STSJ Canarias 254/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2013
Fecha03 Mayo 2013

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

  1. César José García Otero.

    Magistrados/as:

  2. Jaime Borrás Moya.

    Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

    -----------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 3 de mayo de 2.013

    Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contenciosoadministrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 1.005/10; en el que son partes: como demandante, la entidad mercantil DECORACIONES JOSÉ S.L., representada por la Procuradora Dña Beatriz de Santiago Cuesta y defendida por el Letrado D. Agustín Ojeda Muñoz; y, como Administraciones codemandadas: la Administración del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado/a del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre liquidación y sanción tributaria, siendo la cuantía de 67.367,54 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias en sesión de 27 de mayo de 2.010, se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas nºs 35/03231/2008 y acumuladas nºs 35/03232/2008 y 35/03233/2008, contra resolución del Inspector Jefe de Las Palmas de liquidación definitiva, en concepto de IGIC, periodos 2003,2004,2005 y 2006, de las que resulta una deuda tributaria total de 44.118,76 #, y contra resoluciones que pusieron fin a procedimiento sancionador que declaró la responsabilidad de la entidad recurrente por la comisión de infracciones tipificadas en el artículo 191.1 de la LGT ?03,

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo del TEAR se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Beatriz de Santiago Cuesta, en nombre y representación de la entidad mercantil DECORACIONES JOSE S.L.

TERCERO

Recibido el expediente, en su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía que, en su día, se dicte sentencia por la que se acuerde:

  1. La estimación del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Canarias de fecha 27 de mayo de 2.010, en la reclamación 31/03231/2008 y acumuladas 35/03232/2008 y 35/03233/2008, anulando las liquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, ascendente a 44.177,49 euros y de sanciones de 9.633,22 euros y 13.556,83 euros, dictado en resolución numeros 40, 41 y 42 de 26 de mayo de 2.008, por el Inspector - Jefe de la Agencia Tributaria Canaria, por no ser conforme a derecho.

  2. Se condene al pago de las costas del procedimiento a la Administración demandada".

CUARTO

Por su parte, tanto el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, como el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opusieron al recurso y pidieron su desestimación.

QUINTO

Por Auto de 20 de octubre de 2.011, se acordó el recibimiento a prueba, y, finalizado el período probatorio, se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes, con ratificación en sus respectivas pretensiones.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera de las cuestiones a abordar, referida a la legalidad de la liquidación en concepto de IGIC, se reconduce a la calificación, como entrega de bienes o prestación de servicios, de la segunda de las actividades llevadas a cabo por la entidad demandante, referida a la prestación de servicios consistentes en obras de pintura de cualquier tipo, clase y revestimento con papel, tejido o plástico ( epígrafe 506.6 del IAE.) .

Según la entidad demandante debieron ser calificadas como entrega de bienes conforme al artículo

6.2.4º de la Ley 20/1991, en la redacción vigente, referido a "ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda el 20 por 100 de la base imponible".

Sin embargo, para la Administración Tributaria no se trata de una entrega de bienes sino de prestación de servicios, susceptibles de ser incluidas en el supuesto residual del artículo 7.1 de la ley del impuesto, partiendo de que no cabe entender que se trate de obras de construcción ni de rehabilitación de edificaciones.

El razonamiento del TEAR al respecto, es el siguiente:

" TERCERO. Admitida la exención del I.G.I.C. en las operaciones de venta de materiales, habida cuenta la condición de comerciante minorista a efectos del Impuesto que ostenta DECORACIONES JOSE S.L., la cuestión, ha de centrarse en la segunda actividad, esto es, la ejecución de obras de pintura de cualquier tipo, clase y revestimentos con papel, tejido o plástico (epígrafe 505.6 del I.A.E.).

El artículo 6.2.4º de la Ley del I.G.I.C. incluye, dentro de los supuestos conceptuados como entregas de bienes a " las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabiltación de una edificación, cuando el empresario que...

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