2010

SENTENCIA nº 619/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Doña María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 619/2013

En Murcia, a diecinueve de julio de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº 635/2010, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a adjudicación de oficina de farmacia.

Parte demandante: Dña. Sabina, representada por la Procuradora Dña. Soledad Cárceles Alemán y defendida por el Letrado Sr. Martínez.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada: D. Adriano, representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Letrado D. Juan José Moreno Hellín.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 15 de marzo de 2010, por la que en Expediente NUM000 y acumulados se adjudica oficina de farmacia en la Zona de Salud nº 25, Santomera, a D. Adriano, y se aprueba la relación del resto de solicitantes con su puntuación respectiva y deglose por cada concepto baremado.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare nula la Orden recurrida, y se deniegue la adjudicación de apertura de nueva farmacia a D. Adriano . Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de

julio de 2010, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, y la codemandada solicitó que se inadmita el recurso y, en otro caso su desestimación, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 12 de julio de 2013, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para una mayor comprensión de las cuestiones debatidas en el presente recurso han

de destacarse los siguientes antecedentes fácticos, resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada en el proceso:

1) En fecha 24 de febrero de 1999 Dña. Elsa solicitó apertura de oficina de farmacia para la Zona de Salud nº 25 (Santomera), formulando acumulación de instancia D. Millán, D. Adriano, D. Jose Luis y Dña. Sabina, tramitándose por el Colegio Oficial de Farmacéuticos los expedientes NUM001, NUM002

, NUM003, NUM004 y NUM005 . La citada corporación emitió propuesta desfavorable a la apertura, dictándose Orden por la Consejería de Sanidad en fecha 8 de noviembre de 2001 denegando la autorización de apertura.

2) En fecha 27 de abril de 2000 Dña. Coro formuló solicitud de apertura de farmacia para la misma Zona de Salud (posteriormente renunció a tal solicitud), acumulando instancias D. Adriano, D. Millán, D. Jose Luis y D. Jose Luis, incoándose por el Colegio Oficial de Farmacéuticos los expedientes NUM000

, NUM006, NUM007 y NUM008, y formulando propuesta de resolución desfavorable. Por Orden del Consejero de Sanidad de 22 de julio de 2002 se denegó la autorización.

3) Contra la primera de las citadas Órdenes se interpuso recurso contencioso administrativo que fue seguido ante esta Sección con el nº 2019/2001 y acumulados, y en el que se dictó sentencia nº 893/2005, de 25 de noviembre, por la que se anuló la Orden recurrida y se declaró que procedía autorizar la apertura de una nueva oficina de farmacia en la Zona de Salud nº 25 "que deberá concederse al solicitante que corresponda conforme a la normativa aplicable." Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sala Tercera, Sección 4ª, del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2008 . En ejecución de la sentencia de esta Sala se adjudicó oficina de farmacia en Santomera a D. Millán, siendo impugnada la correspondiente Orden en el recurso tramitado ante esta Sala con el nº 280/2008, interpuesto por Dña. Sabina, y en el que se ha dictado sentencia nº 422/2013, de 24 de mayo, desestimatoria del recurso.

4) Contra la segunda de las citadas Órdenes se interpuso recurso contencioso administrativo por D. Adriano y por D. Millán, seguido ante esta Sección con el nº 1671/2002 y acumulado, y en el que se dictó sentencia nº 37/2006, de 27 de enero, por la que se anuló la Orden impugnada y se reconoció la procedencia de autorización de una nueva oficina de farmacia en la Zona de Salud nº 25 (Santomera), "a conceder a quien de todos los solicitantes reúna la mejor puntuación". Esta sentencia fue confirmada por la de la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal...

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