STSJ Canarias 1131/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución1131/2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Asociación de Voluntarios de Emergencias de Lanzarote, asistida por el Letrado D. Orlando Betancort Moreno, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de fecha 12/09/12 dictada en Autos nº 1250/10 sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO promovidos por Dirección General de Trabajo contra Asociación de Voluntarios de Emergencias de Lanzarote.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Por acta de infracción de la Inspección de Trabajo NUM000 de 11/10/10 que consta en autos y se da por reproducidas se propone la imposición de una sanción de 1.878 Euros a la empresa demandada. Dicha sanción fue confirmada por resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 11/11/2010, nº NUM001 .

Por actas de infracción de la Inspección de trabajo NUM002 de 11/10/10 que consta en autos y se da por reproducidas se propone la imposición de una sanción de 6.251 Euros a la empresa demandada. Dicha sanción fue confirmada por resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 11/11/2010 nº NUM003 .

Segundo

D. Juan Alberto, D. Eloy, D. Jesús, D. Romulo, D. Pedro Jesús, prestan sus servicios para la empresa demandada.

  1. Juan Alberto, D. Eloy prestan sus servicios en la playa de los Pocillos de la localidad de Tias (Lanzarote) en horario de 10:00 a 19:00 horas.

    Visten bañador y camiseta con logotipo de la empresa.

  2. Jesús presta sus servicios en la playa de Matagorda en la localidad de Tias (Lanzarote) en horario de 10:00 a 19:00 horas.

    Viste pantalón y camiseta con logotipo de la empresa.

  3. Romulo y D. Pedro Jesús prestan sus servicios en la playa de Papagayo (Lanzarote) en horario de 10:00 a 19:00 horas. Visten bañador y camiseta con logotipo de la empresa.

  4. Jesús se encuentra dado de alta con la empresa demandada, con contrato de duración determinada a tiempo completo desde el 01/10/09.

  5. Juan Alberto se encuentra cobrando prestación por desempleo desde el 02/07/10.

  6. Eloy estuvo en situación de alta en la empresa, con un contrato de duración determinada a tiempo completo desde el 8 de Mayo de 2003 al 31 de Diciembre de 2003, así como del 1 de Julio de 2007 al 5 de Febrero de 2008, del 1 de mayo de 2008 al 6 de Febrero de 2009, del 7 de Mayo de 2009 al 6 de Agosto de 2009; posteriormente ha estado cobrando prestación por desempleo del 7 de Agosto de 2009 al 6 de Febrero de 2010, y el subsidio de desempleo desde el 11 de Febrero de 2010 al 10 de Agosto de 2010. D. Eloy ha sido dado de alta en la empresa demandada el 15/09/10.

  7. Romulo y D. Pedro Jesús D. Juan Alberto no figuran dados de alta en la empresa demandada en ningún momento.

Tercero

D. Romulo y D. Pedro Jesús presentaron solicitud de inscripción en la asociación si bien no suscribieron incorporación de voluntariado, D. Eloy si suscribió dicha incorporación.

Cuarto

Jesús, único trabajador dado de alta por la demandada y el resto de socorristas desempeñan realizan sus funciones en las mismas condiciones:

- todos llevan el mismo material e indumentaria.

- Prestan servicios como socorristas de 10.00 a 19.00 h.

- Tienen una hora para comer.

- Tienen un día libre a la semana.

- Prestan servicios en la misma playa (salvo que puntualmente les envíen a otra).

Quinto

la Asociación de Voluntarios en Emergencias y Rescate de Lanzarote (EMERJAN)suscribió con el Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de la isla de Lanzarote contrato de "Prestación de Servicios de Playas". En dicho contrato se estipula que EMERLAN prestará sus servicios a la Entidad Pública Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de la isla de Lanzarote consistentes en los servicios de asistencia, salvamento y socorro en la playa o servicio indicado, con el personal: 2 socorrista en Papagayo (Playa Blanca),1 socorrista en las Playas de Los Pocillos ( Puerto del Carmen), 2 socorristas en las playas de La Graciosa y 1 patrón y un marinero en el servicio de embarcación en la zona de La Graciosa, Famara y La Santa, y los medios de un vehículo en las Playas de Papagayo (Playa Blanca), Los Pocillos ( Puerto del Carmen), Caleta de Sebo (La Graciosa) y una embarcación y apoyo de una ambulancia SVB en el servicio de embarcación en la zona de La Graciosa, Famara, y La Santa, dando comienzo el servicio a partir del 1 de Julio de 2010 y siendo el horario de prestación de servicios de 10:00 a 19:00 horas.

Asimismo, en la estipulación quinta, se establecen las cantidades pagadas en calidad de contraprestación por los servicios contratados que son : 3.561,60 Euros en las Playas de Papagayo (Playa Blanca), 1.885,80 Euros en Playa de Los Pocillos (Puerto del Carmen),3.666,60 Euros en las playas de La Graciosa y por el servicio de embarcación en la zona de La Graciosa, Famara y La Santa 3.421,90 Euros, POR CADA MES de servicio y/ proporcional al tiempo de duración del mismo.

- Suscribió CONVENIO DE COLABORACIÓN con el Ayuntamiento de Tinajo. En dicho Convenio el cual el Ayuntamiento de Tinajo se compromete a conceder a EMERLAN una ayuda económica MENSUAL DEL

2.900 Euros en concepto de colaboración para el cumplimento de los servicios.

- Suscribió CONVENIO DE COLABORACIÓN con Servicios Canarios e Playas SL (SECAPLA). En dicho Convenio de Colaboración SECAPLA se compromete ante la demandada a conceder un ayuda económica total de 126.578,44 Euros en concepto de colaboración, fraccionándose el pago en seis años según lo estipulado en el Convenio firmado por ambas partes.

- Suscribió convenio con el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y el ayuntamiento de Teguise para el uso en precario de una ambulancia todo terreno con destino y uso exclusivo en la isla de la Graciosa.

- Suscribió Convenio de Colaboración con la Asociación de Empresarios y Emprendedores de Lanzarote, para la realización de cursos de formación profesional ocupacional en el centro de EMERLAN. - Suscribió Convenio de Colaboración con la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

- En fecha 13/10/2005 EMERLAN suscribió Convenio de Colaboración con el Gobierno de Canarias para su participación en el Plan Territorial de Emergencias de la CCAA de Canarias.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda de oficio interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO contra ASOCIACION DE VOLUNTARIOS DE EMERGENCIAS DE LANZAROTE, declarando que la relación que une a la demandada con D. Eloy, D. Romulo, D. Pedro Jesús y D. Juan Alberto es de carácter laboral, resultando procedente el acta de infracción impugnada, debiendo la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Abogado del Estado.

CUARTO

El 2/04/13 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el siguiente 6 de Junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras haber levantado la Inspección de Trabajo sendas actas de infracción frente a Asociación de Voluntarios de Emergencias de Lanzarote, por la Dirección General de Trabajo se promovió procedimiento de oficio en solicitud de que judicialmente se dirimiese si la relación que había vinculado a D. Juan Alberto, D. Eloy, D. Jesús, D....

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